RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que rechaza por extemporánea la solicitud de adición de auto / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Oportunidad para presentarla / ADICIÓN DE AUTO – Procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Se rechaza por ser extemporánea Ciertamente, como lo indica el actor, el día 22 de noviembre de 2019 se presentó un cierre extraordinario de las instalaciones del Palacio de Justicia en horas de la tarde; sin embargo, tal circunstancia no incidió en el trámite de notificación del auto de 24 de octubre de 2019 y mucho menos en el conteo del término de su ejecutoria, toda vez que dicha providencia ya se le había notificado previamente al actor, por correo electrónico el 19 de noviembre de ese año […].
Cabe señalar que en el trámite de notificación electrónica se adjuntó copia del auto objeto de la solicitud de adición, por lo que, para el 19 de noviembre de 2019, el actor conocía plenamente la providencia y su contenido. Así pues, en el presente caso, el auto de 24 de octubre de 2019 fue notificado por correo electrónico el 19 de noviembre de 2019 y por estado el 22 de ese mismo mes y año, por lo tanto, si se tiene en cuenta la segunda fecha, el actor tenía hasta el 27 de noviembre de 2019 para presentar la solicitud de adición; sin embargo, como se explicó en el auto recurrido, dicho escrito solo se radicó el 28 de noviembre de 2019, esto es, por fuera del término legalmente establecido.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00597-01A Actor: WILLIAM MALDONADO PARIS Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra el auto de 24 de enero de 2020, por medio del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de adición de la providencia de 24 de octubre de 2019, proferida por la Sección Primera de esta Corporación. El recurrente alega que el escrito contentivo de la solicitud de adición fue radicado en tiempo, toda vez que el día en el que se notificó por estado la providencia objeto del mismo, esto es, el 22 de noviembre de 2019, hubo un cierre extraordinario del Palacio de Justicia a partir de las 2.00 p.m., tal como consta en Acuerdo CSJBTA19-76 de la misma fecha, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por lo tanto, a su juicio, dicho día no podía ser tenido en cuenta para efectos del conteo del término para presentar la solicitud de que trata el artículo 287 del Código General del Proceso[1].
Frente a lo anterior, se considera: Ciertamente, como lo indica el actor, el día 22 de noviembre de 2019 se presentó un cierre extraordinario de las instalaciones del Palacio de Justicia en horas de la tarde; sin embargo, tal circunstancia no incidió en el trámite de notificación del auto de 24 de octubre de 2019 y mucho menos en el conteo del término de su ejecutoria, toda vez que dicha providencia ya se le había notificado previamente al actor, por correo electrónico el 19 de noviembre de ese año, conforme consta a folio 22 del cuaderno del recurso, por lo que la no atención en las instalaciones del Consejo de Estado, en la fecha referida, no impidió que conociera la decisión objeto de la solicitud de adición. Cabe señalar que en el trámite de notificación electrónica se adjuntó copia del auto objeto de la solicitud de adición, por lo que, para el 19 de noviembre de 2019, el actor conocía plenamente la providencia y su contenido.
Así pues, en el presente caso, el auto de 24 de octubre de 2019 fue notificado por correo electrónico el 19 de noviembre de 2019 y por estado el 22 de ese mismo mes y año, por lo tanto, si se tiene en cuenta la segunda fecha, el actor tenía hasta el 27 de noviembre de 2019 para presentar la solicitud de adición; sin embargo, como se explicó en el auto recurrido, dicho escrito solo se radicó el 28 de noviembre de 2019, esto es, por fuera del término legalmente establecido.
Por las anteriores razones, no se repondrá el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el proveído de 24 de enero de 2020.
SEGUNDO: Acéptase la renuncia del poder presentada por el doctor OSCAR ANDRÉS PLAZAS CASTILLO, apoderado del actor, comoquiera que se cumple con el requisito exigido en el inciso 4° del artículo 76 del CGP[2], esto es, que el poderdante tiene conocimiento de tal dimisión.
TERCERO: Tiénese al doctor RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS como apoderado del señor WILLIAM MALDONADO PARIS, de conformidad con el poder obrante a folios 39 del cuaderno principal.
CUARTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En Adelante CGP. [2] “Terminación del poder. [ ] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido […]”.