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13001-23-31-000-2002-00440-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2020-08-26

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Distribuidora José Schuster Y Cía. Ltda·Demandado: Departamento De Bolívar

SOLICITUD DE ADICIÓN AL AUTO / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE Precisa el despacho que es de su competencia dictar la presente providencia toda vez que consiste en la solicitud de adición al auto del 7 de noviembre que fue proferido por el ponente y no por la sala de decisión. ADICIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA [S[e advierte que mediante auto del 30 de agosto de 2018 esta Corporación negó la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia, presentada por la parte actora, relativa a la cesión de derechos litigiosos.

(…) Esta decisión fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de aclaración. La reposición fue rechazada por improcedente mediante auto del 7 de noviembre de 2019. En esa oportunidad nada se dijo sobre la solicitud de aclaración presentada en subsidio del mismo, por lo que se adicionará dicho auto para rechazar –también por improcedente- la solicitud de aclaración, pues, de la simple lectura de las consideraciones realizadas por la sala en el auto del 30 de agosto de 2018, se observa que el asunto de la cesión de derechos litigiosos fue objeto de pronunciamiento y no existe ningún punto que genere dudas y requiera aclaración. En consecuencia, se adicionará el auto del 7 de noviembre de 2019, y se negará la solicitud de aclaración presentada contra la providencia del 30 de agosto de 2018.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 13001-23-31-000-2002-00440-01(39280)A Actor: DISTRIBUIDORA JOSÉ SCHUSTER Y CÍA. LTDA Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Referencia: APELACIÓN AUTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Adiciona providencia y niega aclaración por improcedente.

AUTO Procede el despacho a resolver la solicitud de adición presentada por el apoderado de la demandante al auto de fecha 7 de noviembre de 2019, en los siguientes términos: I.- Antecedentes 1.- Mediante auto del 30 de agosto de 2018[1] la Sala negó solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia, presentada por el apoderado de la parte demandante. 2.- Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición, y en subsidio, solicitud de aclaración[2]. 3.- Revisado el expediente, se advierte que el recurso de reposición fue rechazado por improcedente el 7 de noviembre de 2019[3]. 4.- Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2019[4], el apoderado de la demandante solicitó adicionar el auto de fecha 7 de noviembre de 2019 que rechazó por improcedente el recurso de reposición, con el objeto de que se resolviera la solicitud de aclaración, que, según el demandante, no fue resuelta en esta providencia. II.- Consideraciones: 5.- Precisa el despacho que es de su competencia dictar la presente providencia toda vez que consiste en la solicitud de adición al auto del 7 de noviembre que fue proferido por el ponente y no por la sala de decisión. 6.- Revisado el expediente, se advierte que mediante auto del 30 de agosto de 2018 esta Corporación negó la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia, presentada por la parte actora[5], relativa a la cesión de derechos litigiosos.

La sala de decisión consideró en dicha oportunidad lo siguiente: (…) acorde con el documento antes transcrito, mismo en el cual la parte actora funda su solicitud de adición de la parte resolutiva de la sentencia, el señor Claudio León Frieri Uribe, titular del 100% de los derechos litigiosos y al crédito, se “comprometió a transferir el cincuenta (50%) de los mismos a favor de JOSÉ SCHUSTER SMITH, en el momento en el cual (le fuera) solicitado”, y de igual manera “declaró que al ser requerido, estaría cediendo mediante cualquier título translaticio de dominio legalmente válido, los derechos antes señalados, a la persona de JOSÉ SCHUSTER SMITH”, empero la cesión no se realizó o de haberse efectuado no fue aportada y por ende no llegó a considerarse antes del fallo.

Se advierte, entonces, que no se está ante la cesión de derechos invocada por el solicitante, dado que del documento fechado “06 de marzo de 2003”, denominado “documento de intención y compromiso”, se deriva la intención o compromiso, ante un eventual requerimiento. Es de insistir que, el señor Abraham Schuster Bejman fue reconocido como sucesor de su padre y no cesionario de derechos litigiosos.

Conforme a lo expuesto, para la Sala es claro que el titular del 100% de los derechos litigiosos en el asunto de la referencia, conforme al contrato de 5 de julio de 2002 y a la decisión del 4 de julio de 2003 dictado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, es el señor Claudio León Frieri Uribe (…)>> 7.- Esta decisión fue objeto de recurso de reposición[6] y en subsidio de aclaración. La reposición fue rechazada por improcedente mediante auto del 7 de noviembre de 2019.

En esa oportunidad nada se dijo sobre la solicitud de aclaración presentada en subsidio del mismo[7], por lo que se adicionará dicho auto para rechazar –también por improcedente- la solicitud de aclaración, pues, de la simple lectura de las consideraciones realizadas por la sala en el auto del 30 de agosto de 2018, se observa que el asunto de la cesión de derechos litigiosos fue objeto de pronunciamiento y no existe ningún punto que genere dudas y requiera aclaración. 8.- En consecuencia, se adicionará el auto del 7 de noviembre de 2019, y se negará la solicitud de aclaración presentada contra la providencia del 30 de agosto de 2018.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: ADICIÓNASE el auto del 7 de noviembre de 2019.

SEGUNDO: NIÉGASE POR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración interpuesta contra la providencia del 30 de agosto de 2018.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

CUARTO: En firme esta providencia, DEVÚELVASE en expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Fol. 373-377 c. ppal. [2] Fol. 388-392 c. ppal. [3] Fol. 395 c. ppal. [4] Fol. 396 c. ppal. [5] Fol. 373-377 [6] Fol. 378-392 [7] Fol. 395