EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA CARDER – Resolución por medio de la cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas en el marco de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del coronavirus COVID 19 y se dictan otras disposiciones / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia [C]onsultado el sistema de información de procesos judiciales de la entidad, particularmente el enlace que consolida toda la información relacionada con los trámites judiciales de Control Inmediato de Legalidad de los actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y territoriales con ocasión de los estados de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretados por el Presidente de la República, advierte el Despacho que las Resoluciones nro. 239, 240 y 246 del 30 de marzo de 2020, están sometidas a este medio de control en los procesos a que se refieren los numerales I.4.
I.6 y I.8 de esta providencia. En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0266 del 13 de abril de 2020, en la medida en que ese acto lo que hace es prorrogar la vigencia de las precitadas resoluciones, que establecieron medidas en materia de la prestación de los servicios a cargo de la CARDER, en lo atinente a los procesos disciplinarios, la contratación de la entidad, los procesos administrativos sancionatorios, entre otras, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular el expediente de la referencia al proceso 11001 03 15 000 2020 01346 00, en razón a que fue el que primero avocó conocimiento respecto de la aludida Resolución nro. 246 del 30 de marzo de 2020, lo que ocurrió el 24 de abril de 2020, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el conocimiento del antedicho proceso correspondió inicialmente al Despacho del Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, quien lo remitió mediante auto del 26 de junio de 2020 al Despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E). […] Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01346 00, que están cursando en el Despacho del Consejero de Estado, Julio Roberto Piza Rodríguez (E).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0266 DE 2020 (13 de abril) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA CARDER CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03537-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 0266 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0266 del 13 de abril de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGAN UNAS MEDIDAS TRANSITORIAS ADOPTADAS POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER, EN EL MARCO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN Encontrándose el asunto de la referencia al Despacho para avocar conocimiento del medio de control de legalidad respecto de la Resolución nro. 0266 del 13 de abril de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGAN UNAS MEDIDAS TRANSITORIAS ADOPTADAS POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER, EN EL MARCO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (en adelante CARDER), se advierte que es menester realizar de forma previa el siguiente análisis: I. CONSIDERACIONES: 1.
A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19. 2.
En esa línea, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 3.
En atención a lo anterior, la CARDER profirió la Resolución nro. 239 del 30 de marzo de 2020, por la cual se suspendieron los términos en los procesos disciplinarios hasta el 13 de abril de ese mismo año. 4. Respecto del mencionado acto, esta Corporación avocó conocimiento a través del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, en providencia calendada el 27 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso identificado con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01344 00. 5.
Posteriormente, la CARDER expidió la Resolución nro. 240 del 30 de marzo de 2020, que adoptó medidas transitorias en materia de contratación hasta el 13 de abril de 2020. 6. En cuanto a la precitada resolución, esta Corporación avocó conocimiento a través del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, en providencia calendada el 29 de mayo de 2020, con ponencia del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, dentro del proceso identificado con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01345 00. 7.
La CARDER emitió también Resolución nro. 246 del 30 de marzo de 2020, mediante la cual tomó medidas administrativas transitorias en los procesos sancionatorios y de imposición de multas sucesivas hasta el 13 de abril de 2020. 8. En relación con la mencionada resolución, esta Corporación avocó conocimiento a través del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, en providencia calendada el 24 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, dentro del proceso identificado con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01346 00. 9.
Así mismo, mediante auto del 26 de junio de 2020, el Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio dispuso la remisión del anterior proceso al Magistrado que seguía en turno, esto es, al Despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), teniendo en cuenta que el proyecto de fallo puesto a consideración el 25 de junio de 2020 a la Sala Especial de Decisión nro. 6, no alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación. 10.
Posteriormente, la CARDER expidió las Resoluciones nro. 250 del 31 de marzo de 2020, 258 del 1° de abril de 2020 y 259 del 2 de abril de ese mismo año, a través de las cuales adoptó medidas en los procesos de cobro persuasivo y coactivo, el trabajo en casa de servidores públicos de la entidad y en materia de licencias ambientales, respectivamente, todas hasta el 13 de abril de 2020.
Respecto de estas decisiones no obra registro alguno en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. 11. Por medio del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, describió las actividades excepcionadas que permitían la libre circulación, suspendió el transporte doméstico por vía aérea, prohibió el consumo de bebidas embriagantes e indicó las sanciones a impartir ante el incumplimiento de las medidas. 12.
Mediante la Resolución nro. 0266 del 13 de abril de 2020, CARDER prorrogó la vigencia de las resoluciones descritas en los numerales I.3, I.5, I.7 y I.9 de esta providencia. De lo anterior dan cuenta los artículos nro. 1 y 2 del acto en cuestión; veamos: “ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar las Resoluciones CARDER N° 239 del 30 del marzo de 2020, 240 del 30 de marzo del 2020, 246 del 30 de marzo del 2020, 250 del 31 de marzo del 2020 y 258 del 01 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar la Resolución CARDER N° 259 del 02 de abril del 2020, en sus artículos décimo séptimo y décimo octavo, hasta el 27 de abril de 2020.” 13. Ahora bien, consultado el sistema de información de procesos judiciales de la entidad, particularmente el enlace que consolida toda la información relacionada con los trámites judiciales de Control Inmediato de Legalidad de los actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y territoriales con ocasión de los estados de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretados por el Presidente de la República, advierte el Despacho que las Resoluciones nro. 239, 240 y 246 del 30 de marzo de 2020, están sometidas a este medio de control en los procesos a que se refieren los numerales I.4.
I.6 y I.8 de esta providencia. 14. En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0266 del 13 de abril de 2020, en la medida en que ese acto lo que hace es prorrogar la vigencia de las precitadas resoluciones, que establecieron medidas en materia de la prestación de los servicios a cargo de la CARDER, en lo atinente a los procesos disciplinarios, la contratación de la entidad, los procesos administrativos sancionatorios, entre otras, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular el expediente de la referencia al proceso 11001 03 15 000 2020 01346 00, en razón a que fue el que primero avocó conocimiento respecto de la aludida Resolución nro. 246 del 30 de marzo de 2020, lo que ocurrió el 24 de abril de 2020, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el conocimiento del antedicho proceso correspondió inicialmente al Despacho del Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, quien lo remitió mediante auto del 26 de junio de 2020 al Despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E). 15. Así las cosas, es pertinente resaltar que esta Corporación, en distintas providencias, ha reconocido la posibilidad de remitir un proceso en el que se debata el control inmediato de legalidad a otro Despacho, a efectos de que sea estudiada una posible acumulación. Así, por ejemplo, en providencia del 1 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 00977 00, se dijo: “En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional, a través de su director general, modificó las medidas adoptadas previamente en la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, por medio de la Resolución 124 del 19 de marzo de 2020, para: (i) ampliar el plazo de la suspensión de los términos en los asuntos de competencia de la entidad hasta el 31 de marzo de este año, salvo las actuaciones requeridas en acciones de tutela;
(ii) modificar la jornada laboral e implementar la herramienta de trabajo en casa para mayores de 60 años; (iii) limitar la duración de las reuniones de la entidad; y (iv) suspender los servicios de cafetería que conlleven manipulación de alimentos. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136[1] de la Ley 1437 de 2011, CPACA, de la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, fue asignado al consejero Julio Roberto Piza Rodríguez (E), bajo el radicado 11001- 03-15-000-2020-00976-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos.”[2] Por otro lado, en proveído del 1 de abril de 2020, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, dentro del proceso con radicado número 11001 03 15 000 2020 00978 00, indicó: “1.7.
Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020. 1.8. Que, la Resolución 00132 modificó el contenido de las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020, y que por tanto, no es posible abordar, en forma autónoma respecto de estos últimos, el Control inmediato de su legalidad. 1.9.
Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), el control inmediato de legalidad de la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00976-00, y ante el Despacho del Consejero William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la resolución 00124 del 19 de marzo de 2020, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00.
RESUELVE
PRIMERO. - REMÍTASE por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00, para lo de su competencia. ”[3] 16. Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01346 00, que están cursando en el Despacho del Consejero de Estado, Julio Roberto Piza Rodríguez (E).
Así las cosas, el Despacho,
RESUELVE
REMITIR el asunto de la referencia para el estudio de eventual acumulación con el proceso 11001 03 15 000 2020 01346 00, al Despacho del doctor Julio Roberto Piza Rodríguez (E), por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]» [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Auto del 1 de abril de 2020. Proceso radicado número 11001 03 15 000 2020 00977 00, Consejero Ponente: William Hernández Gómez: [3] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 1 de abril de 2020, Proceso radicado número: 11001 03 15 000 2020 00978 00. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas.