- Síntesis
- Revisado el expediente digital, advierte la Sala que la sociedad Sterling & Lawyers - Consulting International no acompañó con la demanda la prueba que acredite la constitución de la renuencia del organismo demandado en este proceso. (…) El ejercicio de la acción está respaldado en fotocopias de varios oficios de respuesta expedidos por el Ministerio de Defensa ante sendas peticiones tramitadas por soldados pensionados, en los cuales negó la aplicación del artículo 23 de la Ley 1979 de 2019 para la reliquidación de las pensiones (ff. 16 a 71 exp. digital). (…) Subraya la Sala que las personas a quienes están dirigidas dichas comunicaciones de respuesta no tienen la condición de actores en este proceso, ni otorgaron poder a la sociedad demandante para que asumiera su representación en la acción. (…) Es claro, entonces, que el requisito de procedibilidad de la acción no fue agotado por la sociedad Sterling & Lawyers - Consulting International, antes de la presentación de la demanda, como lo exige el artículo octavo de la Ley 393 de 1997. (…) Adicionalmente, precisa la Sala que no es viable admitir la constitución de la renuencia a partir de los oficios de respuesta, como lo hizo el Tribunal Administrativo del Cauca, dado que las peticiones que los originaron no fueron radicadas por la sociedad actora, quienes las suscribieron no tienen la calidad de demandantes y no es posible establecer los precisos términos en que fueron dirigidas al Ministerio de Defensa, pues la única solicitud allegada al expediente muestra que, aunque pidió la aplicación de la norma, fue orientada básicamente a obtener la reliquidación de la pensión (ff. 72 y 73 exp. digital).