EXTENSIÓN DE JURSIPRUDENCIA- Extemporaneidad El despacho considera que la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones:La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 11 de mayo de 2016.Los 60 días que tenía Casur vencieron el 9 de agosto de 2016, fecha para la cual la entidad, según lo que obra en el expediente, ya había expedido el oficio Cremil 39704, el cual fue recibido el 31 de mayo de 2016, tal y como consta en el mismo acto.
Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 1.° de junio de 2016 hasta el 14 de julio de 2016.La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 18 de julio de 2018, es decir, de manera extemporánea.En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 18 de julio de 2018 y está debió radicarse a más tardar el 14 de julio de 2016, debe concluirse que se hizo de manera extemporánea.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2001(CAPACA) –ARTÍCULO 102/ LEY 1437 DE 2001(CAPACA) –ARTÍCULO 269 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01159-00(4035-18) Actor: DORA PATRICIA CASTRO CASTRO Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Temas: Rechazo por extemporáneo. |AUTO ÚNICA INSTANCIA | |Ley 1437 de 2011 Auto | |interlocutorio O-365-2020 | ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.
ANTECEDENTES La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente (folios 11 a 19): «[…] Se reconozca que para (sic) caso particular de mi poderdante es procedente aplicar la figura de la extensión de la jurisprudencia que sobre la materia ha desarrollado el honorable consejo de estado (sic), en especial, en la sentencia de fecha 26 de enero de 2012 proferida dentro del expediente 13001233100020080066901 por el Consejo de Estado Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segundo (sic), subsección B, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve.
De igual forma se extiendan los efectos jurisprudenciales en favor de mi poderdante respecto de las sentencias las siguientes providencias (sic). Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2002 dentro del expediente No 11001031500020010299-01 MP Juan Ángel Hincapié. Sentencia de fecha 21 de agosto de 2008 dentro del expediente No 1300123310002003725-01 MP Berta (sic) Lucía Ramírez de Páez. […] » CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.
En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60[1] días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1. La señora Dora Patricia Castro Castro, a través de apoderado, radicó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitud de extensión de la jurisprudencia el 11 de mayo de 2016 (folio 10), a efectos de obtener la reliquidación de la asignación de retiro para la inclusión de la prima de actividad. 2.
La solicitud de extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta corporación el 18 de julio de 2018 (folio 19 vto). De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.
Al respecto, se amplían las razones: 1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 11 de mayo de 2016. 2. Los 60 días que tenía Casur vencieron el 9 de agosto de 2016, fecha para la cual la entidad, según lo que obra en el expediente, ya había expedido el oficio Cremil 39704, el cual fue recibido el 31 de mayo de 2016, tal y como consta en el mismo acto. 3.
Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 1.° de junio de 2016 hasta el 14 de julio de 2016. 4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 18 de julio de 2018, es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 18 de julio de 2018 y está debió radicarse a más tardar el 14 de julio de 2016, debe concluirse que se hizo de manera extemporánea.
En conclusión: Se rechazará por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Dora Patricia Castro Castro. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Reconocer personería al abogado David Felipe Quevedo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.758.011 y tarjeta profesional 289.152 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la solicitante, para los efectos del poder conferido visible en el folio 22 de la actuación. Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas en Siglo XXI y devolver los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.