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11001-03-15-000-2020-01993-01Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2020-08-20

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Amparo Judith Solórzano Soler·Demandado: Consejo De Estado– Sección Segunda – Subsección B

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento manifestado por el magistrado [L.A.A.P.], la Sala evidencia que éste se encuentra fundado toda vez que hizo parte de la Sala que profirió la sentencia de primera instancia del 1º de febrero de 2017, dictada en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº.

( ), proceso contra el cual, se dirige la acción de tutela de la referencia. Las razones expuestas imponen separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, al haber conceptuado frente al caso que se debate.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01993-01(AC)A Actor: AMPARO JUDITH SOLÓRZANO SOLER Demandado: CONSEJO DE ESTADO– SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Tema: Auto que acepta impedimento OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Con escrito enviado por correo electrónico el 19 de mayo de 2020, al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado[1], la señora Amparo Judith Solórzano Soler, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la protección a la mujer y a las personas de la tercera edad, así como al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B el 29 de agosto de 2019, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia del 1º de febrero de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que había accedido a lo solicitado en el sentido de ordenar la reliquidación pensional de la señora Solórzano Soler con el 75% del salario promedio devengado durante el último año de servicios incluyendo en la base de liquidación la asignación básica, prima de antigüedad, prima técnica, gastos de representación, más las doceavas partes de las primas de servicios, de navidad y de vacaciones y de la bonificación por servicios, para en su lugar negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la aquí tutelante contra Colpensiones. 1.1.

Manifestación del impedimento 3. Encontrándose la acción de tutela de la referencia para proferir sentencia de segunda instancia, con escrito radicado el 18 de agosto de 2020, el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó impedimento para intervenir en el caso concreto, con fundamento en que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 4.

En consideración de su impedimento manifestó que, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, hizo parte de la Sala que profirió la sentencia de 1º de febrero de 2017, dictada en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº. 25000-2342-000-2015-01950-01, proceso contra el cual, se dirige la acción de tutela de la referencia. II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 5. Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. 2. Fundamentos de los impedimentos 6. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. 7.

La causal invocada por el Magistrado en el caso concreto se encuentra contenida en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (..) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 8.

Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la Sala evidencia que éste se encuentra fundado toda vez que hizo parte de la Sala que profirió la sentencia de primera instancia del 1º de febrero de 2017, dictada en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº. 25000-2342-000-2015-01950-01, proceso contra el cual, se dirige la acción de tutela de la referencia. 9.

Las razones expuestas imponen separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, al haber conceptuado frente al caso que se debate. 10. Así las cosas, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: DECLARARLO separado del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1] La acción de tutela fue enviada al buzón web secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co