MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ CORPOURABÁ – Circular dirigida a funcionarios y contratistas sobre medidas de prevención ante la emergencia por COVID19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CIRCULAR 100-05-01-00037-2 DE 10 DE JULIO DE 2020 – No adopta una medida de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l Despacho pone de presente, en primer lugar, que las medidas adoptadas en la citada circular no son medidas administrativas de carácter general, en consideración a que las mismas se encuentran dirigidas exclusivamente a los empleados y contratistas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá. Por consiguiente, se trata de una directriz interna cuyo propósito está orientando a que sus servidores y contratistas no acudan a las instalaciones físicas de la mencionada corporación, dado que estas serán cerradas para efectos de adelantar una jornada de limpieza y desinfección. Aunado a ello, es de resaltar que la referida circular interna no dispuso suspender los términos administrativos ni la prestación de los servicios a cargo de entidad, por lo que no se logra evidenciar que la misma tenga implicaciones de contenido general, máxime si tenemos en cuenta que, conforme lo dispone el artículo 3° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, todas las entidades públicas deben velar por prestación continúa de los servicios a su cargo, a través de la modalidad de trabajo en casa y de la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Como se observa, el acto que nos ocupa no constituye una medida administrativa de carácter general y, en esa medida, resulta claro que no se cumplen los presupuestos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA para la procedencia del control inmediato de legalidad. En consecuencia, se dispondrá no asumir su conocimiento.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante las Resoluciones números: 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 de 25 de agosto de 2020, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid-19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a «[…] fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 […]».
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 100-05-01-0037-2 DE 2020 (10 de julio) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ CORPOURABÁ CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03831-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABÁ Demandado: CIRCULAR 100-05-01-0037-2 DE 10 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 100-05-01-0037-2 DE 10 DE JULIO DE 2020, EXPEDIDA POR DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABÁ Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Circular No. 100-05-01-00037-2 de 10 de julio de 2020[1], expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABÁ. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante las Resoluciones números: 844 de 26 de mayo de 2020[2] y 1462 de 25 de agosto de 2020[3], con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.
Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid-19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. 4.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a «[…] fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 […]». 5.- El Director General de CORPOURABÁ expidió la de la Circular No. 100-05- 01-00037-2 de 10 de julio de 2020, cuyo contenido es el siguiente: […] CIRCULAR INTERNA PARA: FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE: DIRECCIÓN GENERAL ASUNTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA EMERGENCIA POR COVIDI9 FECHA: 10 DE JULIO DE 2020 CORPOURABA ha actuado de forma responsable en el marco del Estado de Ernergencia Económica, Social y Ecológica ordenado por el presidente de República de Colombia, en todo el territorio Nacional, por los decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020 y en el desarrollo de los decretos que han sido expedidos por el gabinete Ministerial, se han tornado un sin número de decisiones que han tenido como finalidad evitar el contagio y la propagación del COVID — 19.
En este orden de ideas y dado el crecimiento exponencial que han tenido los casos de COVID -19 en todo el Pals y en la zona de Urabá se ha tornado la decisión de cerrar las instalaciones de la Corporación sede Centro y Territoriales, para funcionarios y contratistas, la semana comprendida entre el 13 al 17 de Julio de 2020 con el fin de evitar la propagación del virus y salvaguardar la salud del personal, siendo consecuentes con la situación se implementara jornada de desinfección general de las oficinas y zonas comunes para tener un espacio de trabajo más seguro.
Durante esta semana se realizará trabajo en casa durante el horario establecido y se realizara el debido reporte de actividades a cada subdirector: Lunes a jueves 07:00am — 12:00m y 02:00pm — 05:30 pm Viernes de 07:00am — 12:00 y 02:00pm — 04:30pm Para constancia se firma en el municipio de Apartado, a los 09 días del mes de julio de 2020 […] (negrillas fuera del texto). 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: «Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición». 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: […] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de de la Circular No. 100-05-01-00037-2 de 10 de julio de 2020, expedida por el Director General CORPOURABÁ, toda vez que, de acuerdo con los artículos 24 la Ley 65 de 1968[4] y 40 de la Ley 99 de 1993[5], dicha entidad es una autoridad administrativa del orden nacional. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Teniendo en cuenta las anteriores premisas, el Despacho pone de presente, en primer lugar, que las medidas adoptadas en la citada circular no son medidas administrativas de carácter general, en consideración a que las mismas se encuentran dirigidas exclusivamente a los empleados y contratistas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá. Por consiguiente, se trata de una directriz interna cuyo propósito está orientando a que sus servidores y contratistas no acudan a las instalaciones físicas de la mencionada corporación, dado que estas serán cerradas para efectos de adelantar una jornada de limpieza y desinfección. 11.
Aunado a ello, es de resaltar que la referida circular interna no dispuso suspender los términos administrativos ni la prestación de los servicios a cargo de entidad, por lo que no se logra evidenciar que la misma tenga implicaciones de contenido general, máxime si tenemos en cuenta que, conforme lo dispone el artículo 3° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020[6], todas las entidades públicas deben velar por prestación continúa de los servicios a su cargo, a través de la modalidad de trabajo en casa y de la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 12.- Como se observa, el acto que nos ocupa no constituye una medida administrativa de carácter general y, en esa medida, resulta claro que no se cumplen los presupuestos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA para la procedencia del control inmediato de legalidad.
En consecuencia, se dispondrá no asumir su conocimiento. En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento de la legalidad de la Circular No. 100- 05-01-00037-2 de 10 de julio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABÁ, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17) ----------------------- [1] Es de anotar que el conociento del proceso de la referencia le fue asiganado a este despacho el 26 de agosto de 2020. [2] «Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19.
Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. [3] «Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica las Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. [4] «Artículo 24.
Créase la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, como establecimiento público descentralizado. El patrimonio de la Corporación se formará con las sumas que con tal objeto se incluyan en los presupuestos de gastos de la Nación, el Departamento y los Municipios». [5]«ARTÍCULO
40. DE LA CORPORACIÓN PARA DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ, CORPOURABA. Transformase la actual Corporación Autónoma Regional del Urabá, CORPOURABA, en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, CORPOURABA, la cual se organizará como una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente de la región del Urabá, ejercerá actividades de planeación global, promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en esta ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos bióticos y abióticos de la región del Urabá, dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio, fomentar la integración de las comunidades tradicionales que habitan la región y de sus métodos ancestrales de aprovechamiento de la naturaleza al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y de propiciar, con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y conservación de los recursos y el entorno de la cuenca del bajo Atrato, en los límites de su jurisdicción».
(negrillas fuera del texto]). [6] « […] Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones […]» (negrillas fuera del texto).