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11001-03-26-000-2015-00026-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2020-02-07

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Omar Aníbal Vera Zapata·Demandado: Agencia Nacional De Minería Y Otro

AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Oportunidad / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO - Aceptada / AUTO QUE DECLARA FIN AL PROCESO El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Como el apoderado de O. A. V. Z. está facultado para desistir de las pretensiones y no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el trámite de única instancia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO / CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición El artículo 316.4 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el juez podrá decretar el desistimiento sin condena en costas, cuando no haya oposición al respecto.

El demandante solicitó no ser condenado en costas por el desistimiento de la demanda. El despacho corrió traslado de la solicitud y las partes no se opusieron. En consecuencia, no se condenará en costas al demandante. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00026-00(53164)A Actor: OMAR ANÍBAL VERA ZAPATA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA-Requisitos del CGP.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA- Acepta desistimiento. CONDENA EN COSTAS-Sin condena en desistimiento, artículo 316.4 del CGP. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-CGP. El 4 de febrero de 2015, Omar Aníbal Vera Zapata, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería y otro para que se declare la nulidad de las Resoluciones nº. 567 del 28 de febrero de 2006, 2917-2 del 23 de abril de 2013, 2415 del 10 de junio de 2014 y 4471 del 29 de octubre de 2014, por medio de las cuales se resolvió una solicitud de legalización de título minero en el municipio de Marmato, Caldas.

El 2 de marzo y el 13 de abril de 2015, se admitió y complementó el auto admisorio de la demanda y se ordenó su notificación. El 12 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Minería contestó la demanda. El 10 de noviembre de 2017, el demandante desistió de la demanda y solicitó no ser condenado en costas. El 30 de agosto de 2019, se corrió traslado a la parte contraria de la solicitud de no ser condenado en costas por el desistimiento, de conformidad con el artículo 316.4 del CGP.

El 24 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Minería manifestó que no se oponía al desistimiento y se atenía a lo decidido por el Consejo de Estado y al ordenamiento jurídico respecto de la condena en costas. El Departamento de Caldas guardó silencio. 1. El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Como el apoderado de Omar Aníbal Vera Zapata está facultado para desistir de las pretensiones (fl. 23 c.1) y no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el trámite de única instancia. 2. El artículo 316.4 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el juez podrá decretar el desistimiento sin condena en costas, cuando no haya oposición al respecto.

El demandante solicitó no ser condenado en costas por el desistimiento de la demanda. El despacho corrió traslado de la solicitud y las partes no se opusieron. En consecuencia, no se condenará en costas al demandante.

RESUELVE

PRIMERO. ACÉPTASE el desistimiento de la demanda presentada por el demandante, de conformidad con el artículo 314 del CGP.

SEGUNDO. Sin condena en costas.

TERCERO: RECONÓCESE personería a la doctora Lina Paulina Orcasita Celedón para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con el artículo 74 de CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MGL/DFF/2C+11CD`S