PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TÉRMINO PARA SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […] [E]l término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: -.
A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; -. A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. […] [E]l despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.
Al respecto, se amplían las razones: 1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante el Ministerio de Defensa Nacional el 8 de agosto de 2019. 2. Los 60 días que tenía la demandada vencieron el 5 de noviembre de 2019. Sin embargo, la entidad dentro de ese término se pronunció a través de la Resolución 4299 del 4 de septiembre de 2019, donde negó la solicitud, decisión que fue comunicada a través de correo certificado el 13 de septiembre de 2019. 3.
Luego los 30 días con que contaba la solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 16 de septiembre hasta el 28 de octubre de 2019. 4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 5 de diciembre de 2019, es decir, de manera extemporánea. FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 102 / CPACA - ARTICULO 269 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00430-00(1044-20) Actor: MARÍA LUZ NELLY BALLESTEROS RIVERA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: RECHAZO POR EXTEMPORÁNEO ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.
ANTECEDENTES La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente (folios 1 a 11): «[…] solicito extensión de los efectos de la sentencia de unificación 00965 de 2018. […] » CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.
En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60[1] días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado. En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1.
La señora María Luz Nelly Ballesteros Rivera, a través de apoderado, radicó ante el Ministerio de Defensa Nacional solicitud de extensión de la jurisprudencia el 8 de agosto de 2019, a efectos de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 2. A través de Resolución 4299 del 4 de septiembre de 2019 (folios 30 a 33), el ministerio declaró que no era procedente extender los efectos de la sentencia de unificación. 3.
La solicitud extensión de la sentencia de unificación, se radicó ante esta corporación el 5 de diciembre de 2019 (folio 11). De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.
Al respecto, se amplían las razones: 1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante el Ministerio de Defensa Nacional el 8 de agosto de 2019. 2. Los 60 días que tenía la demandada vencieron el 5 de noviembre de 2019. Sin embargo, la entidad dentro de ese término se pronunció a través de la Resolución 4299 del 4 de septiembre de 2019, donde negó la solicitud, decisión que fue comunicada a través de correo certificado el 13 de septiembre de 2019[2]. 3.
Luego los 30 días con que contaba la solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 16 de septiembre hasta el 28 de octubre de 2019. 4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 5 de diciembre de 2019, es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, la solicitante tenía hasta el 28 de octubre de 2019 para presentar la extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, pero esta se hizo el 5 de diciembre del mismo año, es decir, de manera extemporánea.
En conclusión: Se rechazará por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora María Luz Nelly Ballesteros Rivera. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Reconocer personería al abogado César Augusto Agudelo Salazar, identificado con cédula de ciudadanía 1.086.281.661 de Pereira y tarjeta profesional 238.035 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la solicitante, para los efectos del poder conferido visible en el folio 12 de la actuación. Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas y devolver los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE. [2] De acuerdo con la búsqueda realizada en la página web de la empresa de correo 472, donde se visualiza con el número de guía, que el envío fue entregado en esa fecha.