- Síntesis
- El ciudadano [J.A.G.C.] (…) solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “[…]”, cuya vulneración le atribuyó a la sentencia (…) proferida por el Tribunal (…) mediante la cual se revocó la decisión (…) dictada por el Juzgado (…) y, como consecuencia de ello, declaró probada la excepción de “cosa juzgada”, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…). En ese sentido, sostuvo la parte actora que la decisión judicial (…) incurrió en un desconocimiento del precedente judicial contenido en las sentencias de unificación de 25 de abril de 2019, de 28 de agosto de 2018 y de 1 de agosto de 2013. (…) [L]a Sala encuentra que (…) las controversias que se advierte en el sub judice, corresponde al alcance del fenómeno de la cosa juzgada de las sentencias que resuelven controversias concernientes a la liquidación de la pensión. (…) Sin embargo, se advierte que no existe un precedente pacífico y uniforme en torno al alcance de la cosa juzgada de las decisiones judiciales que negaron, previo al fallo de unificación de 1 de agosto de 2013, la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial para la liquidación de la mesada pensional. (…) la Sala estima que la vulneración del artículo 13 de la Constitución resulta inexistente, teniendo en cuenta que (…) la Sección Segunda del Consejo de Estado tiene posiciones disímiles en relación con el alcance de la cosa juzgada y los efectos de la sentencia de unificación de 1 de agosto de 2013. (…) la Sala encuentra que no se vulnera la referida garantía constitucional, en tanto que el juez contencioso gozaba de la referida autonomía para declarar la cosa juzgada en el sub judice, con base en el precedente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, según el cual la sentencia de unificación de 1 de agosto de 2013 no alteró la cosa juzgada que cobijaba a los fallos proferidos por las autoridades judiciales en el pasado. (…) la Sala negará las pretensiones de la solicitud de amparo (…).