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11001-03-15-000-2020-03720-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SIETE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-09-08

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia·Demandado: Resolución 1431 De 19 De Junio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia Tal como se advierte del encabezado de la resolución, las medidas se adoptan en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y el Decreto 1067 de 2015.

El despacho encuentra, entonces, que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues la resolución referida no es desarrollo de los decretos legislativos emitidos con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica asociada con la pandemia.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. NOTA DE RELATORÍA: esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad) FUENTE FORMAL: DECRETO 4062 DE 2011 / DECRETO 1067 DE 2015 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1431 DE 19 DE JUNIO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03720-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Demandado: RESOLUCIÓN 1431 DE 19 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO [pic] Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1431 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el 19 de junio de 2020 “Por la cual se adopta el protocolo de ingreso y salida de ciudadanos nacionales y extranjeros, haciendo uso de la frontera terrestre Colombo - Ecuatoriana.” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que están motivadas en la necesidad de efectuar las coordinaciones que permitan una repatriación ordenada y segura de los nacionales de los dos países (Colombia y Ecuador); tanto de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes que deseen retornar al país, como de nacionales ecuatorianos y de Colombianos residentes que precisen ingresar a la República del Ecuador y cuya circulación se hubiere visto limitada con ocasión de las disposiciones adoptadas en medio de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Tal como se advierte del encabezado de la resolución, las medidas se adoptan en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y el Decreto 1067 de 2015. El despacho encuentra, entonces, que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues la resolución referida no es desarrollo de los decretos legislativos emitidos con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica asociada con la pandemia.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 1431 de 19 de junio de 2020 expedida por el director general de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director general de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. [pic] -----------------------

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado