CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000253 DEL 6 DE MAYO DE 2020 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No son medidas de carácter general / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000253 expedida por la Directora General (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC el 6 de mayo de 2020 (…).
Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000253 DE 2020 (06 de mayo) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02217-00(CA)A Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC Demandado: RESOLUCIÓN 000253 DEL 6 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000253 expedida por la Directora General (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC el 6 de mayo de 2020 “Por la cual se transfieren unos bienes muebles, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se ordena su registro contable correspondiente.” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 000253 de 6 de mayo de 2020 expedida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado