CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Frente a un proceso terminado / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE El 16 de junio de 2020, el Despacho se abstuvo de conocer del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 04-2020 del 18 de marzo de 2020, expedida por la Nación-Defensoría del Pueblo (Rad. n°. 11001-03-15-000-2020- 02526-00).
El 30 de junio siguiente, la Secretaría pasó al Despacho el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02528-00, que remitió el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas para estudiar una posible acumulación, pues este último trata sobre el control inmediato de legalidad de la Circular n°. 05-2020 del 21 de marzo de 2020, que también expidió la Defensoría del Pueblo y que se basó en la Circular 04-2020.
Como el Despacho se abstuvo de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 04-2020 y el proceso Rad. n°. 11001-03-15-000- 202002526-00 se dio por terminado, mediante auto del 16 de junio de 2020, providencia que cobró firmeza el 24 del mismo mes (art. 302 CGP), no es posible hacer la acumulación con el expediente Rad. n°. 11001-03-15-000- 2020-02528-00, de conformidad con el artículo 148 del CGP.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 302 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 04-2020 DEL 18 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02528-00(CA)A Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: CIRCULAR 04-2020 DEL 18 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) ACUMULACIÓN DE PROCESOS JCA-Como no está regulada en el CPACA se aplica lo dispuesto por el CGP (art. 148 CGP).
ACUMULACIÓN DE PROCESOS-No procede la acumulación frente a un proceso terminado. El 16 de junio de 2020, el Despacho se abstuvo de conocer del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 04-2020 del 18 de marzo de 2020, expedida por la Nación-Defensoría del Pueblo (Rad. n°. 11001-03-15-000-2020- 02526-00). El 30 de junio siguiente, la Secretaría pasó al Despacho el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02528-00, que remitió el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas para estudiar una posible acumulación, pues este último trata sobre el control inmediato de legalidad de la Circular n°. 05-2020 del 21 de marzo de 2020, que también expidió la Defensoría del Pueblo y que se basó en la Circular 04-2020.
Como el Despacho se abstuvo de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 04-2020 y el proceso Rad. n°. 11001-03-15- 000-202002526-00 se dio por terminado, mediante auto del 16 de junio de 2020, providencia que cobró firmeza el 24 del mismo mes (art. 302 CGP), no es posible hacer la acumulación con el expediente Rad. n°. 11001-03-15-000- 2020-02528-00, de conformidad con el artículo 148 del CGP.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acumulación de los procesos 11001-03-15-000-2020-0252600 y 11001-03-15-000-2020-02528-00, relacionados con los controles de legalidad de las Circulares n°. 04-2020 del 18 de marzo de 2020 y n°. 05- 2020 del 21 de marzo de 2020, expedidas por la Nación-Defensoría del Pueblo, de acuerdo con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Despacho del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas el expediente Rad. n°. 11001-03-15-000-2020-02528-00 para que continúe su trámite y decida lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/MAR/1C digital