- Síntesis
- [E]l actor pretende que se deje sin efecto la sentencia (…) proferida por el Tribunal, mediante la cual se confirmó parcialmente el fallo (…) proferido por el Juzgado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…). A la citada providencia se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, habida cuenta que, a juicio del actor, el Tribunal accionado no acogió el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado contenido en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018 y, por el contrario, con fundamento en la sentencia de 1 de agosto de 2013, le reconoció a la señora [A.S.B.] la prima de riesgo devengada durante el tiempo que laboró para el extinto DAS, como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales distintas a la pensión. (…) corresponde a la Sala resolver si le asistió razón al a quo al considerar que el Tribunal accionado no incurrió en el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial alegado por el actor (…) [L]a Sala pone de presente que la Sección Segunda de esta Corporación, especializada en temas laborales, en diferentes oportunidades ha resuelto acciones de tutela en las cuales ha señalado que la prima de riesgo de los empleados del DAS sí constituye factor salarial, tanto para liquidar pensiones como prestaciones sociales. (…) encuentra la Sala que, tal como lo afirmó el a quo, el Tribunal no incurrió en el defecto por desconocimiento del precedente alegado; y, contrario a lo afirmado por la parte accionante, debe indicarse que no se encuentra actuación contraria a derecho en tal sentido, dado que la interpretación realizada a la normativa aplicable a la situación de la señora [S.B.], se encuentra en consonancia con los razonamientos que ha efectuado esta Corporación y atiende a los criterios de una decisión razonable y a todas luces sustentada (…) motivo por el cual la Sala confirmará la sentencia impugnada, que denegó el amparo solicitado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.