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NR-2156485Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-07-03

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Mario Fidel Rodríguez Narváez Y Karina Jaramillo Arana·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA - Presidencia de la República / VUELO HUMANITARIO DE NACIONALES EN EL EXTRANJERO -Ante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por la pandemia del COVID 19 / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Los accionantes ya retornaron a su lugar de origen [La] Sala deberá determinar si, [en el presente asunto,] se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, por hecho superado.

(…) Los demandantes, a través de la presente acción de tutela, [pretenden] que se protejan sus derechos fundamentales, los cuales consideraron vulnerados por parte de las autoridades accionadas, pues no les han permitido disponer de un vuelo humanitario para su regreso a Colombia, a pesar de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, pues no [cuentan] con una asistencia médica prioritaria y con los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de arriendo y alimentación en la ciudad de Bangkok, reino de Tailandia.

(…) Sin embargo, esta Sala encuentra que en el caso concreto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, ya que, de acuerdo con la respuesta emitida, a través de correo electrónico, los [accionantes] abordaron en la ciudad de Bangkok, Tailandia el vuelo humanitario que se programó para el día 17 de mayo de 2020. En consideración a lo antes expuesto, es evidente que durante el trámite de la acción de tutela se puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, que se permitiera a los accionantes su retorno al país a través de un vuelo humanitario.

(…) En consecuencia, dado que la finalidad de la acción de tutela era la protección a su derecho a la libre locomoción, para lo cual solicitaron ser repatriados al país, circunstancia que ya ocurrió, se declarará la carencia actual de objeto, por cuanto la situación que presuntamente generaba la vulneración de los derechos fundamentales fue superada.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN NÚMERO 1032 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2020-00951-01A(AC) Actor: MARIO FIDEL RODRÍGUEZ NARVÁEZ Y KARINA JARAMILLO ARANA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra la sentencia de primera instancia de 7 de mayo de 2020, proferida por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la libre circulación de los accionantes.

SÍNTESIS DEL CASO A juicio de los señores Mario Fidel Rodríguez Narváez y Karina Jaramillo Arana, la Presidencia de la República, el ministerio de Relaciones Exteriores, el director de la Unidad Administrativa Migración Colombia y Avianca S.A., vulneraron sus derechos fundamentales a la libre circulación, vida, salud, igualdad, mínimo vital y petición, por cuanto no les han permitido regresar en un vuelo humanitario al país, a pesar de encontrarse en condición de vulnerabilidad.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1. Los señore s Mario Fidel Rodríg uez Narváe z y Karina Jaram illo Arana presen taron acción de tutela contr a las citada s autori dades y socied ad anónim a, por consid erar vulner ados sus derech os fundam entale s. En consec uencia, formul aron las siguie ntes preten siones: Bajo ese contexto se solicita muy respetuosamente al honorable Magistrado (a): 1.

Sentencie que el Gobierno Nacional vulneró nuestro derecho fundamental y humano de ingreso al país, el derecho fundamental, humano e intangible a la vida, el derecho fundamental a la salud, y el derecho fundamental al mínimo vital y móvil contenidos (en la) Constitución Política de Colombia y en el bloque de constitucionalidad conformado por la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS” (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A), “LOS PACTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS” (Aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966; aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968) y “LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - Pacto de San José de Costa Rica" (firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, aprobado por Colombia mediante Ley 16 de 1972).

La vulneración se concretó al decretar la suspensión del desembarco de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea por el término de 30 días contados a partir de las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2020, mediante el Decreto 439 de 2020, conforme lo prueba el presente documento. 2. Sentencie que en el caso en concreto se nos ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad en comparación con los demás connacionales que ya han sido repatriados, quienes poseen las mismas características fácticas y jurídicas que nosotros. 3.

Sentencie que las autoridades que fueron requeridas mediante derechos de petición, Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de Colombia en Tailandia, Consulado en Bangkok, Embajada en Sur Corea, han violado nuestro derecho fundamental de petición toda vez que no han contestado de fondo, de manera clara y congruente lo solicitado. 4.

Con el fin de conjurar los perjuicios causados a los accionantes y que cese la vulneración de los derechos antes declarados se ordene tomar las siguientes medidas: a. A la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia, que realicen todas las acciones que sean necesarias a fin de garantizar a los accionantes el pleno goce de sus derechos vulnerados, para ello que se establezca en un plazo no mayor a 24 horas todo el plan de repatriación de los accionantes con fechas claras y razonables de ejecución de ese plan y sin que contenga condicionamientos económicos o de alguna otra índole que impida que de manera urgente y sin dilaciones no justificadas retornen al país. b. A la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a partir de un análisis del costo de vida de Bangkok -Tailandia se otorgue a los accionantes una cuota de sostenimiento retroactiva desde el 1 de abril de 2020 y hasta que se garantice su retorno a Colombia. c. Al Ministerio de Relaciones Exteriores que haga todas las gestiones con las aerolíneas con las cuales los accionantes tienen los vuelos que les fueron cancelados, para que puedan ser utilizados con el fin de retornar a país. Para el cumplimiento de esta orden se ordenará a Avianca que mantenga las mismas tarifas del vuelo inicialmente programado como un acto de solidaridad social empresarial y demostración de no abuso de sus tarifas.

Solicítese a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Aeronáutica Civil, que vigilen el comportamiento de la aerolínea en este caso para evitar que cometan actos abusivos. d. En caso de que no sea posible la coordinación de las aerolíneas para el retorno de los pasajeros según los tiquetes que ya fueron comprados, se financie a los accionantes a través de créditos blandos su compra contra garantías del estado en caso de que no puedan pagarse.

Por último, solicito que de considerarlo procedente y en razón a que nuestra situación a están padeciendo muchos colombianos en diferentes lugares del mundo, se conceda a la decisión de tutela efectos inter comunis y se precisen las condiciones fácticas para su aplicación. 2. Hechos y fundamentos de la vulneración 2. Las preten siones se susten taron en los siguie ntes fundam entos fáctic os: 3.

Los actore s planea ron un viaje de turism o desde Colomb ia hacia las nacion es de Tailan dia y Camboy a, para ello, adquir ieron tiquet es de ida y regres o más la totali dad de tiquet es aéreos inter nos en Tailan dia, tiquet es de ida y regres o a Camboy a y el 100% de los hotele s en cada una de las ciudad es que visita ron en un itiner ario de 17 días. 4.

El itiner ario planea do fue: dos días en Bangko k- Tailan dia (del 16 al 17 de marzo de 2020), tres días en Siam Reap- Camboy a (del 17 al 19 de marzo de 2020), nueva mente cuatro días en Bangko k- Tailan dia (del 20 al 23 de marzo), dos días en Chiang Mai- Tailan dia (24 y 25 de marzo de 2020), cuatr o días en Phuket -Taila ndia (del 25 al 29 de marzo de 2020) y poster iormen te el retorn o a la ciudad de Bangko k- Tailan dia (29 de marzo) para salir a Madrid, España (30 de marzo).

Finalm ente regres arían a Bogotá el 31 de marzo. 5. Luego de relata r varios incid entes en su trayec to, los accion antes afirma ron que el día 18 de marzo de 2020, encont rándos e en Camboy a, se entera ron de que el Gobier no de Colomb ia declar ó el Estado de Emerge ncia Económ ica, Social y Ecológ ica en todo el territ orio nacion al con el Decret o 417 del 17 de marzo de 2020 y, además, que el Gobier no de Tailan dia inform ó que tomarí a medida s relaci onadas con el COVID- 19, como la restri cción o el fortal ecimie nto de las condic iones de entrad a de extran jeros en el país por lo que decidi eron regres ar inmedi atamen te a ese país. 6.

Afirmar on que el 20 de marzo de 2020 el Gobier no de Colomb ia expidi ó el Decret o 439 de 2020 median te el cual se prohib ió el ingres o al país de todos los pasaje ros proced entes de vuelos inter nacion ales a partir del 23 de marzo y por un period o de 30 días. En la misma fecha, Avian ca les inform ó de la cancel ación del vuelo identi ficado con número de reserv a 05SLKA con trayec to Madrid – Bogotá, a causa de las medida s anotad as. 7.

Luego de varios inten tos fallid os para obtene r tiquet es de regres o hacia Colomb ia y tras una reunió n con el encarg ado de funcio nes consul ares y el primer secre tario de la Embaja da de Colomb ia en Tailan dia, los actore s se encuen tran en la ciudad de Bangko k a la espera de poder defini r su situac ión de trasla do hacia la ciudad de Bogotá. 8.

Como parte del grupo “Colom bianos en el Sudest e Asiáti co” enviar on un derech o de petici ón al Presid ente de la Repúbl ica de Colomb ia, a la Cancil ler y al Direct or de Migrac ión Colomb ia, en el que solici taron la protec ción de sus derech os fundam entale s y propus ieron una serie de altern ativas para lograr conju rar la proble mática descr ita. 9.

El 6 de abril de 2020 obtuvi eron una respue sta de la Cancil lería, autor idad que inform ó que la decisi ón adopta da por el Gobier no Nacion al, fue la de no autori zar más ingres os de pasaje ros proven ientes del exteri or por vía aérea. 10. Gracias a inform ación compar tida con los connac ionale s fuera del país y una vez valida da la página de Migrac ión Colomb ia, los actore s tuvier on conoci miento de la Resolu ción 1032 de 8 de abril de 2020, por la cual se establ eció el protoc olo para el regres o al país de Colomb ianos y extran jeros reside ntes perman entes que se encuen tran en condic ión vulner able en el extran jero.

Adujer on que ese acto dispus o que las embaja das y consul ados realiz aran todas las accion es de coordi nación neces arias para el retorn o de tales ciudad anos, así mismo que las autori dades debían asumi r las cargas de costos de trasla do. 11. A causa de lo anteri or, los accion antes se comuni caron con la línea de atenci ón de la aerolí nea Avianc a S.A. quien les inform ó de un futuro vuelo, agenda do para el 15 de mayo de 2020 por un valor total de 23 millon es de pesos por los dos tiquet es. 12.

A juicio de los actore s, con la decisi ón de prohib ir el ingres o de nacion ales a Colomb ia, en los términ os del Decret o 439 de 2020 y la consec uente acción de Avianc a de cancel ar el vuelo 05SLKA, las accion adas vulner aron sus derech os fundam entale s y no les han permit ido retorn ar a su país a través de un vuelo humani tario. 13.

Alegaro n que las accion es de las autori dades genera ron una cadena conti nua de riesgo s reforz ados por la pandem ia del Covid- 19 sobre los accion antes, al no tener la cobert ura asiste ncial en salud con las mismas garan tías del sistem a de seguri dad social integ ral al cual perten ecen en Colomb ia. 14.

Reclama ron que el hecho de tener que subsis tir en un país extran jero implic ó gastos cuant iosos no planea dos, por lo que la única altern ativa con que contar on fue la de buscar fuent es de financ iación como sus ahorro s y el uso de tarjet as de crédit o cuyos cupos están en sus límite s y acarre an el pago de elevad as tasas de interé s. Que al moment o de regres ar a Colomb ia tales cargas econó micas se verán traduc idas en deudas reale s que afecta rán sus derech os al mínimo vital y móvil. 3.

Trámite procesal 15. Mediant e auto del 22 de abril de 2020, se admiti ó la acción de tutela y se ordenó notif icar al presid ente de la Repúbl ica, al minist ro de Relaci ones Exteri ores, al direct or de la Unidad Admin istrat iva Migrac ión Colomb ia, al cónsul de Colomb ia en Bangko k, a Avianc a S.A. y a los embaja dores de Colomb ia en Tailan dia y Corea del Sur, por lo que se les remiti ó copia y se les instó a presen tar un inform e sobre los hechos que dieron lugar a la presen te acción. 16.

En la misma provid encia el a quo resolv ió favora blemen te la solici tud de medida provi sional de los actore s, por tal motivo orden ó que bajo coordi nación de la Minist ra de Relaci ones Exteri ores y por conduc to de la Embaja dora de Colomb ia en Tailan dia y el Cónsul en Bangko k, se les propor cionar a los recurs os indisp ensabl es de vivien da, alimen tación, medici na y demás gatos esenci alment e necesa rios, hasta tanto deban perman ecer en el exteri or y puedan alcan zar su retorn o a Colomb ia. 17.

Con auto de 27 de abril de 2020, el Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca, Secció n Cuarta, Subsec ción B dispus o la vincul ación del Minist erio de Transp orte al trámit e de la acción de tutela. 4. Providencia impugnada 18. La Subsec ción B de la Secció n Cuarta del Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca, en senten cia del 7 de mayo de 2020, amparó el derech o fundam ental a la libre locomo ción de los accion antes, por las siguie ntes razone s: 19.

En primer lugar, el tribun al se refiri ó sobre el estado de emerge ncia económ ica, social y ecológ ica, las razone s de su declar atoria media nte el Decret o Legisl ativo 417 de 17 de marzo de 2020 y las medida s adopta das por el Gobier no Nacion al para conten er la expans ión de la pandem ia por el virus Covid- 19. 20.

Afirmó que, para el 12 de marzo de 2020, fecha en que los actore s solici taron inform ación a la Oficin a Consul ar de Tailan dia en Colomb ia, ya era de públic o conoci miento la situac ión ocasio nada por el brote del virus Covid- 19 y que, para entonc es, esa nación había repor tado 721 casos.

Así tambié n, que la OMS declar ó la pandem ia desde el 11 de enero de 2020 a nivel mundia l y, aun así, los accion antes en infrac ción al deber de precau ción decidi eron empren der el viaje. 21. Para el a quo el Estado Colom biano y la aerolí nea Avianc a no pueden ser respon sables por la inform ación otorga da a los actore s el 12 de marzo de 2020 por la Oficin a Consul ar de Tailan dia en Colomb ia, al tratar se de un estado sober ano que en razón de su autono mía pudo determ inar las accion es de orden públic o necesa rias para mitiga r la propag ación del Covid- 19, como el cierre de sus fronte ras en la fecha que así lo consid eraron perti nente. 22.

Tras analiz ar la conduc ta de los actore s, el Tribun al conclu yó que ellos se expusi eron volunt ariame nte al riesgo de contag iarse con ese virus al viajar a un país que para la fecha de viaje ya tenía casos positi vos, al igual que a verse limita dos por las medida s sanita rias que se adopta ren en aquel país, como los demás países de tránsi to. 23.

No obstan te, consid eró que el princi pio de solida ridad obligó al Estado Colom biano a velar por la seguri dad de sus ciudad anos y presta rles asiste ncia y apoyo, aún en el exteri or; lo que justif icó la existe ncia de la Direcc ión de apoyo al ciudad ano del Minist erio de Relaci ones Exteri ores, cuya misión no solo está encami nada a realiz ar trámit es de migrac ión, sino de apoyar a los colomb ianos que se encuen tran en el exteri or en condic ión de despro tecció n o amenaz a. 24.

El 3 de mayo de 2020 los actore s recibi eron un comuni cado oficia l por parte del Consul ado de Colomb ia en Bangko k, refere nte a un vuelo humani tario que fue previs to para llevar se a cabo el 17 de mayo de 2020 con un costo por person a de alrede dor de 12 millon es de pesos. La Cancil lería de Colomb ia manife stó que en esa comuni cación se solici tó a los intere sados en tomar el vuelo, que debían infor mar su decisi ón hasta el 6 de mayo a la 1:00 p.m., sin embarg o, para el a quo la autori dad omitió suger ir que dicha confir mación impli caría que los actore s debían conta r con los recurs os económ icos para el pago de sus tiquet es. 25.

Lo anteri or bastó para que el Tribun al consid erara que, al ampara r el derech o de locomo ción de los accion antes de retorn ar a su país de origen, el valor de los tiquet es debía cubrir se con los recurs os del Fondo Especi al de Migrac iones para la asiste ncia a connac ionale s que no pudier on regres ar al país y que tienen dific ultade s deriva das de la extens ión de sus viajes turís ticos y que se encuen tran en el exteri or en la imposi bilida d de cubrir los por ahora. 26.

Para el a quo, dado que los actore s se coloca ron en una situac ión de riesgo y no cumpli eron a cabali dad la obliga ción de rendir decla ración juram entada sobre su estado de insolv encia, dispu so que todos los gastos corre spondi entes a tiquet es, alojam iento y alimen tación duran te la cuaren tena en la ciudad de arribo al ingres o al país deberí an proced er a cancel arlos median te el otorga miento de un crédit o, cuyas condic iones de plazo y tasa de interé s deberí an ser pactad as de común acuerd o entre acreed or y deudor es. 27.

Con fundam ento en lo expues to, se ordenó al Minist erio de Relaci ones Exteri ores realiz ar las gestio nes pertin entes que permit an el retorn o de los actore s en el vuelo humani tario previs to para llevar se a cabo el pasado 17 de mayo de 2020 desde la ciudad de Bangko k. 28. Finalme nte, conmin ó a los actore s a cumpli r el protoc olo legal y reglam entari o establ ecido, como la exigen cia de las medida s sanita rias de cuaren tena a su arribo al Aeropu erto Intern aciona l El Dorado ademá s de todas aquell as establ ecidas en el Decret o 439 de 2020 para el ingres o al país, y las propia s de la Resolu ción nro. 1032 de 8 de abril de 2020. 6.

Impugnación 29. La Direct ora de Asunto s Migrat orios, Consu lares y Servic io al Ciudad ano del Minist erio de Relaci ones Exteri ores impugn ó el fallo de primer a instan cia, con los siguie ntes plante amient os de oposic ión: 30. La restri cción del derech o a la libre circul ación de los actore s fue una medida adopt ada por el Gobier no Nacion al con el fin de evitar la rápida propa gación del nuevo corona virus Covid- 19 y los efecto s negati vos que en todos los aspect os dicha propag ación conlle va. 31.

La imposi bilida d de que los accion antes retorn aran a territ orio patrio en condic iones normal es derivó, no solo de la necesi dad de proteg er la vida y salud públic as, sino tambié n las suyas, por lo que no es posibl e colegi r que exista una vulner ación de sus derech os fundam entale s. 32.

Alegó que no existe un soport e probat orio que permit a advert ir que la salud, vida y libre locomo ción de los accion antes se encuen tre en un riesgo super ior o difere nte a aquel que sufren la totali dad de colomb ianos por cuenta de la pandem ia por Covid- 19 y que justif ique una protec ción especi al o un amparo urgen te e inmedi ato, difere nte a los medios ordin arios con que cuenta n para perman ecer en Tailan dia. 7.

Actuaciones posteriores a la impugnación 33. El día 24 de junio del presen te año, el despac ho remiti ó correo elect rónico a los accion antes, con el fin de requer irlos a inform ar su situac ión respec to al cumpli miento de la orden impart ida por el a quo. Lo anteri or para efecto s de que el despac ho tuvier a un conoci miento actua lizado de los hechos relac ionado s con la acción de tutela y se adopte la presen te decisi ón en derech o. 34.

Los actore s dieron respu esta vía correo elect rónico en el que inform aron lo siguie nte: Inmediatamente fuimos notificados del fallo que concedió la protección (…) procedimos de inmediato a solicitar al consulado se nos informe cuáles serían las condiciones del crédito que la sentencia señaló en la parte motiva, tal como se había ordenado.

(…) mi esposa y yo no tuvimos otra alternativa que desesperadamente acudir a los bancos y gestionar dos créditos para pagar un día antes del vuelo los respectivos tiquetes. Los funcionarios consulares nos advirtieron, tal como se puede ver en las pruebas que adjuntamos en el incidente de desacato (adjunto) y de manera telefónica que de no comprar los tiquetes por nuestra cuenta no podríamos tomar el vuelo humanitario (…) II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia 35. Esta Sala es compet ente para conoce r de la impugn ación del fallo de tutela del 7 de mayo de 2020, profer ido por la Subsec ción B de la Secció n Cuarta del Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca, de confor midad con lo establ ecido en los Decret os 2591 de 1991, 1069 de 2015 y el Acuerd o n.º 377 de 2018 de la Sala Plena de esta Corpor ación. 2.

Problema jurídico 36. De confor midad con los argume ntos de la impugn ación, la Sala deberá deter minar si se debe revoca r, confir mar o modifi car la provid encia del 4 de mayo de 2020, profer ida por Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca, Secció n Segund a, Subsec ción B, para lo cual se deberá estab lecer, previ amente, si se config ura el fenóme no de la carenc ia actual de objeto, por hecho supera do. 37.

En caso de que no se arribe a la anteri or conclu sión, se defini rá si las autori dades accion adas vulner aron los derech os invoca dos al no haber dado respue sta a la solici tud de repatr iación de connac ionale s que se encuen tran en Argent ina y, por lo tanto, no haber permit ido el retorn o del accion ante a su país, a través de un vuelo humani tario. 3.

Análisis del caso concreto 38. Los demand antes, a través de la presen te acción de tutela, preten de que se protej an sus derech os fundam entale s, los cuales consi deraro n vulner ados por parte de las autori dades accion adas, pues no les han permit ido dispon er de un vuelo humani tario para su regres o a Colomb ia, a pesar de la situac ión de vulner abilid ad en que se encuen tran, pues no cuenta con una asiste ncia médica prior itaria y con los recurs os económ icos sufici entes para sufrag ar los gastos de arrien do y alimen tación en la ciudad de Bangko k, reino de Tailan dia. 39.

Sin embarg o, esta Sala encuen tra que en el caso concre to se config uró el fenóme no de la carenc ia actual de objeto, ya que, de acuerd o con la respue sta emitid a, a través de correo elect rónico, los señore s Mario Fidel Rodríg uez Narváe z y Karina Jaram illo Arana aborda ron en la ciudad de Bangko k, Tailan dia el vuelo humani tario que se progra mó para el día 17 de mayo de 2020. 40.

En consid eració n a lo antes expues to, es eviden te que durant e el trámit e de la acción de tutela se puso fin a la situac ión que motivó la interp osició n de la demand a, esto es, que se permit iera a los accion antes su retorn o al país a través de un vuelo humani tario. 41. Así pues, como el fenóme no de la carenc ia actual de objeto se caract eriza princi palmen te por hacer que la orden impart ida por el juez en la senten cia tutela se torne inocua, result a intras cenden te que este se pronun cie de fondo frente a la amenaz a de derech os fundam entale s cuando esta situac ión ha desapa recido en el transc urso de la acción de tutela. 42.

En reiter ada jurisp rudenc ia, la Corte Consti tucion al[1] ha establ ecido que la carenc ia actual de objeto puede prese ntarse a partir de dos evento s que a su vez sugier en consec uencia s distin tas: el hecho supera do y el daño consum ado. En partic ular, el hecho supera do se config ura cuando se pone fin a la situac ión que genera ba la vulner ación o amenaz a de los derech os fundam entale s. Al respec to, dicha Corpor ación indicó: Pues bien, a partir de allí, la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado.

Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.

Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.[2] 43.

Por consig uiente, como se encuen tra supera do el hecho que dio origen a la interp osició n de la acción de tutela, no es necesa rio que la Sala examin e si la autori dad demand ada vulner ó los derech os fundam entale s a la libre circul ación, vida, salud, iguald ad, mínimo vital y petici ón de los señore s Mario Fidel Rodríg uez Narváe z y Karina Jaram illo Arana. 44.

Por último, la Sala consid era pertin ente pronun ciarse acerc a del plante amient o expues to por los accion antes en el correo elect rónico remit ido a esta Corpor ación poster ior a la impugn ación de la parte accion ada. 45. En dicho memori al manife staron que una vez fueron notif icados del fallo de primer a instan cia enviar on una solici tud de cumpli miento a la Cancil lería de Colomb ia, en la que reclam aron que se defina n las condic iones del crédit o que ordenó el a quo para cubrir las contin gencia s por el pago de tiquet es, alojam iento y alimen tación duran te la cuaren tena en la ciudad de arribo al ingres o a Colomb ia. 46.

Alegaro n tambié n que ante la falta de respue sta de la accion ada se vieron en la obliga ción de solici tar un crédit o de manera direc ta ante las entida des bancar ias del país de ello susten taron que, si bien ya están en Colomb ia, se encuen tran en un estado de indefe nsión a causa de dicha deuda. 47.

Sobre el partic ular esta Sala debe insist ir en la ocurre ncia de un hecho supera do, en atenci ón a que, como quedó dicho, ya se superó la situac ión que los actore s invoca ron como trasgr esora de su derech o fundam ental a la libre locomo ción, a saber, la imposi bilida d de retorn o a su país de origen, por lo que no existe riesg o alguno a su vulner ación. 48.

Pese a lo anteri or, esta instan cia no compar te la decisi ón profer ida por el a quo cuando orden ó que el pago de los tiquet es aéreos debía cubri rse con los recurs os del Fondo Especi al de Migrac iones pues tal postur a descon oció las direct rices que en materi a migrat oria fueron adopt adas por la Unidad Admin istrat iva Especi al Migrac ión Colomb ia, en la Resolu ción n.º 1032 de 8 de abril de 2020, en la que se dispus o una serie de obliga ciones para los ciudad anos nacion ales o extran jeros que pretendieras ser objeto de repatriación humanitaria, entre ellas las de: 3.3.

Asumir los costos de transporte desde el exterior. (…) 3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros. 49. Luego de la impugn ación, los actore s aporta ron prueba s de la transa cción efectu ada para la adquis ición de los tiquet es de retorn o por un valor total de $85.92 7,590 rupias indon esias ($23.4 19.866 pesos colom bianos ), pero tales medios de prueba no bastan, por sí solos, para demost rar la alegad a situac ión de vulner abilid ad y que permit a la interv ención del juez de tutela en aras de evitar un perjui cio irreme diable, a pesar de la ocurre ncia de un hecho supera do. 50.

Debe decirs e, además, que la acción de tutela no es el mecani smo idóneo para buscar una retrib ución eminen tement e económ ica como lo es aquell a relaci onada con la devolu ción del dinero por concep to de tiquet es que los accion antes debier on costea r por lo que, si a bien lo tienen, pueden acudi r a otros mecani smos judici ales pertin entes para ventil ar esa preten sión especí fica. 51.

En consec uencia, dado que la finali dad de la acción de tutela era la protec ción a su derech o a la libre locomo ción, para lo cual solici taron ser repatr iados al país, circun stanci a que ya ocurri ó, se declar ará la carenc ia actual de objeto, por cuanto la situac ión que presun tament e genera ba la vulner ación de los derech os fundam entale s fue supera da.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA REVOCAR la sentencia del 7 de mayo de 2020, proferida por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la libre circulación de los accionantes en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 se ordenó, entre otras, la restricción del derecho a la locomoción en todo el país, para lo cual se dispuso, mediante los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado, que las respectivas Salas de Decisión sesionarían por medios virtuales y las notificaciones de las tutelas se realizarían a través de medios electrónicos, por Secretaría, se ordenará que se adopten las medidas necesarias para garantizar la notificación de esta providencia por dichos medios, por ejemplo, a los correos electrónicos suministrados por las partes o en la página web de la Corporación, en aras de que las partes conozcan las decisiones que se profieran al interior del proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, por Secretaría General, envíese la providencia a los correos electrónicos: • De los accionantes: mariofidel@gmail.com y karina.jaramillo.arana@gmail.com • De los demandados: andres.rincon@cancilleria.gov.co cbangkok@cancilleria.gov.co etailandia@cancilleria.gov.co ecoreadelsur@cancilleria.gov.co notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co judicial@cancilleria.gov.co NOTIFICACIONES@AVIANCA.COM procesosjudiciales@procuraduria.gov.co juridica@defensoria.gov.co TERCERO: PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, enviarla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado   RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección ----------------------- [1] Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. [2] Corte Constitucional, sentencia T-011 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.