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NR-2156014Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-08-18

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Ricardo Córdoba Acosta Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Minas Y Energía – Minminas, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público – Minhacienda Y Otro

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión por medio de la cual se declaró improcedente una solicitud de nulidad / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Facultades / RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR COADYUVANTE – Declarado improcedente por cuanto la persona coadyuvada no tiene la calidad de parte o tercero en el proceso / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA El Despacho advierte que el recurso de reposición presentado por […], en calidad de coadyuvante de la parte demandante, resulta improcedente, toda vez que no puede realizar actos procesales en favor de la ciudadana […], quien no tiene la calidad de parte o tercero en el proceso de la referencia. En efecto, en lo que respecta a la actividad procesal de los coadyuvantes, ha sostenido esta Corporación que podrá apoyar todos los actos que la parte ejecute, pues su razón de ser es la de ejercer sus facultades para contribuir con argumentos a la demanda o a su impugnación. En conclusión, teniendo en cuenta que Laura Belinda Córdoba Orozco no está reconocida como parte o tercero dentro del proceso, el recurso de reposición interpuesto por el coadyuvante es improcedente, así como la valoración de los documentos que no hayan sido decretados legalmente como pruebas dentro del proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 28 de octubre de 2010, Radicación 25000-23-24-000-2005-00521-01, C.P. María Elizabeth García González CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00566-00A Actor: RICARDO CÓRDOBA ACOSTA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINHACIENDA Y OTRO Referencia: Acción de Nulidad (CCA) Acto Acusado: Decreto 2515 de 1999 AUTO Estando el proceso para fallo, el Despacho se pronuncia de manera previa en relación con el escrito presentado por Nelson Nieves Morelli, en el que interpuso el recurso de reposición en contra del Auto de 20 de agosto de 2019, proferido por este Despacho.

I.

ANTECEDENTES 1. Nelson Nieves Morelli[1], dentro del término de fijación en lista regulado en el numeral 5 del 207 del Código Contencioso Administrativo,[2] intervino como coadyuvante de la parte demandante, para lo cual interpuso recurso de reposición en contra del Auto de 20 de agosto de 2019, proferido por este Despacho, en el que se declaró improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por la ciudadana Laura Belinda Córdoba Orozco. 2.

En el mencionado Auto se expresó que en la acción de nulidad fueron vinculados como parte demandada los ministerios de Minas y Energía, Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública; y como parte demandante a Ricardo Córdoba Acosta, Beatriz Munarriz, Nilse Judith Senior y Wilson Molina Rangel, lo que significa que la ciudadana no fue vinculada como parte dentro del proceso, ni se advirtió que tuviera un interés directo en su resultado. 3.

Adicionalmente, respecto de la posibilidad de intervenir como tercero, la mencionada ciudadana no ejerció dicha facultad, pues dentro de los términos establecidos en el artículo 146 del C.C.A. no realizó manifestación alguna. Por las anteriores razones, declaró improcedente la solicitud de nulidad, en síntesis, porque la ciudadana Laura Belinda Córdoba Orozco no es parte (ni demandante, ni demandada) y tampoco coadyuvante. 4.

El recurso de reposición presentado por el coadyuvante Nelson Nieves Morelli se expresó en los siguientes términos: «Concurro con este escrito ante su despacho con el mayor respeto a instaurar recurso de reposición en cuanto del pronunciamiento contenido en el Auto de trámite emitido por el magistrado ponente el 20 de agosto de 2019, para que de él, se revoque aplicar el principio de preclusión y todo lo que sobre este concierne y en su lugar sean tenidos en cuenta dichos escritos al momento de proferir sentencia»[3].

Su solicitud, según se lee en el documento presentado, la fundamentó en el artículo 148 del C.C.A. que regula la perención del proceso y en el que específicamente se establece que «en los procesos de simple nulidad no habrá lugar a la perención». 5. El Despacho advierte que el recurso de reposición presentado por Nelson Nieves Morelli, en calidad de coadyuvante de la parte demandante, resulta improcedente, toda vez que no puede realizar actos procesales en favor de la ciudadana Laura Belinda Córdoba Orozco, quien no tiene la calidad de parte o tercero en el proceso de la referencia. 6.

En efecto, en lo que respecta a la actividad procesal de los coadyuvantes, ha sostenido esta Corporación[4] que podrá apoyar todos los actos que la parte ejecute, pues su razón de ser es la de ejercer sus facultades para contribuir con argumentos a la demanda o a su impugnación. 8. En conclusión, teniendo en cuenta que Laura Belinda Córdoba Orozco no está reconocida como parte o tercero dentro del proceso, el recurso de reposición interpuesto por el coadyuvante es improcedente, así como la valoración de los documentos que no hayan sido decretados legalmente como pruebas dentro del proceso.

En mérito de lo expuesto el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: Declárese improcedente el recurso de reposición interpuesto por Nelson Nieves Morelli, en calidad de coadyuvante, por las razones arriba expuestas. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Quien solicitó intervenir en calidad de coadyuvante de la parte demandante mediante escrito de 28 de enero de 2011, según consta en el informe secretarial de 4 de febrero de ese mismo año. [2] Numeral 5 del artículo 207 del CCA: «Que se fije en lista, por el término de diez (10) días, para que los demandados puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven». [3] Folio 575 del cuaderno principal. [4] Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 28 de octubre de 2010, rad. 25000232400020050052101, Consejera Ponente María Elizabeth García González.