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15001-23-31-000-2006-02921-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2020-07-03

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Claudia Patricia Rodríguez Sierra·Demandado: Departamento De Boyacá

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA - Admisión Se observa que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reúne los requisitos señalados en la norma, es decir, fue presentado y sustentado oportunamente dentro de los plazos allí indicados, por tanto, se debe admitir y dar el trámite previsto en el artículo el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2001(CPACA) – ARTÍCULO 212 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 15001-23-31-000-2006-02921-01(2011-16) Actor: CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ SIERRA Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Trámite: Decreto 01 de 1984 Asunto: resuelve recurso de reposición Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda del 21 de febrero de 2017[1], para resolver recurso de reposición interpuesto por la parte demandada.

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderada judicial de la parte demandada contra del auto del 2 de junio de 2016[2] para mejor proveer, por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demanda contra la sentencia del 17 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, sala de descongestión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El RECURSO La apoderada de la parte demandada, solicita se reponga el auto del 2 de junio de 2016, el cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, dado que considera que el mismo fue interpuesto dentro del término legal. CONSIDERACIONES: Respecto de la reposición solicitada, resulta procedente indicar que: • El Tribunal Administrativo de Boyacá fijó edicto el 25 de marzo de 2016, el cual se desfija el día viernes 27 de marzo del mismo año. • El 28 de marzo de 2016 el Tribunal Administrativo de Boyacá entró en vacancia judicial, relacionada con la semana santa, hasta el 5 de abril. • El 6 de abril de 2016, se reanudan actividades en dicho Tribunal, este mismo día empieza a correr el término de 10 días para presentar el recurso de apelación. • El 17 de abril de 2016 se vence el término para presentar dicho recurso. • El 17 de abril de 2016 la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia del 17 de marzo de 2015.

En el presente caso, se observa que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reúne los requisitos señalados en la norma, es decir, fue presentado y sustentado oportunamente dentro de los plazos allí indicados, por tanto, se debe admitir y dar el trámite previsto en el artículo el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo que dispone: (…)

ARTICULO 212. APELACIÓN DE LAS SENTENCIAS. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes.

Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días. Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión y se dispondrá que vencido este, se dé traslado del expediente al Ministerio Público, para que emita su concepto Vencido este término se enviará el expediente al ponente para que elabore el proyecto de sentencia. Este se debe registrar dentro del término de treinta (30) días y la Sala o Sección tendrá quince (15) días para fallar.

Se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen para obedecimiento y cumplimiento.” En mérito de lo anteriormente expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Revocar el numeral segundo del auto del 2 de junio de 2016 proferido por este Despacho, el cual rechazo por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia del 17 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, sala de descongestión.

SEGUNDO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, sala de descongestión.

TERCERO: Según lo dispone el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente al Procurador delegado ante esta corporación y por estado a las partes.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, el proceso debe regresar al Despacho, para disponer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Folio 573 del expediente. [2] Folio 569 del expediente