EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Extemporaneidad El despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones:La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 31 de octubre de 2017.Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 31 de enero de 2018, fecha para la cual la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud.Luego, los 30 días con que contaba la parte solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 1.° de febrero de 2018 hasta el 14 de marzo del mismo año. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 4 de julio de 2018, es decir, de manera extemporánea.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) –ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) –ARTÍCULO 269 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01070-00(3843-18) Actor: LUIS EDGAR GORDILLO VILLALBA Demandado: UGPP Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA |AUTO ÚNICA INSTANCIA | | | |Ley 1437 de 2011. | |Auto interlocutorio O-275-2020 | ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente con respecto a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.
ANTECEDENTES La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente (folios 36 a 45): «[…] En la sentencia invocada como de extensión de jurisprudencia 01 de agosto de 2013, Rad: 44001-23-31-000-2008-00150-01 (0070-11), ponente: Gerardo Arenas Monsalve; se reconoce el derecho de la prima de Riesgo; aquí los supuestos fácticos, probatorios y normativos son similares a los de la sentencia aludida. […] Se solicita de manera respetuosa, sea avocado conocimiento, de igual manera, se modifique la decisión de la UGPP; estimándose procedente la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho; ordenándose a la UGPP, efectué mediante en (sic) nuevo acto administrativo el reconocimiento, inclusión y pago correspondiente a la Prima de Riesgo al accionante. […]» CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.
En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60[1] días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado. En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1.
La parte solicitante radicó ante la UGPP solicitud de extensión de la jurisprudencia el 31 de octubre de 2017 (tal como se observa en la Resolución RDP 020712 del 6 de junio de 2018 folio 2). 2. A través de la Resolución RDP 020712 del 6 de junio de 2018 (folios 2 a 11), la UGPP resolvió la solicitud presentada, acto administrativo que se notificó el 7 de junio de 2018 (folio 12). 3.
La solicitud extensión de la sentencia de unificación, se radicó ante esta Corporación el 4 de julio de 2018 (folio 45). De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.
Al respecto, se amplían las razones: 1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 31 de octubre de 2017. 2. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 31 de enero de 2018, fecha para la cual la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud. 3. Luego, los 30 días con que contaba la parte solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 1.° de febrero de 2018 hasta el 14 de marzo del mismo año. 4.
La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 4 de julio de 2018, es decir, de manera extemporánea. Se deduce de lo descrito que, si bien la UGPP profirió la Resolución RDP 020712 del 6 de junio de 2018, ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable.
En consecuencia, no se generó para la parte solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado. En conclusión: Se rechazará por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Luis Edgar Gordillo Villalba. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Reconocer personería al abogado Carlos Humberto Moreno Rey, identificado con cédula de ciudadanía 19.370.256 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 101.722 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del solicitante, para los efectos del poder conferido visible en el folio 1 de la actuación. Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas en Siglo XXI y devolver los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.