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11001-03-15-000-2020-03750-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-09-02

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Edinson Cueto Quintero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZA DEMANDA – Por incumplir la carga procesal impuesta en el auto que ordenó subsanar la demanda / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA – Para conocer tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Mediante auto de 24 de agosto de 2020, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al observar que la parte actora no indicó ni precisó los motivos por los cuales promovía la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación y del Ministro de Defensa Nacional.

En tal virtud, se dispuso a requerir al accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, subsanara los yerros anteriormente referidos. (…) De lo transcrito en precedencia, el Despacho encuentra que, aunque el accionante aduce que con su nuevo escrito subsana la solicitud de amparo en los términos requeridos en el auto de 24 de agosto de 2020, la realidad es que no cumplió con la carga procesal impuesta, puesto que no indicó ni explicó, siquiera sumariamente, en qué consistió esa vulneración respecto de su situación particular, o cómo las supuestas omisiones de los funcionarios y de las entidades accionadas transgredieron, en el caso concreto, sus derechos fundamentales.

(…) En este orden de ideas, resulta claro que, de conformidad con el numeral 6º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la vulneración que se le atribuye al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, radica en los Tribunales Superiores del Distrito Judicial con sede en el lugar donde se produjeron los hechos y se materializaron las omisiones asociadas a la posible transgresión de los derechos fundamentales del accionante FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 1069 DE 105 – ARTICULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 6° CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03750-00 (AC) Actor: EDINSON CUETO QUINTERO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Auto que rechaza acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Edinson Cueto Quintero, en contra: i) del Consejo Superior de la Judicatura; ii) del Fiscal General de la Nación; iii) del Ministro de Defensa Nacional, y iv) de la señora Keyla Rodelo Jaraba, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: 1.

Mediante auto de 24 de agosto de 2020, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al observar que la parte actora no indicó ni precisó los motivos por los cuales promovía la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación y del Ministro de Defensa Nacional. En tal virtud, se dispuso requerir al accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, subsanara los yerros anteriormente referidos. 2.

En escrito de 27 de agosto de 2020, el accionante indicó que subsanaba la solicitud de amparo, en los siguientes términos: […] SUSTENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Como bien expliqué en el punto “Primero” del relato de los hechos, el suscrito ha padecido inerme la vulneración de sus derechos fundamentales y la degradación de mi capacidad visual por causa de la falta de aplicación, o de aplicación insuficiente de los mecanismos coercitivos que otorga el Decreto 2591 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional a los jueces de tutela en su Sentencia C-367 de 2014.

Como se observa en mi caso (que tal vez sea el de miles de colombianos), de 7 jueces de la República que han actuado en contra de la EPS Coomeva, sólo uno ha logrado el cumplimiento cabal de uno de esos fallos de tutela (que no fue proferido por ese despacho); y ese fue el Juzgado Tercero Penal del Circuito, quien coaccionó a la EPS Coomeva a través de la exhortación al Brigadier General Henry Sanabria para que materializara la orden de arresto, y así logró que la accionada cumpliera el fallo del Juzgado 8º Civil Municipal. […] tomando como base las premisas antes explicadas, justifico mi acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, dado que ese alto tribunal, por competencia constitucional puede establecer disposiciones, con fundamento en la jurisprudencia referida, que obliguen a los jueces de tutela a hacer cumplir los fallos del suscrito y de todas las demás personas que se han visto forzadas a recurrir a ese mecanismo de protección constitucional en todo el territorio nacional.

SUSTENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL MINISTRO DE LA DEFENSA, Dr Carlos Holmes Trujillo Tal como lo he referido en el acápite de los hechos, el comandante de la policía del distrito de Cartagena, Brigadier General Henry Sanabria Cely, es un eslabón más en esa cadena perversa que le ha permitido a Coomeva EPS (y de seguro a muchas más en Cartagena), a vulnerar mi acceso a la administración de justicia, vulnerar mis derechos fundamentales, produciendo secuelas irreversibles en mi visión (he perdido un 55 % de mi visión).

Las EPS como entidades cuasi-estatales (porque utilizan recursos públicos para prestar un servicio público) están burlando el derecho constitucional porque los comandantes de policía no están aplicando los arrestan en contra de sus directivos, lo cual les otorga una gran porción de responsabilidad en esa burla iusfundamental. La estratagema aplicada por la EPS Coomeva para hacerle fraude a las resoluciones judiciales que han favorecido al suscrito en acciones de tutela, no serían efectivas sin el concurso evidente del comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena.

Además, ese comando ha evadido las órdenes de arresto con el pretexto de perder jurisdicción en la ciudad de Cali, hacia donde Coomeva ha trasladado a sus líderes. Esta premisa justifica mi acción de tutela contra el Ministro de Defensa Nacional, dada su competencia, jurisdicción y jerarquía sobre el Brigadier General Henry Sanabria y sobre el comandante de Policía de la ciudad de Cali.

SUSTENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, Dr. Francisco Barboza Tal como lo he referenciado en este escrito de tutela y lo he anexado como prueba, el 27 de febrero de 2019 radiqué una DENUNCIA PENAL por FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL contra el Coordinador de Fallos de Tutela de Coomeva EPS, Dr. Luis Alfonso Gómez Arango; y a pesar de mis indagaciones nunca me respondieron, ni aportaron información alguna sobre el proceso de mi denuncia. Sólo 18 meses después, y luego de interponer esta tutela en la que vinculé a la Fiscalía por su omisión a mi denuncia, manifestaron lo siguiente [ ] Esta respuesta la estuve esperando durante más de un año y sólo cuando medió petición de este alto tribunal, se tomaron el trabajo de enviármela a mi correo electrónico.

En conclusión, esta inoperancia cómplice de la facultad investigadora penal de la Fiscalía local en cuanto a la denuncia del suscrito, me fuerza a interponer acción de tutela contra el señor Fiscal General Dr. Francisco Barboza; siendo esta una de las razones por las cuales las EPS mantienen su imperio de abusos, incumplimientos a los fallos y demás violaciones de la leyes, pues gozan de la impunidad que les otorga la Fiscalía local […]. 3.

De lo transcrito en precedencia, el Despacho encuentra que, aunque el accionante aduce que con su nuevo escrito subsana la solicitud de amparo en los términos requeridos en el auto de 24 de agosto de 2020, la realidad es que no cumplió con la carga procesal impuesta, puesto que no indicó ni explicó, siquiera sumariamente, en qué consistió esa vulneración respecto de su situación particular, o cómo las supuestas omisiones de los funcionarios y de las entidades accionadas transgredieron, en el caso concreto, sus derechos fundamentales. 4.

Así las cosas, y comoquiera que la parte actora no precisó con claridad los hechos por los cuales consideraba que el Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación y el Ministro de Defensa Nacional, vulneraron sus garantías iusfundamentales, este Despacho dispondrá el rechazo de la solicitud de amparo frente a dichos funcionarios y entidades. 5.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que, de los hechos narrados en la demanda de tutela, se observa que el actor le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a la Policía Metropolitana de Cartagena, a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cartagena y a la señora Keyla Rodelo Jaraba, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. 6.

En este contexto se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela -en lo pertinente-, son las siguientes: […]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:   6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […] (Negrilla fuera del texto). 7. En este orden de ideas, resulta claro que, de conformidad con el numeral 6º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la vulneración que se le atribuye al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, radica en los Tribunales Superiores del Distrito Judicial con sede en el lugar donde se produjeron los hechos y se materializaron las omisiones asociadas a la posible transgresión de los derechos fundamentales del accionante. 8.

Visto lo anterior, se ordenará la remisión del presente expediente constitucional al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que proceda a resolver lo pertinente. 9. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano Edinson Cueto Quintero, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación, del Ministro de Defensa Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por competencia, la acción de tutela promovida por el señor Edinson Cueto Quintero, en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de la Policía Metropolitana de Cartagena, de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cartagena y de la señora Keyla Rodelo Jaraba, para su reparto al interior de esa corporación judicial y por las razones expuestas en esta providencia

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)