CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000069 DEL 19 DE JUNIO DE 2020 / DIAN / ACTO DE LA DIAN / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Medidas aduaneras transitorias / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución [000069 expedida por el Director General de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN el 19 de junio de 2020] (…), se observa que están motivadas en la necesidad de hacer ajustes al Sistema Informático Aduanero SYGA, particularmente en el Formulario 500, “Declaración de importación”, de manera que se dispone adicionar la Resolución 00046 de 2019, a fin de adicionar unos códigos de modalidades aduaneras de importación sin pago de impuesto sobre las ventas o sin pago de tributos aduaneros, para los productos clasificados en unas subpartidas que quedaron exentas de los mismos por disposición del Decreto Legislativo 789 de 2020.
(…) Con todo, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues la resolución referida no es desarrollo del decreto legislativo al que alude, sino que se restringe a facilitar su ejecución y acatamiento, sin que el ejercicio de la función administrativa tenga impacto sustancial que sea susceptible de control.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 789 DE 2020/ RESOLUCIÓN 000069 DE 2020 DE LA DIAN NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000069 DE 2020 (19 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03596-00(CA)A Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Demandado: RESOLUCIÓN 000069 DEL 19 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Naturaleza: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No 000069 de 19 de junio de 2020 expedida por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000069 expedida por el Director General de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN el 19 de junio de 2020 “Por la cual se adicionan códigos de modalidades aduaneras de importación al Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 de conformidad con lo previsto en el Decreto 789 de 2020, y se dictan otras disposiciones.” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que están motivadas en la necesidad de hacer ajustes al Sistema Informático Aduanero SYGA, particularmente en el Formulario 500, “Declaración de importación”, de manera que se dispone adicionar la Resolución 00046 de 2019, a fin de adicionar unos códigos de modalidades aduaneras de importación sin pago de impuesto sobre las ventas o sin pago de tributos aduaneros, para los productos clasificados en unas subpartidas que quedaron exentas de los mismos por disposición del Decreto Legislativo 789 de 2020.
En efecto, el acto administrativo está orientado a la ejecución de las disposiciones adoptadas en el mencionado decreto legislativo que: (i) Estableció la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 Y 30.06. y;
(ii) estableció la exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de vehículos automotores completos, así como el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, ya sea para servicio público o particular, de pasajeros o de carga, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Con todo, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues la resolución referida no es desarrollo del decreto legislativo al que alude, sino que se restringe a facilitar su ejecución y acatamiento, sin que el ejercicio de la función administrativa tenga impacto sustancial que sea susceptible de control.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 000069 de 19 de junio de 2020 expedida por la DIAN.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director general de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado