RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que rechaza de plano un incidente de nulidad / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra el auto que rechaza de plano un incidente de nulidad / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se fundamenta en que a la solicitud de nulidad frente al auto que negó pruebas en segunda instancia debe dársele el trámite del recurso de súplica / RECURSO DE SÚPLICA – Trámite / RECURSO DE REPOSICIÓN – No prospera porque no ataca la decisión que rechaza de plano la nulidad solicitada, propone un trámite diferente que no compete al Despacho En el escrito de reposición [el apoderado de la parte demandante] solicitó que este Despacho, ahora, reponga el auto de 13 de noviembre de 2018 y le dé trámite de recurso de súplica a su escrito de nulidad referido, ya que, en sus palabras, «si bien se presentó como nulidad, reconocemos que el escrito persigue es la revocatoria del auto por medio del cual se denegó el decreto de las pruebas».
Para resolver, se tiene que, en efecto, en contra del Auto que rechaza de plano un incidente de nulidad es procedente el recurso de reposición […]. Sin embargo, la razón por la que el apoderado solicita se revoque el Auto de 13 de noviembre de 2018, no tiene que ver con argumentos que le endilguen algún error a la decisión que rechazó de plano la nulidad solicitada, sino que consiste en que, a juicio del abogado, el Despacho debe darle a su solicitud de nulidad, presentada el 9 de febrero de 2018, el trámite del recurso de súplica, puesto que su finalidad era la revocatoria del auto que negó la solicitud de pruebas en la segunda instancia. […] [A]l tener en cuenta el trámite legal establecido para el recurso de súplica, consagrado en el artículo 183 del CCA, no corresponde a este Despacho pronunciarse sobre su oportunidad ni realizar algún tipo de análisis o adecuación del citado recurso.
Por lo anterior, al no atacarse las razones de la decisión de 13 de noviembre de 2018, sino proponer un trámite diferente que no compete a este Despacho, no prospera el recurso de reposición. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera, de 30 de agosto de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2017-01818-03, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 183 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00120-01 Actor: ALEXANDER RODRÍGUEZ FLÓREZ Demandado: ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFÉ Y CONSEJO DE JUSTICIA DE BOGOTÁ Referencia: NULIDAD AUTO Sobre el recurso presentado 1.
Procede el Magistrado Ponente a resolver lo pertinente sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión de 13 de noviembre de 2018, mediante la cual se rechazó de plano, a su vez, la solicitud de nulidad dirigida en contra del auto proferido el 1º de febrero de 2018, por medio del cual el Despacho se pronunció sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia, denegando su decreto y práctica, por cuanto que no se configuró ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo para su procedencia. 2.
El Auto que rechazó de plano la solicitud de nulidad expresó lo siguiente: «Al revisar cada una de las causales de nulidad regladas en la norma referida del Código Procesal vigente, se constata que el accionante refirió causales distintas que no configuran ninguna de las taxativas que están consagradas en la norma para acceder a su solicitud de nulidad.
Así las cosas, conforme al artículo 135 del Código General del Proceso, el Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta a las mencionadas, razón por la cual, al constatar que tal fue el caso bajo estudio, lo procedente es rechazar de plano la solicitud de nulidad planteada»[1]. 3. La parte demandante interpuso recurso de reposición en contra de la decisión de 13 de noviembre de 2018, mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad, en los siguientes términos: «Al revisar el escrito de nulidad presentado el 9 febrero 2018 (sic), si bien se presentó como nulidad, reconocemos que el escrito persigue es la revocatoria del auto por medio del cual se denegó el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia las cuales no son nuevas, y teniendo en cuenta que se presentó el escrito dentro del término consagrado en el artículo 246 del CPACA, en aras de prevalecer el derecho sustancial, según lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, solicitamos se dé tramite al recurso de súplica, ya que la interposición de recursos no se exige taxativamente se precise el tipo de recurso que se presenta, situación por la que en el asunto bajo examen es del caso dar trámite al recurso de súplica, en los términos y para los fines previstos en la normativa procesal citada». 4.
Con fundamento en lo anterior, pidió «se reponga el auto de 13 de noviembre de 2018, para que en su lugar se disponga»[2]: «1. CONCEDER EL RECURSO DE SÚPLICA en contra del auto de 1 de febrero de 2018, mediante la cual se negó la práctica de pruebas en segunda instancia. 2. ACEPTAR como pruebas las que el suscrito aportó en 2 instancia, las cuales cumplen las exigencias previstas en el numeral 2 del artículo 214 del C.C.A., las cuales son conducentes, útiles y deben ser examinadas en forma crítica una por una. 3.
Que se reconozca y de aplicación para el caso la Resolución 463 de 2005, y ratificado por fallo del Consejo de Estado de 5 de noviembre de 2013. (sic) 4. Se de aplicación al artículo 214 del C.C.A., por cuanto la negativa a decretar las pruebas negadas injustificadamente, lesiona los derechos de mi poderdante y hace nugatoria la sentencia del Consejo de Estado, citada. 5.
Que el Despacho observe que los medios probatorios a los que hemos hecho referencia y que fueron negados, ratifican la verdad acerca de la situación del predio de propiedad de mi poderdante, documentos que han sido expedidos por entidades públicas, como Secretaría de Hacienda Distrital, Ministerio del Medio Ambiente y CAR».[3] (sic) Decisión sobre el recurso de reposición presentado al auto de 13 de noviembre de 2018 5.
Este Despacho advierte que el apoderado de la parte demandante interpuso incidente de nulidad el 9 de febrero de 2018, en los siguientes términos: «(…) me permito promover incidente de nulidad contra la providencia proferida con 1 de febrero de 2018, notificada por Estado de fecha 9 de febrero de 2018, por haber incurrido el Despacho en una nulidad Constitucional que se desprende de la vulneración del artículo 29 de la norma superior, como lo sustentaré en la parte respectiva de este escrito, dentro del trámite del proceso 2011-00120, por lo que procedo a sustentar la presente solicitud de nulidad en los siguientes términos: Para efectos de presentar esta solicitud, dividiré el escrito en cuatro partes, a saber: 1.
En la primera parte haré referencia al cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la solicitud de nulidad y presentaré una aclaración sobre cómo – por virtud de lo establecido en la Constitución y en la Ley -, la presente solicitud de nulidad sí puede invocarse contra la providencia citada; y sobre cómo una interpretación distinta, no sólo es incorrecta y contraria al sentido común y a los principios generales del derecho, sino que amenaza y vulnera el debido proceso. 2.
En la segunda parte reiteraré en forma breve, los hechos y antecedentes del caso que dieron lugar al proceso porque el inmueble materia de este, existía desde 1999 y en 2002 cuando realizan sellamiento dejan constancia que la casa está habitada y terminada y para tal efecto todas las pruebas obrantes en el plenario deberán ser valoradas, en los términos y para los efectos previsto en el C.G.P. y no contradice el contenido de la sentencia del Consejo de Estado, el 5 de noviembre de 2013, dentro del expediente: Ref.: 250002325000200500662, con ponencia de la Magistrada MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO; que dispuso: “6.
ORDÉNASE a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y en la franja de adecuación i) abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, ii) acatar cabalmente la normatividad ambiental y iii) velar por la integridad de la reserva, informando oportunamente a la autoridad policía acerca de cualquier conato de asentamiento o acto que atente contra ella”.
Así las cosas, en la Providencia proferida por su Despacho, debemos ir destacando y advirtiendo de algunas particularidades fácticas que el suscrito considera que merecen una especial atención por parte del Despacho y que no fueron consideradas en el fallo, a pesar de que éstas hubieran podido ser fácilmente conocidas, porque obran en los elementos materiales de prueba. 3.
En la tercera parte demostraré la razón por la que el Despacho a su cargo incurrió en una “ostensible, probada, significativa y trascendental” violación al principio –derecho al debido proceso (artículo 29 constitucional) y desarrollaré casa una de las causales invocadas. 4. En la cuarta parte presentaré las solicitudes específicas que hago al Despacho, con motivo de los vicios ya señalados, particularmente en la valoración de los elementos de prueba obrantes en el expediente 2011-120, según este argumento, se vulneró directamente el artículo 280 del C.G.P., y 304 del C.P.C., se alejó de los razonamientos legales, los principios generales del derecho y la equidad, absteniéndose de citar textos legales aplicables al caso»[4] 6.
En el escrito de reposición solicitó que este Despacho, ahora, reponga el auto de 13 de noviembre de 2018 y le dé trámite de recurso de súplica a su escrito de nulidad referido, ya que, en sus palabras, «si bien se presentó como nulidad, reconocemos que el escrito persigue es la revocatoria del auto por medio del cual se denegó el decreto de las pruebas». 7.
Para resolver, se tiene que, en efecto, en contra del Auto que rechaza de plano un incidente de nulidad es procedente el recurso de reposición, tal y como se expresó en decisión 30 de agosto de 2019, por parte de esta Sección[5]. 8. Sin embargo, la razón por la que el apoderado solicita se revoque el Auto de 13 de noviembre de 2018, no tiene que ver con argumentos que le endilguen algún error a la decisión que rechazó de plano la nulidad solicitada, sino que consiste en que, a juicio del abogado, el Despacho debe darle a su solicitud de nulidad, presentada el 9 de febrero de 2018, el trámite del recurso de súplica, puesto que su finalidad era la revocatoria del auto que negó la solicitud de pruebas en la segunda instancia. 9.
Frente a dicha solicitud, se precisa lo siguiente: 9.1. En primer lugar, el Despacho tramitó el incidente de nulidad propuesto. 9.2. Segundo lugar, el recurso de reposición no ataca la decisión del Despacho que rechaza de plano la nulidad solicitada. 9.3. En tercer lugar, el artículo 183 del CCA establece que el recurso de súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda, y en el caso concreto el escrito fue presentado a este Despacho; no dirigido a la Sala. 9.4.
En cuarto lugar, no se trató de algún error en la identificación del tipo de recurso, puesto que el apoderado expresó en cuatro apartados las razones por las que aducía debía prosperar la solicitud de nulidad, fundamentando su escrito insistentemente en la supuesta vulneración al debido proceso, lo cual, se reitera, fue resuelta dicha solicitud de nulidad por este Despacho, mediante Auto de 13 de noviembre de 2018. 9.5.
Finalmente, al tener en cuenta el trámite legal establecido para el recurso de súplica, consagrado en el artículo 183 del CCA, no corresponde a este Despacho pronunciarse sobre su oportunidad ni realizar algún tipo de análisis o adecuación del citado recurso. 10. Por lo anterior, al no atacarse las razones de la decisión de 13 de noviembre de 2018, sino proponer un trámite diferente que no compete a este Despacho, no prospera el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el Auto de 13 de noviembre de 2018, por las razones expuestas en la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 115 (anverso y reverso) del cuaderno principal. [2] Folio 118 del cuaderno principal. [3] Ibidem. [4] Folios 101 y 102 del cuaderno principal. [5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 30 de agosto de 2019, rad. 25000-23-41-000-2017-01818-03.
MP. Nubia Margoth Peña Garzón.