CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 CIRCULAR No. 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 - Dictada en ejercicio de una función administrativa / CIRCULAR No. 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 - No desarrolla ningún decreto legislativo en el marco del Estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO La Circular No. 05 emitida por el Defensor del Pueblo, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, y el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio, por lo que consideró necesario adoptar lineamientos institucionales para la protección tanto de los servidores públicos, como de la comunidad en general, conforme al Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, sin referencia a decreto legislativo alguno cono norma general objeto de desarrollo por medio suyo.
En efecto, instar a los servidores Públicos a cumplir la medida decretada por el Gobierno Nacional de aislamiento preventivo en las fechas y horarios indicados, disponer el trabajo con empleo de tecnologías de la información; adelantar los trámites administrativos que conduzcan al reconocimiento y pago de los salarios a servidores y de honorarios a contratistas con apego a los mandatos constitucionales y legales, a las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previa actuación del supervisor respectivo, no son, en modo alguno, medidas que desarrollen normas de excepción adoptadas mediante decreto legislativo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-002528-00(CA)B Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: CIRCULAR No. 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Tipo de providencia: Auto, Falta de Competencia. El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 05 dictada el veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Defensor del Pueblo, dirigida a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo y a la comunidad en general, la cual tiene como asunto “LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES –COVID 19”, teniendo en cuenta que mediante auto del 3 de julio de 2020, el Consejero Guillermo Sánchez Luque decidió no acumular este asunto al expediente radicado número: 11001-03-15-000-2020- 02528-00..
Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
Conforme con la anterior disposición, entra el Despacho a verificar si el acto enunciado en la referencia cumple con los requisitos descritos en la norma, para que la Corporación pueda ejercer el Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad. La Circular No. 05 fue suscrita por el Defensor del Pueblo, que es una autoridad del orden nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 281 a 283 de la Carta Política, el Decreto 025 de 2014 y el Acto Legislativo 02 de 2015.
La Circular No. 05 emitida por el Defensor del Pueblo, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, y el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio, por lo que consideró necesario adoptar lineamientos institucionales para la protección tanto de los servidores públicos, como de la comunidad en general, conforme al Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, sin referencia a decreto legislativo alguno cono norma general objeto de desarrollo por medio suyo.
En efecto, instar a los servidores Públicos a cumplir la medida decretada por el Gobierno Nacional de aislamiento preventivo en las fechas y horarios indicados, disponer el trabajo con empleo de tecnologías de la información; adelantar los trámites administrativos que conduzcan al reconocimiento y pago de los salarios a servidores y de honorarios a contratistas con apego a los mandatos constitucionales y legales, a las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previa actuación del supervisor respectivo, no son, en modo alguno, medidas que desarrollen normas de excepción adoptadas mediante decreto legislativo.
Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 05 dictada el veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Defensor del Pueblo, dirigida a los servidores públicos de la entidad y a la comunidad en general, la cual tiene como asunto “LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES COVID-19”
SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado