CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Prórroga / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA / TELETRABAJO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD - Lineamientos para el ingreso del personal a las instalaciones del lugar de trabajo / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / PANDEMIA / COVID 19 La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina- profirió la Resolución 129 de 23 de marzo de 2020, mediante la cual estableció algunos lineamientos para el ingreso a las instalaciones y el desarrollo del trabajo en casa por parte de su personal, con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del virus Covid-19.
Esa decisión se prorrogó a través de las Resoluciones 131, 146, 154, 166 y 169 de 2020. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – No fue dictada al amparo del estado de excepción / ACTO ADMINISTRATIVO - No es susceptible del medio de control inmediato de legalidad / AUTO / PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Mediante autos de 4 y 18 de mayo de 2020, proferidos en los procesos 11001- 03-15-000-2020-01422-00 y 11001-03-15-000-2020-01422-00, los magistrados Oswaldo Giraldo López y Sandra Lisset Ibarra Vélez, respectivamente, decidieron no avocar el control inmediato de legalidad de las Resoluciones 129 y 131 de 2020, bajo el argumento de que esos actos no desarrollaron los decretos legislativos proferidos al amparo del estado de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONEXIDAD / FUNDAMENTO NORMATIVO – Conexidad / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Juez que tenga a su cargo el proceso más antiguo / REMISIÓN DE EXPEDIENTE El control inmediato de legalidad de las Resoluciones 146 y 154 de 2020 se tramita en el despacho del magistrado Milton Cháves García, con motivo de la acumulación de los procesos radicados con los números 11001-03-15-000- 2020-01880-00 y 11001-03-15-000-2020-02128-00.
(…) El expediente, que versa sobre la legalidad de la Resolución 166 de 24 de mayo de 2020, le correspondió al despacho del magistrado William Hernández Gómez, en el proceso 11001-03-15-000-2020-02390-00. Mediante auto de 14 de julio de 2020 se avocó el control inmediato de legalidad del acto. Este despacho admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución 169 de 29 de mayo de 2020, en providencia de 16 de junio de 2020, proferida en el presente asunto.
Las Resoluciones 146, 154 y 169 de 2020 guardan conexidad en cuanto a la normativa en que su fundan y su objeto, lo que hace viable su acumulación al asunto más antiguo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Remisión del expediente para su estudio / EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE IGUALDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE COHERENCIA con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho del magistrado Milton Cháves García, para que se estudie la posibilidad de su acumulación con el proceso 11001-03-15-000- 2020-01880-00.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 169 DE 2020 (24 de mayo), RESOLUCIÓN 146 DE 2020 (24 de abril) Y RESOLUCIÓN 154 DE 2020 (10 de MAYO) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02487-00 Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA- Demandado: RESOLUCIÓN 169 DE 24 DE MAYO, RESOLUCIÓN 146 DE 24 DE ABRIL Y RESOLUCIÓN 154 DE 10 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De conformidad con la comunicación secretarial de 30 de julio de 2020, el Despacho decide si es procedente enviar el expediente de la referencia al despacho del consejero Milton Cháves García para que se estudie la posibilidad de su acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2020- 01880-00, en atención a la solicitud elevada por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, el 16 de julio de 2020.
El representante del Ministerio Público manifestó las Resoluciones 169 de 24 de mayo, 146 de 24 de abril y 154 de 10 de mayo de 2020 fueron expedidas con el mismo objeto, lo cual hace viable su acumulación en un solo proceso. Para resolver se considera: La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina- profirió la Resolución 129 de 23 de marzo de 2020, mediante la cual estableció algunos lineamientos para el ingreso a las instalaciones y el desarrollo del trabajo en casa por parte de su personal, con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del virus Covid-19.
Esa decisión se prorrogó a través de las Resoluciones 131, 146, 154, 166 y 169 de 2020. Los actos en comento fueron enviados a esta Corporación para surtir el respectivo control inmediato de legalidad. Mediante autos de 4 y 18 de mayo de 2020, proferidos en los procesos 11001- 03-15-000-2020-01422-00 y 11001-03-15-000-2020-01422-00, los magistrados Oswaldo Giraldo López y Sandra Lisset Ibarra Vélez, respectivamente, decidieron no avocar el control inmediato de legalidad de las Resoluciones 129 y 131 de 2020, bajo el argumento de que esos actos no desarrollaron los decretos legislativos proferidos al amparo del estado de excepción. El control inmediato de legalidad de las Resoluciones 146 y 154 de 2020 se tramita en el despacho del magistrado Milton Cháves García, con motivo de la acumulación de los procesos radicados con los números 11001-03-15-000- 2020-01880-00 y 11001-03-15-000-2020-02128-00.
El estudio de legalidad de la Resolución 146 de 2020 se avocó mediante proveído de 15 de mayo de 2020, mientras que el control de legalidad de la Resolución 154 de 2020 se admitió en auto de 29 de mayo siguiente, en el que a su vez se ordenó la acumulación de los procesos. El expediente, que versa sobre la legalidad de la Resolución 166 de 24 de mayo de 2020, le correspondió al despacho del magistrado William Hernández Gómez, en el proceso 11001-03-15-000-2020-02390-00.
Mediante auto de 14 de julio de 2020 se avocó el control inmediato de legalidad del acto. Este despacho admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución 169 de 29 de mayo de 2020, en providencia de 16 de junio de 2020, proferida en el presente asunto. Las Resoluciones 146, 154 y 169 de 2020 guardan conexidad en cuanto a la normativa en que su fundan y su objeto, lo que hace viable su acumulación al asunto más antiguo.
En efecto, el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Resolución 169 de 29 de mayo de 2020, expresamente dispuso lo siguiente: Artículo cuarto: Las medidas establecidas en la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020, No. 131 del 12 de abril de 2020 y Resolución No. 146 del 24 de abril de 2020 no modificadas mediante el presente acto administrativo continúan vigentes, así como aquellas que no le sean contrarias.
En ese entendido, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho del magistrado Milton Cháves García, para que se estudie la posibilidad de su acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01880-00.
De acuerdo con lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, REMÍTASE el presente asunto al Despacho del magistrado Milton Cháves García, para que se analice la viabilidad de disponer su acumulación con el proceso 11001-03-15-000- 2020-01880-00.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE esta decisión a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada