CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO [L]a Sala observa que al revisar la parte motiva de la sentencia, efectivamente incurrió en errores de digitación en la parte resolutiva de la misma, por tanto, es necesario corregir: i) el monto reconocido por perjuicios morales en favor de (…) ii) la calidad en la que se presentaron al proceso los señores (…) FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00273-01(47998) Actor: ESNEIDER TANGARIFE RUÍZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL -, RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) La Subsección resuelve la solicitud de corrección presentada por los accionantes en relación con la sentencia que dio por terminado el presente proceso.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018)[1], esta Colegiatura revocó la providencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de la demanda, y en su lugar dispuso: “PRIMERO: DECLARAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto Esneider Tangarife Ruíz, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas de dinero: A. como perjuicios morales, los valores que se determinan en la siguiente tabla: |Nive|Demandante |Calidad |Indemnización | |l | | | | |1º |Esneider Tangarife Ruíz |Víctima |90 SMLMV | |1º |Luz Fanny Ruíz Cifuentes|Padre |90 SMLMV | |1º |Gobardo Antonio |Madre |90 SMLMV | | |Tangarife Ruíz | | | |2º |Jorge Leonardo Giraldo |Hermano |40 SMLMV | | |Ruíz | | | |2º |Elmar Augusto Tangarife |Hermano |40 SMLMV | | |Murillo | | | B. Como lucro cesante, diecisiete millones quinientos treinta y nueve mil setenta y dos pesos con tres centavos ($17.539.072,3), a favor de Esneider Tangarife Ruíz.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen.”. 1.2. El diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019)[2], los accionantes solicitaron corregir los errores mecanográficos contenidos en el numeral segundo inciso A de la parte resolutiva de la providencia en mención, en el siguiente sentido: i) Especificar que la condena reconocida a Jorge Leonardo Giraldo Ruiz y Elmar Augusto Tangarife Murillo es de cuarenta y cinco (45) SMLMV, como fue expuesto en la parte motiva del fallo, y no de cuarenta (40) SMLMV como se encuentra plasmado en el cuadro de asignaciones. ii) Aclarar que, en el proceso de la referencia, Luz Fanny Ruíz Cifuentes y Gobardo Antonio Tangarife Ruíz actuaron en calidad de madre y padre respectivamente, y no de la manera como se estipuló en el cuadro de asignaciones.
II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…”. 2.2. En atención a la potestad otorgada por la norma antecitada, la Sala observa que al revisar la parte motiva de la sentencia, efectivamente incurrió en errores de digitación en la parte resolutiva de la misma, por tanto, es necesario corregir: i) el monto reconocido por perjuicios morales en favor de Jorge Leonardo Giraldo Ruiz y Elmar Augusto Tangarife Murillo; y ii) la calidad en la que se presentaron al proceso los señores Luz Fanny Ruíz Cifuentes y Gobardo Antonio Tangarife Ruíz. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo inciso A de la parte resolutiva de la providencia del primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que quedará de la siguiente manera:
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas de dinero: A. como perjuicios morales, los valores que se determinan en la siguiente tabla: |Nive|Demandante |Calidad |Indemnización | |l | | | | |1º |Esneider Tangarife Ruíz |Víctima |90 SMLMV | |1º |Luz Fanny Ruíz Cifuentes|Madre |90 SMLMV | |1º |Gobardo Antonio |Padre |90 SMLMV | | |Tangarife Ruíz | | | |2º |Jorge Leonardo Giraldo |Hermano |45 SMLMV | | |Ruíz | | | |2º |Elmar Augusto Tangarife |Hermano |45 SMLMV | | |Murillo | | | SEGUNDO: En todo lo demás la sentencia no sufre modificación alguna.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE |NICOLÁS YEPES CORRALES | |Magistrado |Magistrado | ATA/8C ----------------------- [1] Folio 686 a 700 C.Ppal. [2] Folio 713 a 716 C.Ppal.