CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020, sala de decisión número 3 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 1492 DEL 17 DE JULIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - Avoca conocimiento.
Tema: Suspende los términos administrativos y procesales a partir del 17 de julio y hasta el 01 de agosto de 2020, en los procesos sancionatorios ambientales y disciplinarios de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, así mismo estableció continuar con los diferentes trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se encuentren en trámite en las diferentes dependencias.
De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 1492 del 17 de julio de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad consultar las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero y del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, entre otras.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1492 DE 2020 (17 de julio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO TRECE Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03330-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Demandado: RESOLUCIÓN 1492 DEL 17 DE JULIO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.
Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que, por Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el señor presidente de la República dictó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de emergencia. Particularmente, el artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto dure la emergencia sanitaria.
Que, mediante decretos 457 del 22 de marzo, 531 y 593 del 8 y 24 de abril, respectivamente, 636, 689 y 749 del 6, 22 y 28 de mayo, y 878 del 25 de junio de 2020, en ejercicio de la atribución del artículo 189-4, el presidente de la República ha dispuesto el llamado aislamiento preventivo. Con fundamento en lo anterior, el director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío expidió la Resolución 1492 del 17 de julio de 2020 y dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER LOS TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES a partir del 17 de julio y hasta el 01 de agosto de 2020, en los procesos sancionatorios ambientales y disciplinarios de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan adelantar visitas de verificación en campo, denuncias, interposición de medidas preventivas dentro del término de suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de términos de que trata el presente artículo, implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos; así como la suspensión de los términos de respuesta de las peticiones en sus diferentes modalidades que no puedan ser notificadas de manera electrónica.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR con los diferentes trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se encuentren en trámite en las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, las cuales serán atendidas bajo los siguientes parámetros: - NUEVAS SOLICITUDES DE TRÁMITES AMBIENTALES: Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, estos trámites estarán sujetos a las siguientes reglas: a) Una vez radicada la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada trámite en particular y se procederá a emitir el respectivo acto administrativo de inicio. b) Se evaluará si el trámite ambiental puede continuarse sin necesidad de realizar visita técnica o si es procedente realizar la respectiva visita cumpliendo con los protocolos de bioseguridad definidos tanto por el Gobierno Nacional como por la Corporación Mediante Resolución Interna No. 940 de 2020; de no ser viable continuar el trámite por no ser posible realizar la visita técnica, se deberá emitir en cada caso en particular, previa justificación motivada, un auto que suspenda los términos del proceso hasta tanto se supera la Emergencia Sanitaria. - TRÁMITES AMBIENTALES EN CURSO: Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, estos trámites estarán sujetos a las siguientes reglas: a) En aquellos trámites que ya se haya realizado visita técnica, se continuará con el trámite respectivo, en la fase en que se encuentre, utilizando para ello los medios virtuales disponibles; b) Cuando no se haya practicado visita técnica y ésta no se pueda realizar cumpliendo con los protocolos de bioseguridad definidos tanto por el Gobierno Nacional como por la Corporación Mediante Resolución Interna No. 940 de 2020, previa justificación motivada para cada caso en particular se procederá a suspender los términos en el estado en que se encuentre el respectivo proceso. c) Tratándose de solicitudes de modificación o cesión, los trámites respectivos continuarán en el estado en que se encuentren, siempre que, como se indicó anteriormente, se pueda realizar la práctica de visita técnica o ésta ya se haya realizado. - ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES AMBIENTALES: Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, estos trámites estarán sujetos a las siguientes reglas: a) En toda petición, queja, reclamo y solicitud que se radique virtualmente, el peticionario o interesado deberá suministrar los datos de contacto y el correo electrónico a través del cual se le comunicará o notificará según corresponda la respuesta o decisión correspondiente. b) Las respuestas a las peticiones, queja, reclamo y solicitud se realizarán a través de los canales virtuales habilitados para ello. c) En caso de requerir visita de campo para dar respuesta a una petición, queja, reclamo o solicitud, y la misma no se pueda realizar cumpliendo con los protocolos de bioseguridad definidos tanto por el Gobierno Nacional como por la Corporación Mediante Resolución Interna No. 940 de 2020, se suspenderán los términos para su respuesta o para la decisión a que haya lugar. d) Así mismo se suspenderán los términos de respuesta o decisión según corresponda, cuando sea necesario la consulta de información que repose físicamente en los archivos de la sede la Corporación, respecto de los cuales no sea posible tener acceso por alguna circunstancia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las peticiones en sus diferentes modalidades que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, serán resueltas dentro de los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los términos de suspensión que sean necesarios decretar, no podrán exceder el término establecido por el Gobierno Nacional para el asilamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 990 del 09 de julio de 2020.
PARÁGRAFO TERCERO: Con relación a los trámites de control y seguimiento ambiental, se dará aplicación a las directrices establecidas en el numeral 2.3 de la circular No. 09 del 12 de abril de 2020, expedida por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad y en un lugar visible de la sede principal de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias especialmente las resoluciones No. 1338 del 02 de julio de 2020 CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 1492 del 17 de julio de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 1492 del 17 de julio de 2020. 5. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución 1492 del 17 de julio de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.
Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos la Corporación Autónoma Regional del Quindío, que son indispensables para que pueda presentarse el concepto. 7.
El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200333000