Micelio
11001-03-25-000-2018-01198-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2020-05-13

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Julio César Moreno Ladino·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA- Extemporaneidad El señor Julio César Moreno Ladino, a través de apoderado, radicó ante la UGPP solicitud a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo el 23 de enero de 2018.A través de Resolución RDP 016336 del 8 de mayo de 2018 (, la UGPP resolvió la solicitud presentada.El interesado presentó recurso de apelación contra la Resolución RDP 016336 del 8 de mayo de 2018, resuelto a través de Resolución RDP 025564 del 29 de junio de 2018, notificada el 10 de julio de 2018.La solicitud extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta corporación el 6 de agosto de 2018.De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA)- ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011(CPACA)- ARTÍCULO 614 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01198-00(4168-18) Actor: JULIO CÉSAR MORENO LADINO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL |Referencia: |EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA | |Radicación: |11001-03-25-000-2018-01198-00 (4168-2018) | |Solicitante: |JULIO CÉSAR MORENO LADINO | | | | |Temas: |Rechazo por extemporáneo. | |AUTO ÚNICA INSTANCIA | |Ley 1437 de 2011 | |Auto interlocutorio O-378-2020 | ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.

ANTECEDENTES La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente (folios 67 a 74): «[…] Se ordene extender los efectos de la Sentencia de Unificación proferida por el H. Consejo de Estado de fecha 4 de agosto de 2010, Rad. 7509-01 No. Interno 0112-2009 MP. Dr. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA, reiterada mediante postura jurisprudencial consignada en la sentencia del 25 de Febrero de 2016, por cuanto mi poderdante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante en dicho proceso al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. […] » CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.

En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.

En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60[1] días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. 8.

Adicionalmente, frente al punto objeto de debate en el presente asunto es preciso citar un aparte del artículo 102 del CPACA. Veamos: «[…] Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar.

Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código. […]» (subraya fuera del texto original) Así, resulta claro que, contra los actos proferidos por las autoridades en sede administrativa, en el trámite de la extensión de la jurisprudencia, no proceden recursos, ya sea que la decisión reconozca el derecho reclamado o lo niegue total o parcialmente.

En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1. El señor Julio César Moreno Ladino, a través de apoderado, radicó ante la UGPP solicitud a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo el 23 de enero de 2018 (folios 3 a 8). 2.

A través de Resolución RDP 016336 del 8 de mayo de 2018 (folios 9 a 11), la UGPP resolvió la solicitud presentada. 3. El interesado presentó recurso de apelación contra la Resolución RDP 016336 del 8 de mayo de 2018 (folios 14 a 19), resuelto a través de Resolución RDP 025564 del 29 de junio de 2018 (folios 20 a 21), notificada el 10 de julio de 2018 (folio 22). 4.

La solicitud extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta corporación el 6 de agosto de 2018 (folio 74vto). De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.

Al respecto, se amplían las razones: 1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 23 de enero de 2018. 2. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 20 de abril de 2018, fecha para la cual la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud. 3. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 23 de abril de 2018 hasta el 7 de junio de 2018. 4.

La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 6 de agosto de 2018, es decir, de manera extemporánea. Se deduce de lo descrito que, si bien la UGPP profirió la Resolución RDP 016336 del 8 de mayo de 2018, ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable.

En consecuencia, no se generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado. En conclusión: Se rechazará por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Julio César Moreno Ladino. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Reconocer personería al abogado Luis Alfredo Rojas León, identificado con cédula de ciudadanía 6.752.166 de Tunja y tarjeta profesional 54.264 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Julio César Moreno Ladino, para los efectos del poder conferido visible en el folio 1 de la actuación. Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas en Siglo XXI y devolver los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.