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11001-03-28-000-2020-00028-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2020-08-28

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Óscar Javier Vargas Urrego·Demandado: Andrés Felipe García Céspedes – Director General Cormacarena

SOLICITUD DE RECUSACIÓN – Se rechaza por improcedente al haber sido formulada por quien no es parte del proceso Para resolver [la solicitud] se tiene que (…) el señor José Reinel Barón Romero no es parte dentro del proceso, y no se encontró alguna manifestación en la que exponga su interés de ser reconocido como sujeto procesal, tal como lo permite el artículo 228 de la Ley 1431 (sic) de 2011.

(…). [A]l no ser parte dentro de este proceso, no puede llevar a cabo actos procesales, tal como sucede con el escrito que presentó recusando a un magistrado de la Sección. De acuerdo con lo anterior, el escrito presentado será rechazado. No obstante lo anterior, se aclara que dentro de la oportunidad prevista por el legislador en la norma en cita, se podrá solicitar su reconocimiento en el trámite de la referencia como impugnador o coadyuvante, evento en el que estaría habilitado para realizar los actos permitidos a la parte que apoya, es decir que, en dicha circunstancia tendría la facultad de recusar a los magistrados que conforman la Sala de Decisión, de conformidad con los presupuestos contenidos en los artículos 130 y 132 del CPACA.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los actos procesales permitidos al tercero interviniente respecto de la parte que ayudan, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 27 de marzo de 2014, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez, radicación 54001-23-31-000-2012-00001-03. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 132 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00028-00 Actor: ÓSCAR JAVIER VARGAS URREGO Demandado: ANDRÉS FELIPE GARCÍA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL CORMACARENA Referencia: NULIDAD ELECTORAL AUTO El señor José Reinel Barón Romero presentó escrito de recusación contra el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en el que dijo que debe apartarse del conocimiento del presente asunto, dado que su hijo Danny Alberto Álvarez Sanabria ostenta el cargo de Contralor Delegado para la Gerencia Regional del Meta, en el que le corresponde realizar auditorias a la Gobernación y a la  Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA, así mismo sostuvo que laboró en la Personería de Villavicencio durante el período en el que el señor Juan Guillermo Zuluaga Cardona fungió como alcalde municipal, y que se adelanta un proceso penal en su contra por el “escandalo de la compra de material para hospitales”.

En este contexto, concluyó que el magistrado se encuentra incurso en un conflicto de intereses que puede afectar el proceso. Para resolver se tiene que al revisar la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, se tiene que el señor José Reinel Barón Romero no es parte dentro del proceso, y no se encontró alguna manifestación en la que exponga su interés de ser reconocido como sujeto procesal, tal como lo permite el artículo 228 de la Ley 1431 de 2011 dispone: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.

Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial”. Al respecto esta Corporación ha dicho: “De este tenor literal emerge claramente que los coadyuvantes pueden efectuar únicamente los actos procesales permitidos a la parte que ayudan, siempre y cuando no estén en oposición con ésta y no impliquen disposición del derecho en litigio, interpretación que coincide in integrum con la prohijada en diversos pronunciamientos por esta Corporación”[1] De acuerdo con lo anterior, el señor Barón Romero al no ser parte dentro de este proceso, no puede llevar a cabo actos procesales, tal como sucede con el escrito que presentó recusando a un magistrado de la Sección. De acuerdo con lo anterior, el escrito presentado será rechazado.

No obstante lo anterior, se aclara que dentro de la oportunidad prevista por el legislador en la norma en cita, se podrá solicitar su reconocimiento en el trámite de la referencia como impugnador o coadyuvante, evento en el que estaría habilitado para realizar los actos permitidos a la parte que apoya, es decir que, en dicha circunstancia tendría la facultad de recusar a los magistrados que conforman la Sala de Decisión, de conformidad con los presupuestos contenidos en los artículos 130 y 132 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Rechazar por improcedente la solicitud presentada por el señor José Reinel Barón Romero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Consejero de Estado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Sección Quinta del Consejo de Estado. Providencia del 27 de marzo de 2014.

Expediente 54001233100020120000103. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez