Micelio
11001-03-15-000-2020-02771-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-25

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Universidad Popular Del Cesar - Upc·Demandado: Resolución Número 641 De 20 De Marzo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR UPC – Resolución por medio de la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo sexto de la Resolución 0608 del 16 de marzo de 2020 y se dispone el reinicio de clases de manera virtual / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 641 de 2020 expedido por una autoridad del orden nacional / RESOLUCIÓN 641 DE 20 DE MARZO DE 2020 – No se expidió con fundamento en ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica decretados en todo el territorio nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]n cuanto al requisito relacionado con que la Resolución No. 641 de 20 de marzo de 2020, haya sido expedida como como desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos durante un estado de excepción, el Despacho advierte que el mismo no se encuentra configurado.

Como se observa, el acto no se expidió con fundamento en ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica decretados en todo el territorio nacional, adoptados mediante los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020. Por el contrario, sus fundamentos normativos se sujetan exclusivamente a las decisiones internas adoptadas por el Consejo Académico Universitario de la citada institución de educación superior y a lo decido en la Resolución No. 608 de 16 de marzo de 2020. […] En consecuencia, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto Resolución No. 641 de 20 de marzo de 2020, expedida por la Rectora de la UPC, dado que no se cumple con uno de los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 641 DE 2020 (20 de marzo) UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR UPC CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02771-00(CA)C Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR - UPC Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 641 DE 20 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 641 DE 20 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR - UPC Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 641 de 20 de marzo de 2020[1], «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTICULO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN No. 0608 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Y SE DISPONE EL REINICIO DE CLASES DE MANERA VIRTUAL EN LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR», expedida por la Rectora de la Universidad Popular del Cesar – UPC.

ANTECEDENTES 1.- Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2020, dispuso la remisión del control inmediato de legalidad de la referencia al despacho del Consejero de Estado, doctor César Palomino Cortés, con miras a que se estudiara su posible acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 02770 00, en el que se estaba tramitado el control de inmediato de legalidad de la Resolución No. 608 de 16 de marzo de 2020, también expedida por la Rectora de la UPC. 2.- La citada decisión tuvo como fundamento el hecho consistente en que la Resolución 641 de 20 de marzo de 2020 –objeto del presente trámite-, era una simple modificación de las medidas adoptadas en la Resolución No. 608 de 16 de marzo de 2020.

Además, de que ambas decisiones fueron expedidas por la rectora de la citada institución de educación superior y versaban sobre los mismos temas. 3.- Sumado a ello, en razón a que ambos actos administrativos eran susceptibles del medio de control inmediato de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado 4.- Ahora bien, tal como se observa de la revisión del sistema de gestión judicial «SAMAI», dicha decisión no le fue comunicada al Consejero de Estado, doctor César Palomino Cortés, quien estaba a cargo de la sustanciación del proceso con la resolución primigenia entre los trámites a acumularse, por lo que el citado ponente nunca se pronunció respecto de la procedencia de la referida acumulación. 5.- Cabe destacar que el Consejero de Estado, doctor César Palomino Cortés, a través de proveído de fecha 26 de junio de 2020, proferido dentro del proceso con radicación 11001 03 15 000 2020 02770 00, dispuso abstenerse de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 608 de 16 de marzo de 2020; razón por la cual ya no resulta procedente la acumulación del presente trámite con aquel y, en esa medida, el despacho procederá a emitir un pronunciamiento de fondo respecto de su admisibilidad.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020[2], con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 7.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 8.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid-19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. 9.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a « […] fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 […]». 10.- La Rectora de la Universidad Popular del Cesar expidió la Resolución No. 641 de 20 de marzo de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor: […] RESOLUCIÓN No. 0641 FECHA: 20 DE MARZO DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTICULO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN No. 0608 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Y SE DISPONE EL REINICIO DE CLASES DE MANERA VIRTUAL EN LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR” LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Académico Universitario en sesión del 15 de marzo de 2020 acordó Suspender las actividades académicas en la modalidad de Pregrado, Postgrados Y Educación Continua (Seminarios, Diplomados) Y Escuela Básica De Perfeccionamiento Académico, en todas las sedes de la Universidad Popular Del Cesar, desde el día 16 de marzo de 2020, hasta el día 29 de marzo de 2020.

Que con fundamento en las recomendaciones realizadas por el Comité de Crisis este despacho profirió la Resolución 0608 del 16 de marzo de 2020 que dispuso en su Artículo Sexto, parágrafo 1, que las clases, serían retomadas el lunes 30 de marzo de 2020, a través de los medios virtuales según instrucciones que recibirán en los próximos días a través del correo electrónico institucional.

Que el Consejo Académico Universitario en aras de brindar pronta continuidad al presente semestre académico, en sesión extraordinaria virtual, el 20 marzo de 2020, acordó que los docentes reiniciarán la orientación de sus clases de manera virtual a partir del martes 24 de marzo de 2020, manteniéndose la continua capacitación y asistencia a los docentes que lo requieran.

Que las distintas dependencias de la Universidad Popular del Cesar deben actuar en colaboración armónica para efectos de proferir directrices que no sean contrarias entre si, y en este sentido debe ajustarse la Resolución 0608 del 16 de marzo de 2020, a la decisión adoptada por el Consejo Académico Universitario. Que, por lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo 1 del artículo sexto de la Resolución 0608 del 16 de marzo de 2020 e cual quedará asi: “ARTÍCULO SEXTO: Directrices Generales para programas académicos en la Sede Valledupar. Son adoptadas las siguientes: Parágrafo 1: El trabajo remoto, la virtualidad y el uso de las plataformas digitales dispuestas por la Universidad serán algunas de las herramientas que usaremos para garantizar la continuidad del semestre académico.

Las clases, en modalidad remota, serán retomadas el martes 24 de marzo de 2020, a través de los medios virtuales según instrucciones que recibirán en los próximos días a través del correo electrónico institucional.”

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y comunicación […] (negrillas del original y subrayas del despacho). 11.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: «Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición». 12.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: […] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código […] 13.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 641 de 20 marzo de 2020, expedida por la Rectora de la UPC, toda vez que, de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley 34 de 1976[3], en concordancia con la Ley 65 de 1963, dicha institución de educación superior es un ente administrativo autónomo del orden nacional. 14.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 15.- Ahora bien, en cuanto al requisito relacionado con que la Resolución No. 641 de 20 de marzo de 2020, haya sido expedida como como desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos durante un estado de excepción, el Despacho advierte que el mismo no se encuentra configurado. 16.- Como se observa, el acto no se expidió con fundamento en ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica decretados en todo el territorio nacional, adoptados mediante los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020. 17.- Por el contrario, sus fundamentos normativos se sujetan exclusivamente a las decisiones internas adoptadas por el Consejo Académico Universitario de la citada institución de educación superior y a lo decido en la Resolución No. 608 de 16 de marzo de 2020. 18.- En este contexto, resulta importante destacar que el Consejero de Estado, doctor Cesar Palomino Cortés, al pronunciarse en relación con la admisibilidad de la Resolución 608 de 16 de marzo de 2020, también expedida por también expedida por la Rectoría de la UPC, y que tiene supuestos fácticos y jurídicos similares a los adoptados en la resolución que nos ocupa, se abstuvo de conocer de su control inmediato de legalidad, con base en los siguientes argumentos: […] Ahora bien, se evidencia que si bien el propósito de la mencionada Resolución es adoptar medidas en la Universidad Popular del César en atención a las acciones de contención ante el Covid-19 señaladas por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social, lo cierto es que la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 no fue expedida en desarrollo de ningún decreto legislativo dictado en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República, mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, pues es evidente que el mencionado acto fue expedido antes de esta fecha.

Así las cosas, el Despacho considera que la Resolución de la referencia escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control[4][…] (negrillas fuera del texto). 19.- En consecuencia, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto Resolución No. 641 de 20 de marzo de 2020, expedida por la Rectora de la UPC, dado que no se cumple con uno de los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad la Resolución No. 641 de 20 de marzo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTICULO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN No. 0608 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Y SE DISPONE EL REINICIO DE CLASES DE MANERA VIRTUAL EN LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR», expedida por la Rectora de la Universidad Popular del Cesar – UPC.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17) ----------------------- [1] Es importante anotar que el control inmediato de legalidad de la citada resolución le fue repartido a este despacho el 23 de junio de 2020. [2] “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19.

Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. [3] « […] Artículo 1º. Créase la Universidad Popular del Cesar, como establecimiento público autónomo, con personería jurídica, cuyo objetivo primordial será la investigación y la docencia a través de programas que conduzcan a la obtención de licenciaturas, grados profesionales y títulos académicos, como el de doctor.

Artículo 2º. La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario que estará integrado de la siguiente manera […]» (negrillas del despacho).  [4] Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto de 26 de junio de 2020. Radicado 11001-03-15-000-2020-0770-00. Asunto: CIL de la Resolución No. 608 de 16 de marzo de 2020. C.P. César Palomino Cortés.