CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 16978 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Modifica la Resolución 12169 de 2020 / CONOCIMIENTO DE OFICIO POR INESCINDIBILIDAD CON ACTO PRIMIGENIO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 16978 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Estarse a lo resuelto en decisión anterior Se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio “Por la cual se modifica la Resolución 12169 del 31 de marzo de 2020”.
Previa verificación del sistema de gestión judicial, el Despacho observa que la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio “Por la cual se dictan medidas para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional”, fue remitida a esta Corporación para su control inmediato de legalidad y correspondió por reparto al Despacho de la Consejera de Estado doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01289-00, quien mediante providencia del 22 de abril de 2020 se impartió el trámite correspondiente.
Así mismo, se observa que, mediante auto del 6 de julio de 2020, dentro del proceso No. 11001-03-15-000-2020-01289-00, la mencionada magistrada advirtió que la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020 fue modificada por la RESOLUCIÓN Nº 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, decisión que era inescindible del acto objeto de control, pues solo adecuaba la fecha de vigencia, siendo la temática de fondo casi idéntica, con excepción de los plazos.
Por esta razón decidió asumir de oficio el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 12169 del 31 de marzo de 2020”, incorporándola dentro del mismo proceso e impartiendo, en esa misma providencia, el trámite de rigor. En virtud de lo anterior, el Despacho advierte que, como en el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01289-00 ya se está adelantando el trámite de este medio de control de la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, se dispondrá estarse a lo resuelto en la providencia del 6 de julio de 2020 dictada dentro de ese proceso, que asumió el conocimiento para el control inmediato de legalidad de la citada resolución. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 16978 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03798-00(CA) Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: RESOLUCIÓN NO. 16978 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020, expedido por el Superintendencia de Industria y Comercio Decisión: Estarse a lo resuelto en el auto del 6 de julio de 2020, dictado en el Exp. 11001-03-15-000-2020-01289-00 Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio “Por la cual se modifica la Resolución 12169 del 31 de marzo de 2020”.
Previa verificación del sistema de gestión judicial, el Despacho observa que la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio “Por la cual se dictan medidas para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional”, fue remitida a esta Corporación para su control inmediato de legalidad y correspondió por reparto al Despacho de la Consejera de Estado doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01289-00, quien mediante providencia del 22 de abril de 2020 se impartió el trámite correspondiente.
Así mismo, se observa que, mediante auto del 6 de julio de 2020, dentro del proceso No. 11001-03-15-000-2020-01289-00, la mencionada magistrada advirtió que la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020 fue modificada por la RESOLUCIÓN Nº 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, decisión que era inescindible del acto objeto de control, pues solo adecuaba la fecha de vigencia, siendo la temática de fondo casi idéntica, con excepción de los plazos.
Por esta razón decidió asumir de oficio el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 12169 del 31 de marzo de 2020”, incorporándola dentro del mismo proceso e impartiendo, en esa misma providencia, el trámite de rigor. En virtud de lo anterior, el Despacho advierte que, como en el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01289-00 ya se está adelantando el trámite de este medio de control de la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, se dispondrá estarse a lo resuelto en la providencia del 6 de julio de 2020 dictada dentro de ese proceso, que asumió el conocimiento para el control inmediato de legalidad de la citada resolución. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto de 6 de julio de 2020, proferido dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01289-00, que asumió el conocimiento y dio trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHIVAR la actuación. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado