Micelio
11001-03-15-000-2020-03060-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-31

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos (Invima)·Demandado: Resolución 2020020185 Del 23 De Junio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 2020020185 DEL 23 DE JUNIO DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) - Avoca conocimiento.

Tema: Modifica algunas medidas transitorias de la Resolución 2020012926 del 3 de abril de 2020, con el fin de reanudar los términos para algunos procesos, trámites o actuaciones. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1° de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE 1.

Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 2020020185 del 23 de junio de 2020, expedida por el INVIMA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad consultar las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero y del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, entre otras.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020020185 DE 2020 (23 de junio) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO TRECE Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03060-00(CA) Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) Demandado: RESOLUCIÓN 2020020185 DEL 23 DE JUNIO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó ciertas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380. Por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó, entre otras, las siguientes medidas de urgencia: (i) publicación de los canales oficiales de comunicación e información por medio de los cuales se prestarán los servicios por parte de las diferentes autoridades, (ii) notificación de los actos administrativos por medios electrónicos durante la vigencia de la emergencia sanitaria, y (iii) posibilidad de suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de manera parcial o total en algunas o todas las actuaciones y trámites.

El director general del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (INVIMA) profirió la Resolución No. 2020012926 del 3 de abril de 2020, por medio de la cual (i) suspendió los términos legales en los trámites, procesos y actuaciones adelantados por la entidad, excepto respecto de las actuaciones y medidas motivadas en la necesidad de atender situaciones que generen daño o peligro para la salud pública durante la pandemia, (ii) suspendió los términos legales dentro de los procesos adelantados por las Dirección de Responsabilidad Sanitaria de la entidad, de Alimentos y Bebidas, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías, de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y de Operaciones Sanitarias, (iii) suspendió temporalmente la atención presencial al público y dispuso el uso de canales virtuales, y (iv) priorizó algunos trámites[1].

Posteriormente, en el Decreto 637 del 26 de mayo de 2020, se declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus). El 28 de mayo de 2020, mediante Resolución No. 844, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.

Y, por Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se permitió la circulación de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para la prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria y para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. Conforme con lo anterior, el INVIMA, mediante Resolución No. 2020020185 del 23 de junio de 2020, modificó algunas medidas transitorias de la Resolución No. 2020012926 del 3 de abril de 2020, específicamente las previstas en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, con el fin de reanudar los términos para algunos procesos, trámites o actuaciones[2].

Por reparto del 09 de julio de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución No. 2020020185. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1° de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE 1.

Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 2020020185 del 23 de junio de 2020, expedida por el INVIMA. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 2020020185 del 23 de junio de 2020. 5. Ordenar al INVIMA que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 2020020185 del 23 de junio de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.

Expirados los términos anteriores, por la secretaría general de la Corporación, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos por el INVIMA, que son indispensables para que pueda presentarse concepto. 7.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Mediante sentencia del 30 de junio del año en curso, proferida por la Sala Especial de Decisión No. 21 dentro del radicado 11001-03-15-000-2020- 01714-00, se declaró como ajustada a derecho la Resolución No. 2020012926 del 3 de abril de 2020, con excepción del aparte final del parágrafo 3.º del artículo 5.º que no fue encontrado como ajustado a derecho. [2] Los procesos o actuaciones en las que se reanudaron los términos corresponden a las siguientes: (i) los procesos de control interno disciplinario, las acciones de inspección, vigilancia y control que se adelantan en el marco del modelo de gestión del riesgo, adoptado por la Dirección General para tal fin, y en la aplicación seguimiento decisión sobre las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de competencia del INVIMA;

(ii) los procesos sancionatorios, actuaciones administrativas y demás trámites a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA; (iii) los relativos a todas las actuaciones y trámites a cargo de las Direcciones de Bebidas y Alimentos, de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, y de Operaciones Sanitarias; y (iv) algunos trámites de las Direcciones de Medicamentos y Productos Biológicos y de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías.