NUEVOS ARGUMENTOS EN RECURSO DE APELACIÓN – Alcance. Reiteración de jurisprudencia / RECURSO DE APELACIÓN – Objeto / NUEVOS ARGUMENTOS EN RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia [L]a parte actora interpuso recurso de apelación, en el que no se presentó reparo concreto frente a lo decidido por el tribunal, puesto que, como sustento del recurso, planteó nuevos argumentos, esta vez, encaminados a probar la prosperidad de las excepciones de falta de título y de falta de ejecutoria del título, que se repite, no fueron planteadas en sede administrativa, tampoco en la demanda.
Lo anterior impide que el juez de segunda instancia aborde el estudio de estos nuevos argumentos, porque se desconocería el objeto del recurso de apelación, que no es otro que, el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta que este fue el único argumento de la apelación presentada por la parte demandante, la Sala se abstiene de pronunciarse al respecto y, por ende, en lo pertinente, se confirmará la sentencia del tribunal.
PAGO DE OBLIGACIÓN CONTENIDA EN TÍTULO EJECUTIVO – Declara probado / INTERESES DE MORA – Declara probado / NULIDAD DE MANDAMIENTO DE PAGO – Declara inhibida para proferir decisión [C]oncluye la Sala que la sociedad probó el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo relacionado en el citado mandamiento de pago, vale decir, la declaración de renta del año gravable 2005, identificada con el stiker 51050050293591.
En relación con el argumento presentado por la DIAN en el recurso de apelación, conforme con el cual, la suma objeto de cobro ($1.777.000), corresponde a los intereses de mora causados por la presentación extemporánea de la declaración privada del impuesto de renta del año 2005, la Sala advierte que, del título ejecutivo identificado en el precitado mandamiento de pago (liquidación privada), no se deriva dicha obligación. Además, en el expediente, no obra prueba que acredite la liquidación de los alegados intereses y, por el contrario, la parte actora probó el pago de unos intereses de mora, cuya cuantía no es objeto de discusión en este proceso.
Lo expuesto resulta suficiente para no acceder el recurso de apelación interpuesto por la DIAN y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, por cuanto, como lo concluyó el tribunal, la parte actora probó el pago objeto de cobro, relacionado con la declaración privada del impuesto de renta del año 2005. En conclusión, se adicionará la sentencia apelada, en el sentido de inhibirse la Sala para proferir decisión de fondo en relación con la pretensión de nulidad del Mandamiento de Pago No. 20130302003391 del 11 de junio de 2013, expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la UAE – DIAN y, en lo demás, se confirmará. CONDENA EN COSTAS – Normativa / CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación [S]e observa que, a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num.8) del CGP, no procede la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01396-01(23931) Actor: RENTSTAR S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes[1], contra la sentencia del 9 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A”, que dispuso: «PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial de la Resolución No. 20130312000066 de 8 de agosto del 2013, proferida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se rechazó de plano el escrito de excepciones formuladas por la sociedad RENTSTAR S.A. en contra del mandamiento de pago No. 20130302003391 del 11 de junio de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE que la sociedad RENTSTAR S.A., respecto al mandamiento de pago No. 20130302003391 del 11 de junio de 2013, solo adeuda a la administración tributaria la suma de $267.681.000, correspondiente a la obligación surgida por la resolución sanción por no declarar número 322412010000335 del 30 de diciembre de 2010.
TERCERO: Sin condena en costas. (…)».
ANTECEDENTES El 11 de junio de 2013, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la UAE – DIAN, expidió el Mandamiento de Pago No. 20130302003391, en contra de la sociedad RENTSTAR S.A, por las siguientes sumas y conceptos[2]: |No. |Tipo documento | | | | | | | | | | | | | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | | | | | | | ----------------------- [1] Fls. 180 a 183 y 190 a 200 c.p. [2] Fls. 77 a 78 c.a. [3] La fecha correcta es 26 de marzo de 2009.
Así se desprende del acto aportado al expediente. [4] La fecha correcta, conforme con lo manifestado por la parte actora y lo expuesto en la contestación de la demanda, es el 30 de diciembre de 2010. [5] Fls. 98 a 107 c.a. [6] Fls. 120 a 121 c.a. [7] Fls. 75 a 79 c.p. [8] Fls. 103 a 109 c.p. [9] Fls. 152 a 169 c.p. [10] Se refirió a la sentencia del 11 de febrero de 2011, Exp. 18456, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. [11] Fls. 167 vlto y 169 c.p. [12] Fls. 180 a 183 c.p. [13] Fls. 190 a 200 c.p. [14] «ARTÍCULO 835.
INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción». [15] En el mismo sentido, cfr. las sentencias del 6 de noviembre de 2019, Exp. 23765, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y del 19 de febrero de 2020, Exp. 23866, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. [16] Fl. 98 a 99 c.a. [17] Artículo 320 CGP. [18] Fls. 45 a 46 c.p. [19] Fl. 52 c.p. [20] Fl. 53 c.p.