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05001-23-33-000-2016-02391-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2020-07-06

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Luis Alberto Castaño Martínez Y Otros·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Nación-Ministerio Del Interior Y De Justicia, La Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional Y Ejército Nacional

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Características / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / DEMANDANTE / RENUNCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / EFECTOS DE LA SENTENCIA La figura del desistimiento está regulada por los artículos 315 y siguientes del Código General del Proceso como una forma anormal de terminación de proceso, cuyas características son las siguientes: i) es unilateral, dado que basta con que lo presente la parte demandante, ii) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) implica la renuncia de todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el derecho pretendido, independientemente de que exista o no y, además, iv) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia que pusiera fin al proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / APODERADO JUDICIAL - Sin facultad para desistir / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL / PODER DE ABOGADO / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Aceptó propuesta de desistimiento de las pretensiones / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - No anexó prueba sobre la aceptación del demandado de la propuesta de desistimiento / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL - Copia / APORTE DE LA PRUEBA / TÉRMINO PARA APORTAR PRUEBA / FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL [L]a apoderada de la entidad demandada, que acompaña la solicitud de desistimiento, no se encuentra facultada para hacerlo, según lo que se verifica en el poder que le fue otorgado (…).

En el escrito de desistimiento se afirma que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República aceptó la propuesta de desistimiento de las pretensiones formuladas en su contra y la eventual condena en costas a su favor; sin embargo, la solicitud presentada no se acompañó de dicha prueba.

De acuerdo con lo expuesto, no es posible aceptar el desistimiento presentado, razón por la cual se le otorga un término de diez (10) días a las partes para que alleguen copia del acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el que faculta a su apoderada para que acompañe la solicitud de desistimiento de las pretensiones formuladas en su contra en el presente asunto, o el poder en el que se le otorgue a la apoderada de dicho ente esa facultad.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02391-01(62577) Actor: LUIS ALBERTO CASTAÑO MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y EJÉRCITO NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Reparación Directa – Desplazamiento forzado / Desistimiento de las pretensiones frente a la Presidencia de la República – Acuerdo entre partes.

Se procede a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda en relación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentado conjuntamente por la parte demandante y el apoderado de ese demandado (fl. 2066, c. 7). I.ANTECEDENTES El 25 de octubre de 2016, los señores Luis Alberto Castaño Martínez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Luisa Fernanda Castaño Mesa, Cristian Alexis Castaño Ríos y Esteban Augusto Castaño Toro;

María Ubanid Castaño Toro, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Carlos Alberto Castaño Castaño; Eliana Andrea Castaño Castaño, Andrés Camilo Castaño Castaño, Sergio Alejandro Castaño Castaño, Óscar Adolfo Castaño Castaño, María Celina Martínez de Castaño, Libardo Antonio Castaño Ramírez, María Elena Castaño Martínez, Alba Nelly Castaño Martínez, Fidel de Jesús Castaño Zapata, Amilvia Rosa Toro Torres, Vidal de Jesús Castaño Toro, Luis José Castaño Toro, Herner Antonio Castaño Toro, Héctor de Jesús Castaño Toro, Luz Aidee Castaño Toro y Nancy del Socorro Castaño Toro, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra de la Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Nación- Ministerio del Interior y de Justicia, la Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Nación-Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios que les fueron causados con “las extorsiones, amenazas y el desplazamiento forzado de toda la familia”, en hechos sucedidos el 22 de julio de 2002, en la finca “La Colina” ubicada en la vereda Manzanares del municipio de Támesis – Antioquia.

El 6 de septiembre de 2018 (fls. 1082-1096, c. 7), el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia mediante la cual declaró: i) no probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa; ii) probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia; iii) probado el eximente de responsabilidad del hecho exclusivo y determinante de un tercero, propuesto por la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y Policía Nacional, y iv) negó las pretensiones de la demanda.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación (fls. 2000-2022, c. 7). Mediante providencia del 26 de octubre de 2018 (fl. 2030, c. 7), el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto y, el 6 de diciembre siguiente (fl. 2034 c. 7) corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, si lo consideraba pertinente.

Mediante escrito presentado el 18 de febrero del 2020 (fl. 2066, c. 7), el apoderado de la parte demandante y la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentaron, en forma conjunta, desistimiento de la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda en relación con dicho ente. Así mismo, solicitaron que no se impusiera condena en costas.

II.CONSIDERACIONES La figura del desistimiento está regulada por los artículos 315 y siguientes del Código General del Proceso como una forma anormal de terminación de proceso, cuyas características son las siguientes: i) es unilateral, dado que basta con que lo presente la parte demandante, ii) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) implica la renuncia de todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el derecho pretendido, independientemente de que exista o no y, además, iv) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia que pusiera fin al proceso.

En el sub lite, la apoderada de la entidad demandada, que acompaña la solicitud de desistimiento, no se encuentra facultada para hacerlo, según lo que se verifica en el poder que le fue otorgado (fl. 449 c. 1). En el escrito de desistimiento se afirma que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República aceptó la propuesta de desistimiento de las pretensiones formuladas en su contra y la eventual condena en costas a su favor; sin embargo, la solicitud presentada no se acompañó de dicha prueba.

De acuerdo con lo expuesto, no es posible aceptar el desistimiento presentado, razón por la cual se le otorga un término de diez (10) días a las partes para que alleguen copia del acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el que faculta a su apoderada para que acompañe la solicitud de desistimiento de las pretensiones formuladas en su contra en el presente asunto, o el poder en el que se le otorgue a la apoderada de dicho ente esa facultad.

Se deja constancia de que esta se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada