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11001-03-15-000-2020-03532-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-08-27

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Corporación Autónoma Regional De Chivor –Corpochivor-·Demandado: Resolución 410 Del 1 De Agosto De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Prórroga de medidas adoptadas en acto anterior / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 410 DE 1 DE AGOSTO DE 2020 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR / AUTO QUE DECIDE SOBRE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Por haberse declarado falta de competencia para conocer el medio de control / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Se devuelve al despacho de origen para que se resuelva sobre su admisión El 6 de agosto de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Chivor remitió a esta Corporación la Resolución 410 del 1º de agosto de 2020 (…).

El asunto correspondió por reparto al despacho de la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, quien, a través de auto (…) ordenó la remisión del expediente de la referencia (…) al despacho del suscrito, con el fin de que se resuelva sobre su posible acumulación al proceso radicado bajo el número 11001031500020200195900, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 160 del 8 de abril de 2020 (…).

Sería del caso en este momento procesal pronunciarse respecto de la mencionada remisión, de no ser porque, a través de auto (…) este despacho declaró su falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 267 del 1º de julio de 2020 expedida por Corpochivor, correspondiente al proceso radicado bajo número 11001031500020200245600 (el cual se acumuló al proceso 11001031500020200195900) y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá (…).

En ese orden de ideas, como no es posible pronunciarse respecto de la acumulación de los mencionados procesos, se ordenará devolver el expediente 11001031500020200353200 al despacho de origen. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03532-00(CA)B Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR –CORPOCHIVOR- Demandado: RESOLUCIÓN 410 DEL 1 DE AGOSTO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) 1.

El 6 de agosto de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Chivor remitió a esta Corporación la Resolución 410 del 1º de agosto de 2020, “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 267 del 01 de junio de 2020, prorrogada a través de las Resoluciones 349 y 393 del 01 y 16 de julio de 2020 y expedida por Corpochivor y se toman otras determinaciones”. 2.

El asunto correspondió por reparto al despacho de la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, quien, a través de auto del 12 de agosto de 2020, ordenó la remisión del expediente de la referencia (11001031500020200353200) al despacho del suscrito, con el fin de que se resuelva sobre su posible acumulación al proceso radicado bajo el número 11001031500020200195900, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 160 del 8 de abril de 2020, “Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor –CORPOCHIVOR para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”. 3.

En cumplimiento de lo ordenado en el auto del 12 de agosto de 2020, el 24 del mismo mes y año, la Secretaria General de la Corporación puso a disposición de este despacho la actuación, para resolver sobre la acumulación de los procesos. 4. Sería del caso en este momento procesal pronunciarse respecto de la mencionada remisión, de no ser porque, a través de auto del 14 de agosto de 2020, este despacho declaró su falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 267 del 1º de julio de 2020 expedida por Corpochivor, correspondiente al proceso radicado bajo número 11001031500020200245600 (el cual se acumuló al proceso 11001031500020200195900) y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, decisión que fue notificada el 21 de agosto de 2020 a la Corporación que la expidió y al Ministerio público[1]. 5.

En ese orden de ideas, como no es posible pronunciarse respecto de la acumulación de los mencionados procesos, se ordenará devolver el expediente 11001031500020200353200 al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE DEVOLVER el expediente 11001-03-15-000-2020-03532-00 al despacho de la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, por los motivos expuestos en esta providencia. CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VBA/LOM Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador ----------------------- [1] Información obtenida de la página oficial de esta Corporación.