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11001-03-15-000-2020-03894-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-09-04

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca·Demandado: Resolución 100 N.° 0110-0248 Del 24 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020 - Avoca conocimiento Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 100 No. 01110-0248 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03894-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución 100 n.° 0110-0248 del 24 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden los procesos de contratación en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC, con ocasión de la emergencia generada por el COVID19” Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 100 No. 01110-0248 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

TERCERO. NOTIFICAR personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.

CUARTO. Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control.

QUINTO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.

SEXTO. Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado