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11001-03-15-000-2020-03557-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-09-08

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Directora General De La Corporación Autónoma Regional Del Tolima -Cortolima-·Demandado: Resolución 1013 Del 15 De Julio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN NRO. 1013 DEL 15 DE JULIO DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA –CORTOLIMA/, «[P]OR LA CUAL SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 0699 DEL 29 DE MAYO DE 2020/ REMITE PARA ACUMULACIÓN La resolución de la referencia [Resolución nro. 1013 de 2020], tiene como propósito prorrogar las medidas establecidas en la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020 a partir del 16 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de esta misma anualidad.

Por consiguiente, se remitirá el expediente de la referencia relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 1013 del 15 de julio de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, «[p]or la cual se prorrogan los efectos de la resolución 0699 del 29 de mayo de 2020», al despacho del Magistrado Milton Chaves García, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020-02505.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NRO. 1013 DE 2020. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03557-00(CA) Actor: DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA -CORTOLIMA- Demandado: RESOLUCIÓN 1013 DEL 15 DE JULIO DE 2020 Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución Nro. 1013 del 15 de julio de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, «[p]or la cual se prorrogan los efectos de la resolución 0699 del 29 de mayo de 2020» Decisión: Remitir el expediente de la referencia, al Despacho del Consejero de Estado Milton Chaves García, para su posible acumulación al proceso 2020-02505. ---------------------------------------------------------------------------- ---------------------------- Previo a establecer si hay lugar, o no, a avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 1013 del 15 de julio de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-[1] para su estudio de control inmediato de legalidad, el Despacho evidencia que revisado el Sistema de Consulta de Procesos SAMAI de la Corporación, en la actualidad se encuentra en curso en el despacho del Consejero Milton Chaves García el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020, emanada de la misma autoridad administrativa, cuyo radicado es el 2020-02505[2], en la que se dispuso de manera expresa lo siguiente: «ARTÍCULO PRIMERO: Adopción- Adoptar los lineamientos dados por el Gobierno Nacional en el Decreto Presidencial 749 del 28 de mayo de 2020, Resolución 844 del 20 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones en torno a la emergencia derivada del COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Atención al público- Dando cumplimiento al Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se mantendrá la suspensión de la atención presencial al público en las sedes de la Corporación indicada en la Resolución 0574 de marzo 17 de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: Utilización de canales virtuales- Se mantendrán habilitados los canales virtuales establecidos por la Corporación, en los correos electrónicos: ventanilla@cortolima.gov.co, cortolima@cortolima.gov.co, notificación.judicial@cortolima.gov.co Parágrafo 1: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

Dentro de las posibilidades de movilidad, la Corporación podrá realizar las comunicaciones y notificaciones de forma física, siempre y cuando se cumpla con los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y garantizando en todo caso el debido proceso. Parágrafo 2: Las oficinas y personal encargado del manejo de los correos electrónicos aquí indicados, deberán realizar un adecuado control y oportuna distribución de la correspondencia que allí se reciba.

ARTICULO CUARTO: Términos y actuaciones administrativos — Se mantendrán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, las actuaciones administrativas sujetos a términos.

ARTICULO QUINTO: Excepciones - En aras de no afectar la continuidad y la prestación del servicio se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones y trámites administrativos: 5.1.- Los procesos que establece el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, proferido por el Gobierno Nacional. 5.2.- Las solicitudes de permisos, autorizaciones y conceptos, que se presenten ante la Corporación, durante el término de duración de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional con ocasión de COVID19, las cuales se harán a través de los medios virtuales dispuestos por la Corporación, deberán cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes y anexar en medio magnético la documentación exigida.

Sera necesario la indicación del correo electrónico para efectos de notificaciones y/o comunicaciones. Las dependencias competentes para realizar el trámite verificarán si la solicitud cumple con los requisitos y documentación requerida y procederán a emitir el respectivo acto administrativo y evaluarán si el trámite puede continuarse sin necesidad de realizar visita técnica, si se requiere visita técnica, esta se realizará con la debida justificación del Subdirector, Director Territorial o Jefe de Oficina y cumpliendo los protocolos de seguridad.

De no ser viable continuar el trámite por ser necesario realizar visita técnica y esta no se pueda llevar a cabo, el Subdirector de Calidad Ambiental o Director Territorial deberán emitir la debida justificación de la imposibilidad por razones de seguridad del personal, la cual servirá de base para proferir el respectivo auto que suspenda los términos del proceso hasta tanto se supere la emergencia sanitaria.

En todo caso, los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo: Cuando el trámite exija la presentación de documentos en original, los mismos deberán allegarse al expediente o trámite respectivo, dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la emergencia sanitaria a que hace referencia el presente artículo. 5.3.- Trámites ambientales en curso, tales como licencias, permisos, autorizaciones o conceptos que no se requiera practicar visita técnica.

Si el trámite requiere visita y la misma ya se hubiere practicado, el trámite no será objeto de suspensión. Los informes técnicos derivados de visitas realizadas que no se hubieren radicado en la Oficina Asesora Jurídica, se deberán hacer al correo electrónico que disponga esta dependencia, lo anterior sin perjuicio de la entrega física del informe al funcionario encargado para tal recepción. El Subdirector de Calidad Ambiental o Director Territorial deberán emitir la debida justificación en caso de ser necesaria la realización de la visita técnica. 5.4.- Se podrá dar trámite y resolver de fondo los recursos, solicitudes de revocatoria directa y nulidades que no requieran practica de pruebas o que estás ya se hubieren practicado, en todo caso el acto administrativo que así lo resuelva deberá notificarse a los interesados.

Las actuaciones administrativas que se encuentren surtiendo los recursos administrativos de que trata la Ley 1437 de 2011, que requieran practica de pruebas o no se hayan podido notificar, continuaran suspendidas hasta el término de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. 5.5.- El control y seguimiento ambiental a los permisos, autorizaciones y conceptos según corresponda, se realizará únicamente por la modalidad documental.

En caso de ser indispensable la realización de la visita, el Subdirector de Calidad Ambiental o Director Territorial deberán emitir la debida justificación, el personal vinculado a la Corporación deberá dar cumplimiento al protocolo de seguridad establecido. 5.6.- Si se presentan contingencias ambientales de las previstas en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y cualquier situación de afectación al medio ambiente, las dependencias competentes podrán realizar visitas técnicas de verificación, cuando de acuerdo con su criterio técnico se requiera, por corresponder a situaciones de riesgo.

En todo caso la visita deberá ser autorizada por el Subdirector o Director Territorial respectivo, aplicando los protocolos de seguridad para prevenir el contagio del Coronavirus - COVID-19. 5.7.- Los procesos sancionatorios respecto de los cuales en su trámite antes del 17 de marzo de 2020 se hayan practicado en su totalidad las pruebas decretadas y las mismas se hubieren incorporado al expediente. 5.8.- La indagación, apertura e imposición de medidas preventivas de procesos sancionatorios relativos a las actuaciones en contra de la fauna silvestre, flora o grave afectación al medio ambiente, que requieran intervención de la Corporación. Parágrafo. - Si se llegare a requerir visita de funcionarios de la Corporación para verificar los hechos o hacer el acompañamiento respectivo, se deberá justificar por el Subdirector de Calidad Ambiental dicha visita, empleando para ello las medidas necesarias para la protección y prevención del contagio del coronavirus COVID 19, del personal y su entorno. 5.9.- Los trámites administrativos que permiten el funcionamiento de la Corporación, relacionados entre otros con los procesos de planificación interna, recaudos, facturación, pagos, expedición de certificaciones, cierres contables, novedades de nómina, reconocimientos de derechos salariales y prestacionales, trámites de evaluación del desempeño, planes de bienestar, programas de capacitaciones, entre otros, deberán realizarse a través de trabajo no presencial utilizando para ellos los medios tecnológicos y virtuales que se tengan dispuestos para ello.

Se podrá llevar a cabo la expedición y entrega de facturas de manera física, garantizando la efectividad en la entrega de la misma y dando aplicabilidad a los lineamientos normativos al respecto. 5.10.- Los registros, reportes e informes ambientales que deban presentar los usuarios de la Corporación, deberán ser presentados en medio magnético con sus respectivos anexos, a través de los correos habilitados para tal fin, los cuales continuaran publicados en los medios oficiales de que dispone la entidad, incluida la página web. 5.11.- Los procesos precontractuales y contractuales se continuarán adelantando a través de la plataforma SECOP II y por medios virtuales.

Las actuaciones deberán estar enmarcadas dentro de los principios de la Contratación Estatal y se tomarán los lineamientos del Decreto N° 440 del 20 de marzo de 2020, Decreto 491 del 29 de marzo de 2020, Decreto 537 del 12 de abril de 2020 y demás normas concordantes, garantizando el acceso a la información de los procesos de selección publicados. 5.12.- Las actuaciones en procesos judiciales y procesos de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación en que sea parte CORTOLIMA.

Para tal fin la Corporación estará supeditada a los pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades competentes. La Corporación continuará con las políticas de prevención del daño antijurídico y la defensa de sus intereses. 5.13.- En los procesos de jurisdicción coactiva, se podrá adelantar acuerdo de pago con las personas vinculadas a este tipo de procesos, así como la comunicación y notificación de los actos que se pueden realizar por medios electrónicos.

ARTICULO SEXTO: Trabajo en Casa — Conforme lo esbozado en la parte considerativa del presente acto administrativo, se continuará priorizando el trabajo desde casa. Los Subdirectores, Directores Territoriales y Jefes de Oficina en asocio con la Oficina de Talento Humano, continuaran realizando la coordinación interna con el personal a su cargo, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando el cumplimiento de las funciones del empleo y lo pactado en las evaluaciones de desempeño. Parágrafo 1: Los Subdirectores, Directores Territoriales y Jefes de Oficina, establecerán y valoraran el personal a su cargo, que por necesidad del servicio o que por circunstancias operativas no pueda desarrollar totalmente sus actividades desde su lugar de residencia, requiriendo de su presencia en las oficinas de la Corporación o para desarrollar visitas técnicas, llevando a cabo todos los protocolos de seguridad ya establecidos, para proteger a este personal y su entorno del contagio del virus COVID-19, para lo cual la Subdirección Administrativa y Financiera — Oficina de Talento Humano velara que se cumplan estos protocolos.

Este personal no podrá superar el 20 % del personal vinculado a la Corporación. Parágrafo 2: Para el caso de los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, seguirán cumpliendo con su objeto contractual, bajo el plan de actividades establecido por los Supervisores, estos últimos verificarán el cumplimiento del mismo, teniendo en cuenta las alternativas de cumplir sus obligaciones de Manera no presencial.

En caso de requerirse su presencia en las oficinas de la Corporación o la realización de visitas, deberán cumplir con el protocolo de seguridad establecido. Parágrafo 3: Los Subdirectores, Directores Territoriales y Jefes de Oficina y Supervisores, continuaran llevando la matriz de seguimiento de cumplimiento de funciones y obligaciones, para el debido seguimiento a las funciones y obligaciones de Funcionarios y Contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además de un manejo y control adecuado de la entrega, custodia y devolución de los documentos que sean utilizados por Funcionarios y Contratistas para el trabajo en casa.

ARTICULO SEPTIMO: Reuniones virtuales- Adelántese de manera virtual todas las reuniones y sesiones de trabajo que no sean indispensables hacer de forma personal, con el fin de dar continuidad a los aspectos misionales de la Corporación. De las mismas se dejarán las respectivas constancias a que hubiere lugar.

ARTICULO OCTAVO: Cumplimiento de los protocolos de seguridad- El personal vinculado a la Corporación que se requiera su presencia en las oficinas de la Corporación, al igual que quienes desarrollen actividades de campo por las situaciones previstas en el presente acto administrativo y las demás excepciones ya adoptadas previamente, deberán cumplir en su integridad con los protocolos de seguridad adoptados mediante las Resoluciones 0637 del 28 de abril de 2020 y 0660 del 19 de mayo de 2020.

ARTICULO NOVENO: Vigencia - La presente Resolución rige a partir del 01 de junio de 2020, modifica las disposiciones dadas por la Corporación que le sean contrarias.» Cabe resaltar que la resolución de la referencia, tiene como propósito prorrogar las medidas establecidas en la Resolución 0699 del 29 de mayo de 2020 a partir del 16 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de esta misma anualidad.

Por consiguiente, se remitirá el expediente de la referencia relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 1013 del 15 de julio de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, «[p]or la cual se prorrogan los efectos de la resolución 0699 del 29 de mayo de 2020», al despacho del Magistrado Milton Chaves García, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020-02505.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE REMÍTASE el expediente con radicado No. 2020-03557 al despacho del Magistrado Milton Chaves García, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020-02505. Cúmplase, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Por la cual se prorrogan los efectos de la resolución 0699 del 29 de mayo de 2020. [2] Por auto de 16 de junio de 2020, se avocó el conocimiento de la Resolución Nro. 0699 del 29 de mayo de 2020 «Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación derivadas de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19», para su control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado.