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76001-33-31-001-2008-00134-01Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-08-21

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Fabiola Perdomo Estrada Y Otros·Demandado: Policía Nacional

MECANISMO EVENTUAL DE REVISIÓN – En acción de grupo / IMPEDIMENTO - Acepta por existir relación de mandato entre Consejera apoderado de la parte demandante [L]a Sala Especial de Decisión núm. 9 declarará fundado el impedimento presentado por la Magistrada Stella Janeth Carvajal Basto, por cuanto existe una relación de mandato constituida entre el juez y quien ejerce la representación judicial de la parte demandante FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-33-31-001-2008-00134-01(A)(AG)REV Actor: FABIOLA PERDOMO ESTRADA Y OTROS Demandado: POLICÍA NACIONAL Referencia: MECANISMO EVENTUAL DE REVISIÓN - ACCIÓN DE GRUPO Tema: Impedimento de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia con fundamento en la causal 5ª del artículo 141 del CGP.

IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 2011[1]. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 4º del artículo 131 del CPACA[2], se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, para conocer del mecanismo eventual de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES Habiéndose radicado el proyecto de fallo para discusión de la Sala desde el 3 de julio del presente año, la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto integrante de la Sala advirtió que el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, es uno de los apoderados de los grupos demandantes y en razón a que dicho profesional del derecho funge como abogado suyo en el proceso núm. 11001-3331718-201100117-00 que cursa en esta jurisdicción, manifestó impedimento para conocer del presente asunto con sustento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 141 del CGP.

CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 141 del Código General del Proceso prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la prevista en el numeral 5º cuyo tenor literal es el siguiente: “[…] 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. […]”.

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala Especial de Decisión núm. 9 declarará fundado el impedimento presentado por la Magistrada Stella Janeth Carvajal Basto, por cuanto existe una relación de mandato constituida entre el juez y quien ejerce la representación judicial de la parte demandante. En consecuencia, es obligatorio separarla del conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 29 Constitucional y 5º de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Decisión Núm 9 del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada Stella Jannette Carvajal Basto para conocer del Mecanismo Eventual de Revisión de la Acción de Grupo presentada por Fabiola Perdomo Estrada y Otros, contra la Policía Nacional y en consecuencia, se le declara separada del conocimiento del presente asunto.

Segundo: En firme este proveído devolver el expediente al despacho del Consejero ponente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala Especial de Decisión Núm 9, en la sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Presidente de la Sala Firmada electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ROBERTO SERRATO VALDÉS Firmada electrónicamente Firmada electrónicamente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Firmada electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. [2] “Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 4.

Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”.