ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Pendiente por resolver [S]e concluye que la acumulación del expediente 11001-03-15-000-2020-01408- 00 al proceso 11001-03-15-000-2020-01021-00 no se ha resuelto, por cuanto el respectivo análisis de procedibilidad no se ha efectuado y, en esa medida, la ponente de aquel asunto continúa siendo la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Así, como quiera que la Resolución 130 de 22 de mayo de 2020 guarda conexidad en cuanto a la normativa en que su funda y su objeto con los numerales segundo y tercero de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para que se estudie la posibilidad de su acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01408-00.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN De otra parte, se observa que mediante proveído de 7 de septiembre de 2020, proferido en el proceso no. 11001-03-15-000-2020-03520-00, la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez dispuso la remisión de ese expediente a este asunto, con el fin de que se analizara la posibilidad de decretar su acumulación. Aquel trámite versa sobre la legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, expedida por Cormagdalena, y se encuentra pendiente de decidir si se avoca el control inmediato de legalidad.
Dada la remisión que se ordena en este proveído, del expediente de la referencia, se dispondrá el envío conjunto del memorial de 7 de septiembre de 2020, proferido en el proceso 11001-03-15-000-2020-03520-00, para que la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez decida si es posible decretar la acumulación de ese proceso con el asunto en el que se decide la legalidad de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, de Cormagdalena.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 130 DE 22 DE MAYO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02523-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA- Demandado: RESOLUCIÓN 130 DE 22 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El asunto se encuentra al Despacho para resolver el control inmediato de legalidad de la Resolución 130 de 22 de mayo de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena-Cormagdalena-, “por medio de la cual se prorrogan algunas medidas establecidas en la Resolución 000118 del 11 de mayo de 2020”.
El acto en cuestión resolvió lo siguiente: Artículo 1. Prorrogar la suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales que cursan en Cormagdalena, los cuales fueron suspendidos en la Resolución 118 de 11 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020. Artículo 2: Prorrogar la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.
Cormagdalena pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para atender peticiones y solicitudes, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid -19. Artículo 3. Las demás disposiciones de la Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020, la Resolución 00107 de 13 de abril de 2020, la Resolución 000114 de 27 de abril de 2020 y la Resolución 000118 de 11 de mayo de 2020, no modificadas en el presente acto administrativo, mantienen su vigencia y carácter vinculante.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de Cormagdalena. Advierte el Despacho que lo resuelto corresponde a una confirmación de lo dispuesto por la misma entidad pública, en los numerales segundo y tercero de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, decisión que fue ratificada, además, en las Resoluciones 114, 118, 130, 134 y 164 de 2020.
De los actos señalados, algunos fueron enviados a esta Corporación para surtir el respectivo control inmediato de legalidad. Entre éstos, la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 le fue repartida a la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y su control de legalidad fue avocado desde el 28 de abril de 2020, en el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2020- 01408-00.
En ese asunto se profirió auto, el 29 de mayo de 2020, mediante el cual se ordenó a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, para que se analizara la viabilidad de su acumulación al proceso 11001-03-15-000- 2020-01021-00, en el que se estudia la legalidad de la Resolución 97 de 25 de marzo de 2020.
Pese a la orden expresa emitida en el proveído de 29 de mayo de 2020, observa el Despacho, una vez revisado el sistema de gestión Samai, que a la fecha el expediente radicado con el número 11001-03-15-000-2020-01408-00 no ha sido remitido al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para el análisis de acumulación. Dicha situación conllevó a que en el proceso destinatario -11001-03-15-000-2020-01021-00- se registrara proyecto de fallo desde el 10 de junio de 2020 y, nuevamente, el 31 de agosto de 2020[1].
De acuerdo con lo anterior, se concluye que la acumulación del expediente 11001-03-15-000-2020-01408-00 al proceso 11001-03-15-000-2020-01021-00 no se ha resuelto, por cuanto el respectivo análisis de procedibilidad no se ha efectuado y, en esa medida, la ponente de aquel asunto continúa siendo la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
Ahora bien, de la lectura de las Resoluciones 107 y 130 de 2020 se tiene que encontraron fundamento, entre otras disposiciones, en el Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual se exhortó a los organismos y entidades del Estado a prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Adicionalmente, se contempló la medida de suspensión de términos en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. Así, como quiera que la Resolución 130 de 22 de mayo de 2020 guarda conexidad en cuanto a la normativa en que su funda y su objeto con los numerales segundo y tercero de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para que se estudie la posibilidad de su acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01408-00.
Cabe señalar que el primer acto administrativo mediante el cual Cormagdalena dispuso la suspensión de la atención presencial al público en sus oficinas, informó la dirección electrónica para el envío de solicitudes y suspendió términos en los procesos de jurisdicción coactiva y en los sancionatorios contractuales, corresponde a la Resolución 97 de 25 de marzo de 2020, cuyo control inmediato de legalidad fue avocado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, a través de auto de 13 de abril de 2020, en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-01021-00.
Aunque dicho asunto fue admitido con anterioridad al proceso 11001-03-15- 000-2020-01408-00, el Despacho considera que el proceso de la referencia no puede serlo acumulado a aquel medio de control, por dos razones: i) porque ya se registró proyecto de fallo en ese expediente; y ii) por cuanto la Resolución 97 de 25 de marzo de 2020 no se fundó en los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción, a diferencia de las Resoluciones 107 y 130 de 2020.
En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA y siguiendo la tesis asumida por esta Corporación, los actos que no contienen un desarrollo de los decretos legislativos dictados durante la emergencia económica, social y ecológica no son objeto del control inmediato de legalidad, por lo que la Resolución 97 de 25 de marzo de 2020, al no encontrarse soportada en el Decreto legislativo 491 de 2020 ni en otra disposición de la misma naturaleza, no sería pasible del presente medio de control.
De otra parte, se observa que mediante proveído de 7 de septiembre de 2020, proferido en el proceso no. 11001-03-15-000-2020-03520-00, la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez dispuso la remisión de ese expediente a este asunto, con el fin de que se analizara la posibilidad de decretar su acumulación. Aquel trámite versa sobre la legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, expedida por Cormagdalena, y se encuentra pendiente de decidir si se avoca el control inmediato de legalidad.
Dada la remisión que se ordena en este proveído, del expediente de la referencia, se dispondrá el envío conjunto del memorial de 7 de septiembre de 2020, proferido en el proceso 11001-03-15-000-2020-03520-00, para que la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez decida si es posible decretar la acumulación de ese proceso con el asunto en el que se decide la legalidad de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, de Cormagdalena.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, REMÍTASE al Despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez el presente expediente junto con el memorial de 7 de septiembre de 2020, proferido por la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez en el proceso 11001-03-15-000-2020- 03520-00, para que se analice la viabilidad de disponer su acumulación con el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01408-00.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE esta decisión a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena- y al despacho de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 68 folios digitales. ----------------------- [1] La ponencia que presentó el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas no fue acogida por la Sala, por lo que se asignó el expediente al magistrado que seguía en turno.