CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 734 DEL 8 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto (…).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / RESOLUCIÓN 617 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 734 DE 2020 (8 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02334-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 734 DEL 8 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Avoca conocimiento _____________________________________________________________ ANTECEDENTES Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).
Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.
El Ministerio de Salud y Protección Social remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución n.° 734 de 8 de mayo de 2020, “Por la cual se define el criterio para determinar cuándo un municipio tiene la condición de estar sin afectación del Coronavirus COVID-19 y se adopta el protocolo de bioseguridad”. CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
PRIMERO. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución n.° 734 de 8 de mayo de 2020, “Por la cual se define el criterio para determinar cuándo un municipio tiene la condición de estar sin afectación del Coronavirus COVID-19 y se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del virus en esos municipios”.
SEGUNDO. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Ministro de Salud y Protección Social.
TERCERO. Notificar personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
CUARTO: Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de diez (10 días), en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad pública que profirió el acto administrativo bajo control.
En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad del acto bajo control.
QUINTO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.
SEXTO. Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado