CONTROL JUDICIAL PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado El actor, a través de apoderado, demandó la nulidad de la Resolución 781 del 30 de octubre de 2013, expedida dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado núm. 1387, mediante la cual se le declaró fiscalmente responsable a título de culpa grave, en virtud del contrato de prestación de servicios núm. 25 del 21 de junio de 2006, suscrito con el municipio de López de Micay, Cauca, para la elaboración del diseño estructural del acueducto de Nohanamito.
Además, solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene la terminación inmediata del proceso de cobro coactivo que la Contraloría General de la República adelanta en su contra. (…). El presente asunto es de conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo y debe ser repartido entre sus consejeros.
FUENTE FORMAL: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00496-01(5657-18) Actor: CARLOS ALFONSO VEGA MARTÍNEZ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Envía expediente a la Sección Primera por competencia. AUTO SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Auto de Sustanciación O-081-2020 Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación que interpuso la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la audiencia inicial que se celebró el 27 de agosto de 2018, mediante el cual se declaró próspera la excepción previa de caducidad propuesta por la parte demandada, se advierte lo siguiente: Que el señor Carlos Alfonso Vega Martínez, a través de apoderado, demandó la nulidad de la Resolución 781 del 30 de octubre de 2013, expedida dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado núm. 1387, mediante la cual se le declaró fiscalmente responsable a título de culpa grave, en virtud del contrato de prestación de servicios núm. 25 del 21 de junio de 2006, suscrito con el municipio de López de Micay, Cauca, para la elaboración del diseño estructural del acueducto de Nohanamito.
Además, solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene la terminación inmediata del proceso de cobro coactivo que la Contraloría General de la República adelanta en su contra. Ahora bien, en el reglamento interno del Consejo de Estado[1] se dispuso lo siguiente: «[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre secciones.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo a un criterio de especialización y de volumen de trabajo así: Sección Primera […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. […] Sección Segunda […] 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]» Por lo anterior, el presente asunto es de conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo y debe ser repartido entre sus consejeros. En consecuencia, entréguese por la Secretaría de la Sección Segunda el expediente del presente recurso de apelación a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado como asunto de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019.