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11001-03-25-000-2018-01117-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2020-05-11

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Joaquín Sepúlveda·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social – Ugpp

EXTENSIÓN DE JURSIPRUDENCIA- Extemporaneidad El despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones:La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 1.º de febrero de 2018.Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 2 de mayo de 2018, a esta fecha la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud.Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 3 de mayo de 2018 hasta el 18 de junio de 2018.La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 26 de junio de 2018, es decir, de manera extemporánea.

Se deduce de lo descrito que, si bien la UGPP profirió el auto ADP 003534 del 17 de mayo de 2018, ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable. En consecuencia, no se generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2001(CAPACA) –ARTÍCULO 102/ LEY 1437 DE 2001(CAPACA) –ARTÍCULO 269 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01117-00 (3993-18) Actor: JOAQUÍN SEPÚLVEDA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA |AUTO ÚNICA INSTANCIA | |Ley 1437 de 2011 Auto interlocutorio O-364-2020 | ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente con respecto a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.

ANTECEDENTES La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente[1]: «[…] Se ordene extender los efectos de la Sentencia de Unificación proferida por el H. Consejo de Estado de fecha 4 de agosto de 2010, Rad. No. 7509-01 No. Interno 0112-2009 […] Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP a efectuar la reliquidación de la pensión de jubilación de mi poderdante teniendo en cuenta además de los factores ya incluidos a instancia de la Justicia Contenciosa Administrativa, también la totalidad de la PRIMA DE RIESGO por cuanto constituye factor salarial por ser retribución directa a sus servicios. […] » CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.

En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.

En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60[2] días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1. El señor Joaquín Sepúlveda, a través de apoderado, radicó ante la UGPP solicitud de extensión de la jurisprudencia el 1.º de febrero de 2018[3], a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de la prima de riesgo. 2.

La UGPP resolvió la solicitud presentada a través de auto ADP 003534 del 17 de mayo de 2018[4]. 3. La solicitud de extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta corporación el 26 de junio de 2018[5]. De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.

Al respecto, se amplían las razones: 1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 1.º de febrero de 2018. 2. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 2 de mayo de 2018, a esta fecha la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud. 3. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 3 de mayo de 2018 hasta el 18 de junio de 2018. 4.

La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 26 de junio de 2018, es decir, de manera extemporánea. Se deduce de lo descrito que, si bien la UGPP profirió el auto ADP 003534 del 17 de mayo de 2018, ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable.

En consecuencia, no se generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado. En conclusión: Se rechazará por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Joaquín Sepúlveda. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Reconocer personería al abogado Luis Alfredo Rojas León, identificado con cédula de ciudadanía 6.752.166 de Tunja y tarjeta profesional 54.264 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Joaquín Sepúlveda, para los efectos del poder conferido visible en el folio 1 de la actuación. Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas y devolver los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Folios 68 a 75. [2] Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE. [3] Folios 3 a 8. [4] Folios 9 y 10. [5] Folio 75vto.