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68001-23-31-000-2011-00588-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2020-08-25

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Miguel Darío Pinzón Sánchez Y Otros·Demandado: Instituto Nacional De Vías – Invías Y Otros

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Traslado de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso, por Secretaría de la Sección, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días para que manifiesten si se oponen o no al desistimiento del recurso de apelación presentado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00588-01(64868)A Actor: MIGUEL DARÍO PINZÓN SÁNCHEZ Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2019 (fol. 846-851, c. ppal.), los demandantes manifestaron que desistían del recurso de apelación[1] interpuesto contra la sentencia de 11 de julio de 2019, mediante el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso[2], por Secretaría de la Sección, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días para que manifiesten si se oponen o no al desistimiento del recurso de apelación presentado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ----------------------- [1] A la abogada le fue conferida la facultad de desistir tal como consta en los poderes obrantes a folios 181 del cuaderno 1 de primera instancia. [2] Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. (…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

(…) 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.