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11001-03-15-000-2020-03894-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-09-15

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca·Demandado: Resolución 0100 No. 0110-0248 Del 24 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Regulación normativa / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el dispuesto en el artículo 185 ibídem.

Sin embargo, en virtud del artículo 306 del C.P.A.C.A., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del C.G.P. y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que, en el caso concreto, viene dada por tratarse del acto principal y del acto que, posteriormente, lo modificó. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Al acreditarse identidad o conexión de los actos objeto de control / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Al encontrarse acreditada la identidad o conexión de los actos objeto de control, por cuanto se trata del acto principal y del acto que lo modificó, hay lugar a acceder a la solicitud de acumulación, en los términos expuestos, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0100 No. 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03894-00(CA)B Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 0100 No. 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el despacho a resolver la acumulación al proceso de la referencia del expediente con radicado No. 11001031500020200353300, remitido por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.

ANTECEDENTES 1. Acto sometido a control La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió copia del mencionado acto administrativo a la Secretaria General de esta Corporación, según correo electrónico del 1º de septiembre de 2020, suscrito por el director de la entidad. 2. Actuación procesal surtida El magistrado sustanciador, mediante auto del 4 de septiembre de 2020, avocó el conocimiento; ordenó la fijación en lista por el término de diez días para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la resolución objeto de control; corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera concepto, y ordenó comunicar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 2.1.

Solicitud de acumulación Mediante auto del 3 de septiembre de 2020[1], el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas remitió a este despacho el expediente con radicado No. 11001031500020200353300, en el que se le asignó por reparto el control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 n.° 0253-2020 del 25 de marzo de 2020, proferida por el director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

Lo anterior, pues dicha resolución modificó el contenido de la Resolución 0100 n.° 0110-0248 del 24 de marzo de 2020 -aquí analizada-, por lo que, a juicio de dicho magistrado, ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, debían acumularse ambos asuntos. CONSIDERACIONES 1. De la solicitud de acumulación La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el dispuesto en el artículo 185 ibídem.

Sin embargo, en virtud del artículo 306 del C.P.A.C.A., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del C.G.P. y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que, en el caso concreto, viene dada por tratarse del acto principal y del acto que, posteriormente, lo modificó. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.

Con esas claridades, se advierte que en el caso concreto, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas remitió a este despacho para su acumulación el expediente con radicado n.° 11001031500020200353300. El fundamento de la solicitud obedeció a que en ese proceso se le asignó por reparto el estudio de la Resolución 0100 n.° 0253-2020 del 25 de marzo de 2020, también expedida por el director general de la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, la cual modificó el contenido de la Resolución 0100 n.° 0110-0248 del 24 de marzo de 2020, es decir que ese acto administrativo pende directamente del que aquí se analizará. En consecuencia, al encontrarse acreditada la identidad o conexión de los actos objeto de control, por cuanto se trata del acto principal y del acto que lo modificó, hay lugar a acceder a la solicitud de acumulación, en los términos expuestos, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ORDENAR a la Secretaría General ACUMULAR el expediente con radicado No. 11001031500020200353300 al proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Comunicar a las partes e intervinientes por el medio más expedito.

Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Comunicado a este Despacho solo hasta el 15 de septiembre de 2020, como consta en el paso al despacho (medio electrónico).