CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 123 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR - Avoca conocimiento. Tema: Prorrogó la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan ante la Superintendencia de Subsidio Familiar. Desde el 27 de abril y hasta el 11 de mayo del mismo año / ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS QUE SE ENCUENTREN EN LA MISMA INSTANCIA Y QUE TENGAN IGUAL PROCEDIMIENTO - Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. En el caso, las Resoluciones 0097 de 19 de marzo de 2020, 123 de 24 de abril de 2020 y 132 del 8 de mayo de 2020, expedidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, guardan evidente relación, pues la 123 y 132 se expidieron con base en la 0097, por lo que procede la acumulación de los procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 123 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR – Avoca conocimiento.
Tema: Prórroga de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente análisis sobre la acumulación de procesos nros. 11001-03-15-000-2020-02963-00 y 11001-03-15- 000-2020-02256-00.
(…) Mediante auto del 21 de mayo de 2020, este Despacho avocó conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 109 del 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar y acumuló los procesos nros. 2020–01662-00 y 2020-00967-00, de conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP].
(…) Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas. Es claro que los actos administrativos enunciados, guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante auto del 31 de marzo de 2020, este Despacho avocó conocimiento, en única instancia de la Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, y por tanto, se debe proceder de la misma forma respecto de las resoluciones nros 123 del 24 de abril de 2020 y 132 del 8 de mayo de 2020, pues estas últimas se expidieron y desarrollaron con fundamento en la primera.
Esto, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 123 DE 2020 (24 de abril) SUPERINTENDIENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación de procesos) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01662-00(CA)B Actor: SUPERINTENDIENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Demandado: RESOLUCIÓN 123 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 AUTO ACUMULADOS: 11001-03-15-000-2020-00967-00 11001-03-15-000-2020-02963-00 11001-03-15-000-2020-02256-00 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente análisis sobre la acumulación de procesos nros. 11001-03-15- 000-2020-02963-00 y 11001-03-15-000-2020-02256-00.
ANTECEDENTES Mediante auto del 21 de mayo de 2020, este Despacho avocó conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 109 del 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar y acumuló los procesos nros. 2020–01662-00 y 2020-00967-00, de conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP].
En auto del 3 de julio de 2020, la Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, avocó conocimiento de la Resolución nro. 132 del 8 de mayo de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar[2] y en auto del 31 de julio de 2020, remitió a este Despacho, la citada resolución, para que se estudie la viabilidad de una posible acumulación de los procesos nros. 2020-01662-00 y 2020–02256-00.
De otro lado, mediante auto del 30 de julio de 2020, el Consejero de Estado doctor José Roberto Sáchica Méndez, remitió con destino a este despacho, el proceso nro. 2020-02963-00, para que se realice el estudio de una posible acumulación al proceso nro. 2020-01662-00. Lo anterior, puesto que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 123 del 24 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar.
CONSIDERACIONES Dicho lo anterior, los actos administrativos proferidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes: 1. Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020. Mediante la cual se resolvió la suspensión de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la entidad. Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril del mismo año. 2.
Resolución nro. 109 del 13 de abril de 2020. Prorrogó la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan ante la Superintendencia de Subsidio Familiar. Desde el 13 de abril y hasta el 27 de abril del mismo año. Dicha suspensión implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción. No será aplicable para las actuaciones en materia de contratación estatal. 3.
Resolución nro. 123 del 24 de abril de 2020. Prorrogó la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan ante la Superintendencia de Subsidio Familiar. Desde el 27 de abril y hasta el 11 de mayo del mismo año. 4. Resolución nro. 132 del 8 de mayo de 2020. Prorrogó la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan ante la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Desde el 11 al 18 de mayo de 2020. Exceptuando los trámites de peticiones, quejas y reclamos, los cuales se atenderán oportunamente y dentro de los términos legales establecidos. Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas.
Es claro que los actos administrativos enunciados, guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante auto del 31 de marzo de 2020, este Despacho avocó conocimiento, en única instancia de la Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, y por tanto, se debe proceder de la misma forma respecto de las resoluciones nros 123 del 24 de abril de 2020 y 132 del 8 de mayo de 2020, pues estas últimas se expidieron y desarrollaron con fundamento en la primera.
Esto, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias. En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 123 del 24 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2.
ACUMULAR los procesos nros. 11001-03-15-000-2020-02963-00 y 11001-03- 15-000-2020-02256-00, al proceso nro. 11001-03-15-000-2020-01662-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución nro. 123 del 24 de abril de 2020 y la Resolución nro. 132 del 8 de mayo de 2020, proferidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar. 4.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Superintendente del Subsidio Familiar (E), o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto.
Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 6. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Ministro del Trabajo o a quien haga sus veces de conformidad con lo estipulado con los artículos 185 y 186 del CPACA. 7.
OFÍCIESE, al Superintendente del Subsidio Familiar (E) para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 123 del 24 de abril de 2020. 8. ORDENAR, al Superintendente del Subsidio Familiar (E), o quien haga sus veces o a quien él delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Superintendencia, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. [2] “por medio de la cual se adoptan medidas transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica”