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11001-03-26-000-2020-00063-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2020-08-13

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Consorcio Grandes Proyectos·Demandado: E.S.P. Urbano De Transporte Masivo De Pasajeros Transmetro S.A.S.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ENTIDAD PÚBLICA / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / CONTRATO DE ENTIDAD DE ORDEN DISTRITAL - Transmetro [E]sta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia.

(…) [E]l objeto de la presente litis tiene relación con el contrato de concesión (…) suscrito entre el Consorcio (…) y Transmetro S.A.S., entidad pública del orden distrital, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CADUCIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - No configurada / ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ADICIÓN AL LAUDO ARBITRAL / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL [C]omo la solicitud de adición y aclaración frente al laudo arbitral (…) se resolvió (…) y se notificó por estrados ese mismo día, los 30 días para presentar el recurso extraordinario de anulación comenzaron a correr a partir del siguiente día hábil.

Bajo ese entendido, toda vez que Transmetro S.A.S. interpuso y sustentó el recurso, con indicación de las causales invocadas, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento (…), se impone concluir que se cumplen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL LAUDO ARBITRAL - Solicitada por la entidad pública condenada en el laudo arbitral / LAUDO ARBITRAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ENTIDAD PÚBLICA – Transmetro / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ENTIDAD DE ORDEN DISTRITAL [L]a recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 ibidem, procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea esta la que solicite su suspensión, sin que se requiera de sustentación, tal como lo ha considerado la jurisprudencia de la Subsección. En el caso particular, la solicitud de suspensión resulta procedente, por cuanto la misma fue solicitada por Transmetro S.A.S., entidad que, como arriba se dijo, es de carácter público y, además, porque sobre ella recayó la condena impuesta en el proceso arbitral.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la suspensión del laudo arbitral ver auto del 15 de febrero de 2016, Exp. 56138, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, auto del 14 de julio de 2016, Exp. 57377, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, auto del 11 de marzo de 2018, Exp. 60292, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, auto del 8 de octubre de 2018, Exp. 62467, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y auto del 28 de febrero de 2019, Exp. 62027, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00063-00(66075) Actor: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Demandado: E.S.P. URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS TRANSMETRO S.A.S. Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL Temas: ADMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – normativa aplicable Ley 1563 de 2012 – SUSPENSIÓN DE LO RESUELTO EN EL LAUDO ARBITRAL – accede.

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo del 24 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre Transmetro S.A.S. y el Consorcio Grandes Proyectos. De entrada, se precisa que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas[1], siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia[2].

Revisado el expediente, el Despacho advierte que el objeto de la presente litis tiene relación con el contrato de concesión No. 300-003-08 suscrito entre el Consorcio Grandes Proyectos y Transmetro S.A.S., entidad pública del orden distrital[3], dándose cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011[4] y a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012[5].

De igual forma, se evidencia que, como la solicitud de adición y aclaración frente al laudo arbitral del 24 de marzo de 2020 se resolvió el 2 de abril de 2020 y se notificó por estrados ese mismo día[6], los 30 días para presentar el recurso extraordinario de anulación comenzaron a correr a partir del siguiente día hábil, entre el 3 de abril y el 19 de mayo de 2020.

Bajo ese entendido, toda vez que Transmetro S.A.S. interpuso y sustentó el recurso[7], con indicación de las causales invocadas[8], ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 18 de mayo de 2020[9], se impone concluir que se cumplen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012[10]. De otra parte, el Despacho observa que, en el mismo escrito, la recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 ibidem[11], procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea esta la que solicite su suspensión, sin que se requiera de sustentación, tal como lo ha considerado la jurisprudencia de la Subsección[12].

En el caso particular, la solicitud de suspensión resulta procedente, por cuanto la misma fue solicitada por Transmetro S.A.S., entidad que, como arriba se dijo, es de carácter público y, además, porque sobre ella recayó la condena impuesta en el proceso arbitral. Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo arbitral del 24 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión No. 300-003-08 suscrito entre Transmetro S.A.S. y el Consorcio Grandes Proyectos.

SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución del laudo arbitral del 24 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión No. 300-003-08 suscrito entre Transmetro S.A.S. y el Consorcio Grandes Proyectos.

TERCERO: Por secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] De acuerdo con lo dispuesto el numeral 7 del artículo 149 del CPACA, el Consejo de Estado conoce en única instancia “del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia.

Contra la sentencia que resuelva este recurso sólo procederá el recurso de revisión”. [2] Toda vez que la demanda arbitral se presentó el 13 de abril de 2018, la normativa aplicable es la Ley 1563 de 2012, por cuanto esta comenzó a regir el 12 de octubre de 2012. [3] Entidad del pública del orden distrital que, mediante la escritura pública No. 1.114 del 2 de julio de 2003, se constituyó como una “sociedad con acciones entre entidades públicas bajo la denominación de anónima”, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, autorizada a través del Acuerdo No. 3 del 2003.

Más adelante, por medio del Acta No. 15 del 29 de marzo de 2012 de la Asamblea de Accionistas, se transformó en la sociedad de acciones simplificada Transmetro S.A.S. [4] “Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. “(…). “7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia.

Contra la sentencia que resuelva este recurso sólo procederá el recurso de revisión”. [5] “Artículo 46. Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje. “Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. “Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. [6] Folios 2.477 a 2.489 del expediente digital. [7] Carpeta 25 del expediente digital. [8] Las causales invocadas por la convocada fueron las siguientes: “se invoca la causal 2 de anulación prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o competencia” y “la causal 9 de anulación prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 (…) ‘haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento’”. [9] Folio 2.490 del expediente digital. [10] “Artículo 40.

Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.

Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso”. [11] “Artículo 42. Trámite del recurso de anulación. (…). “La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión”. [12] Al respecto, se pueden consultar las siguientes providencias: auto del 15 de febrero de 2016, exp. 56138, auto del 14 de julio de 2016, exp. 57377; auto del 11 de marzo de 2018, exp. 60292; auto del 8 de octubre de 2018, exp. 62467 y auto del 28 de febrero de 2019, exp. 62027.