CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».
El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00(CA) CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - naturaleza jurídica.
Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa y como desarrollo del artículo 11 del Decreto 569 de 15 de abril de 2020 / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Procedencia / CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - objeto.
Exhortar a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad de los productores y proveedores durante las jornadas de exención especial del impuesto sobre las ventas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Avoca conocimiento.
Tema: Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones [E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe analizar si es objeto de control inmediato de legalidad es la Circular Externa No. 006 del 18 de junio de 2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, dirigida a los alcaldes municipales y distritales, cuyo asunto es: «Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones», es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.
Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que en los considerandos de la Circular Externa No. 006 de 2020, se indica que el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, estableció la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA-, para determinados bienes muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020.
Así mismo, precisó que el objeto del acto administrativo es exhortar a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad de los productores y proveedores durante esas jornadas, en virtud de las facultades administrativas en materia de protección al consumidor previstas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, y garantizar a los consumidores una protección en relación con (i) la publicidad engañosa;
(ii) el cumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas; (iii) información pública de precios; (iv) la información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea sobre los requisitos para la aplicación de la exención y (v) los demás asuntos amparados en el Estatuto del Consumidor. Así las cosas, las medidas incorporadas en la Circular Externa No. 006 de 2020, desarrollan el Decreto Legislativo 682 de 2020, razón por la cual se cumple el tercer presupuesto, por lo que es procedente asumir el control inmediato de legalidad del mencionado acto administrativo.
En tales condiciones, el Despacho concluye que concurren las tres condiciones para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 006 de 2020, por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de un decreto legislativo expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por medio del Decreto 637 de 2020.
Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Ley 1480 de 2011 - artículo 62 / CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000- 2020-01014-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2020 (18 de junio) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03009-00(CA) Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 006 de 2020, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, dirigida a los alcaldes municipales y distritales, en la que se indica como asunto: «Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones».
ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 3.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. 4.
El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, dictó el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, «Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020». 5.
El Superintendente de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 006 del 18 de junio de 2020, cuyo texto es el siguiente: «CIRCULAR EXTERNA Nº. 006 DE 2020 (18 de junio de 2020) PARA: Alcaldes Municipales y Distritales DE: Superintendencia de Industria y Comercio ASUNTO: Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones.
FECHA: 18 de junio de 2020 1. OBJETO. Exhortar a las autoridades territoriales con funciones de protección al consumidor, al despliegue de acciones de inspección y vigilancia articuladas, para identificar aspectos objeto de verificación, en aras de garantizar los derechos de los consumidores, en el desarrollo de la medida de reactivación económica e incentivo al consumo implementada por el Gobierno Nacional referente a la exención especial del impuesto sobre las ventas del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020. 2.
JUSTIFICACIÓN NORMATIVA. Mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para atender las consecuencias derivadas de la llegada del Coronavirus COVID-19 a Colombia e impedir las extensión de sus efectos negativos, entre ellos, los efectos económicos que requieren atención mediante la implementación de medidas extraordinarias de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras.
En el marco de las medidas enunciadas en el precitado Decreto, el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020 estableció la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020, con el fin de reactivar la economía de aquellos sectores que se han visto perjudicados por los efectos de la pandemia del COVID 19 y también para brindar un estímulo a los consumidores beneficiándolos con la disminución del valor del impuesto sobre las ventas -IVA, como consecuencia del beneficio tributario concedido a los responsables de dicho impuesto.
Entendiendo que la mencionada estrategia, incentiva la adquisición de productos a través de comercio electrónico y presencial, en un momento importante para los consumidores que reducida su capacidad de pago con ocasión de la crisis, buscan las mejores alternativas para la adquisición de productos, y con la finalidad de evitar la configuración de conductas que vulneren el Estatuto del Consumidor, se hace imperativo que todas las alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de las funciones de control y vigilancia en materia de protección al consumidor que les han sido asignadas por disposición legal[2], se articulen con la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional competente para impartir instrucciones en la materia[3] con el propósito de garantizar el amparo de los derechos que le asisten a los consumidores.
En ese sentido, y en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor –, que otorga a los alcaldes, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Superintendencia EXHORTA a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los productores y proveedores, los días destinados por el Gobierno Nacional para adquirir productos con el beneficio de la disminución del valor del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa de venta y garantizar a los consumidores una protección frente a: la publicidad engañosa; el cumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas; información pública de precios; información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea sobre los requisitos para la aplicación de la exención; y demás asuntos amparados en el Estatuto del Consumidor.
3. ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA QUE DEBEN ADELANTAR LAS ALCALDÍAS. Para una verdadera protección a los derechos de los consumidores las Alcaldías deberán, de manera paralela al despliegue de las acciones de control y vigilancia a que haya lugar, replicar, a través de todos los medios dispuestos para suministrar información al público, la información relacionada con las condiciones que rodean la implementación y disfrute del beneficio tributario creado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020.
Para efectos de lo anterior deberá tenerse claridad sobre los siguientes aspectos: Voluntariedad de la medida. De conformidad con lo dispuesto por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante concepto No. 000516 de 1 de junio de 2020, es optativo, aplicar la exención especial. Información sobre las fechas en que aplica la medida.
La persona natural o jurídica que ofrezca productos en el mercado que estén cobijados por el Decreto Legislativo 682 de 2020 y opte, de manera voluntaria, por realizar la exención del IVA en los días indicados en el Gobierno Nacional, deberá informar de manera clara que en su establecimiento o el comercio electrónico se aplicará esta exención en los términos señalados en la norma.
Productos sobre los que recae la medida: - Elementos deportivos (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.) - Juguetes y juegos (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.) - Vestuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.) - Complementos de vestuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.) - Útiles escolares (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.) - Bienes e insumos del sector agropecuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA). - Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Teniendo claro lo anterior, a continuación, se expondrán algunos de los elementos a considerar en el despliegue de las funciones de control y vigilancia, a partir de los cuales se podrían evidenciar presuntas infracciones en materia de promociones y ofertas, información pública de precios, e información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea sobre los requisitos para la aplicación de la exención, en el marco de las relaciones de consumo que se deriven de la implementación de la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020.
I. Promociones u ofertas. Cuando la autoridad territorial evidencie que en los días de la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, el responsable de dicho impuesto tiene vigente una promoción u oferta, entendida como el ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales, favorables o de manera gratuita, como incentivo para el consumidor, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: • Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes para alguno de los días contemplados en el Decreto Legislativo 682 de 2020, tendrán plena validez.
El precio final del producto corresponderá al precio ofertado y sobre éste deberá aplicarse el beneficio tributario. • Las condiciones de tiempo deben ser informadas al consumidor en la publicidad, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público.
En igual sentido, la omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente. • La promoción u oferta vigente para los días especiales de exención, impide que el empresario modifique el precio del bien previamente y con posterioridad al ofrecimiento, so pena de considerarse su conducta como una inducción a error a los consumidores, lo cual lo haría acreedor a posibles sanciones consagradas en el Estatuto del Consumidor.
Igualmente, y en el ejercicio de las acciones de control y vigilancia, deberá revisar, entre otros, los siguientes aspectos: • La relación de las promociones y ofertas cuya vigencia incluya el día de la exención tributaria. • En qué consiste la promoción u oferta. • Los términos, condiciones y restricciones de las promociones u ofertas. • Las piezas publicitarias emitidas con ocasión de la promoción u oferta. • El histórico de precios de cada uno de los productos ofrecidos en cada una de las promociones. • Facturas de venta de productos objeto de una promoción u oferta en cualquiera de las fechas de la exención especial del IVA para determinar si se aplicó o no el beneficio tributario.
II. Información pública de precios. La autoridad territorial deberá verificar que para el día de la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, el responsable del impuesto, informe a los consumidores si se acoge o no a la medida contenida en el Decreto Legislativo 682 de 2020. Si el empresario se acoge a la referida medida, la autoridad territorial, en sus acciones de control y vigilancia, deberá revisar: • Que el empresario informe al consumidor de manera clara y comprensible si el precio anunciado el día de la exención especial del IVA, incluye o no el descuento del valor del impuesto.
En todo caso, la disminución del valor del IVA deberá verse siempre reflejado al momento de expedirse la correspondiente factura. • Que la información visual del precio se realice por cualquiera de los siguientes medios, según corresponda, de acuerdo al producto y el método de venta utilizado: a) En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque; b) En listas, ostensiblemente visibles al público; c) En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio y d) En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico.
III. Información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea. La autoridad territorial deberá verificar que el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que se acoge a la medida contenida en el Decreto Legislativo 682 de 2020, informe a los consumidores de manera clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea, sobre los requisitos para la aplicación de la exención, a saber: • La venta se tiene que efectuar al consumidor final. • El responsable del impuesto sobre las ventas solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal. • Se debe facturar (identificando plenamente al comprador), y se debe emitir la factura el día de la respectiva compra.
Por lo tanto, la factura debe tener la fecha sólo de los días exentos de IVA, en caso contrario, la venta no será cubierta por el beneficio. • El pago del bien debe hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio electrónico. No aplica para pagos en efectivo. • El medio de pago debe estar sometido a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. • La entrega de los productos debe hacerse dentro de las dos semanas siguientes a la compra. • Límite de tres (3) unidades, del mismo bien cubierto, que pertenezcan al mismo género.
El responsable del impuesto está obligado a verificar que no se supere dicho límite por parte del consumidor. • Igualmente, si el producto fue adquirido a través de mecanismos de comercio electrónico y no es recibido por el consumidor dentro de las dos (2) semanas siguientes a la realización de la compra, se deberá informar al consumidor que cuenta con 5 días hábiles siguientes a la fecha en que debió haber recibido el producto y no lo recibió para solicitar la reversión del pago ante el proveedor y notificar de la reclamación al emisor del medio de pago.
4. ORIENTACIÓN SOBRE CANALES PARA DENUNCIAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN EL MARCO DE LA EXENCIÓN ESPECIAL DEL DÍA SIN IVA La autoridad territorial deberá informar y orientar a los consumidores sobre las acciones y canales que existen para poner en conocimiento las inconformidades por vulneración a sus derechos consagrados en el Estatuto del Consumidor, en el marco de las relaciones de consumo que se deriven de la implementación de la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA.
Las herramientas con que cuenta el consumidor para resolver sus controversias son: • En vía jurisdiccional. Los consumidores, previa reclamación directa al empresario, cuentan con la acción de protección al consumidor, con la cual pueden presentar una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales o ante el juez ordinario, para reclamar sus derechos particulares y concretos, como, por ejemplo, la efectividad de la garantía, el reembolso de dinero, o la indemnización de perjuicios en caso de proceder. • En vía administrativa.
Los consumidores podrán presentar quejas y denuncias en procura de la protección del interés general con el propósito de que se adelante la investigación administrativa correspondiente, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor –, que otorga a los alcaldes, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. • SIC Facilita.
Por medio de esta plataforma los consumidores pueden resolver sus problemas con los proveedores o expendedores procurando una solución rápida y sin necesidad de acudir a instancias jurisdiccionales.
5. COORDINACIÓN DE ACCIONES CON LA DELEGATURA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Con la finalidad de trabajar de manera articulada para salvaguardar los derechos de los consumidores, esta Superintendencia EXHORTA a los alcaldes a observar las siguientes conductas: • Informar y replicar a los consumidores los aspectos relevantes que deben tener en cuenta a la hora de acoger el beneficio. • Realizar, con la observancia plena de las normas procesales vigentes, visitas administrativas de inspección en las páginas web de los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico o en los establecimientos de comercio de venta presencial, para verificar los aspectos señalados en la presente circular. • Realizar requerimientos de información a las distintas personas naturales o jurídicas proveedoras de bienes y servicios a través del comercio electrónico o propietarias de establecimientos de comercio de venta presencial, solicitando información que se considere pertinente, conforme las instrucciones impartidas en la presente circular, para determinar presuntas infracciones al Estatuto del Consumidor y conceder un término prudencial para que sea aportada, indicando con claridad la dirección adónde debe ser remitida. • Remitir a la mayor brevedad al Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a los correos electrónicos mcorcione@sic.gov.co o contactenos@sic.gov.co, el resultado de las acciones de inspección y vigilancia desplegadas por la autoridad, mediante un informe que dé cuenta de los aspectos verificados junto con la información recaudada, siempre que de las mismas se desprendan posibles vulneraciones a las normas del Estatuto del Consumidor.
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO». 6. En virtud del reparto realizado el 8 de julio de 2020[4], le correspondió a este Despacho tramitar el control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 006 de 2020. 7. El expediente ingresó al Despacho el 8 de julio de 2020. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».
El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[5]. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[6].
CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe analizar si es objeto de control inmediato de legalidad es la Circular Externa No. 006 del 18 de junio de 2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, dirigida a los alcaldes municipales y distritales, cuyo asunto es: «Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones», es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.
Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)[7], el Despacho evidencia que en los considerandos de la Circular Externa No. 006 de 2020, se indica que el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, estableció la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA-, para determinados bienes muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020.
Así mismo, precisó que el objeto del acto administrativo es exhortar a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad de los productores y proveedores durante esas jornadas, en virtud de las facultades administrativas en materia de protección al consumidor previstas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011[8], y garantizar a los consumidores una protección en relación con (i) la publicidad engañosa;
(ii) el cumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas; (iii) información pública de precios; (iv) la información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea sobre los requisitos para la aplicación de la exención y (v) los demás asuntos amparados en el Estatuto del Consumidor. Así las cosas, las medidas incorporadas en la Circular Externa No. 006 de 2020, desarrollan el Decreto Legislativo 682 de 2020, razón por la cual se cumple el tercer presupuesto, por lo que es procedente asumir el control inmediato de legalidad del mencionado acto administrativo.
En tales condiciones, el Despacho concluye que concurren las tres condiciones para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 006 de 2020, por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de un decreto legislativo expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por medio del Decreto 637 de 2020.
Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. - AVÓCASE el conocimiento de la Circular Externa No. 006 del 18 de junio de 2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, dirigida a alcaldes municipales y distritales, en la que se indica como asunto: «Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Superintendente de Industria y Comercio, atendiendo lo consagrado en los artículos 185 y 186 del CPACA. TERCERO.- ORDÉNASE al Superintendente de Industria y Comercio, que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, remita los antecedentes administrativos de la Circular Externa No. 006 del 18 de junio de 2020 y aporte las demás pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.
CUARTO. -
NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, atendiendo lo consagrado en los artículos 185 y 186 del CPACA. QUINTO.- ORDÉNASE a la Secretaría General del Consejo de Estado que disponga la fijación de un aviso que dé cuenta de la existencia de este proceso, por el término de 10 días, y a través de los diferentes medios virtuales que estén a su disposición, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular Externa No. 006 del 18 de junio de 2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, dirigida a los alcaldes municipales y distritales, cuyo asunto es: «Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones».
De igual manera, se publicará el aviso en el sitio web del Consejo de Estado (numeral 2 del artículo 185 y artículo 186 del CPACA). SEXTO.- Expirado el término de la publicación del aviso, NOTIFÍCASE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público para que dentro de los 10 días siguientes rinda concepto, como lo dispone el numeral 5° del artículo 185 del CPACA.
SÉPTIMO. - INVÍTASE a las Universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Colombia, de los Andes, Antioquia, EAFIT y de Ibagué, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario -ICDT-, a la Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco-, a la Confederación Colombiana de Consumidores, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -Andi-, a la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Acopi- y a la Liga de Consumidores de Bogotá, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten por escrito su concepto sobre la legalidad de la Circular Externa No. 006 del 18 de junio de 2020, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio.
OCTAVO. - Los escritos remitidos con destino al presente trámite judicial se recibirán en las siguientes direcciones electrónicas: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co NOVENO.- ORDÉNASE a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez se surtan las órdenes de esta providencia, el expediente regrese al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada[pic][pic][pic][pic] ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] Artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, por la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. [3] Numeral 61 del artículo 1 y numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. [4] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.
Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [5] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [6] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [7] Cfr., Autos del 29 de abril de 2020, exps. 2020-00995-00 y 2020-01014- 00, M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto. [8] Por el cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.