CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.
Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
(…) 3. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.
RESOLUCIÓN 20201200009964 DEL 30 DE JUNIO 2020 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS - Objeto. No desarrolla los decretos legislativos del estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que extiende o prorroga la suspensión de términos adoptada en la resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, dictada al amparo del decreto 417 de 2020 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa en el CPACA.
Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / RESOLUCIÓN 20201200009964 DEL 30 DE JUNIO DE 2020 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS - Remisión para estudio de acumulación. En el caso la acumulación se justifica por la conexidad que existe entre las resoluciones 20201200007894 y 20201200009964 ambas de 2020, al tratarse del acto inicial de suspensión de términos y el acto que la prorroga En el caso concreto, la Sala Unitaria advierte que la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio 2020 de Coljuegos prorrogó (entre el 2 y el 15 de julio de 2020) la suspensión de términos ordenada por la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, que es la que desarrolla el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica.
En esa medida, la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio de 2020 extiende la suspensión de términos proferida al amparo del decreto legislativo mencionado y que tuvo lugar, inicialmente, por la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020. (…) 6. Así las cosas, atendiendo la conexidad entre las Resoluciones No. 20201200007894 del 19 de marzo y 20201200009964 del 30 de junio, ambas de 2020, esta Sala Unitaria considera pertinente remitir el asunto de la referencia al despacho del magistrado César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01719-00, pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial de suspensión de términos y de las prórrogas.
Si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación podría analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues es cierto que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias.
La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal y del acto que prorroga la suspensión inicial. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / RESOLUCIÓN 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020 EMITIDA POR COLJUEGOS NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20201200009964 DE 2020 (30 de junio) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO TRECE Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03217-00(CA) Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Demandado: RESOLUCIÓN 20201200009964 DEL 30 DE JUNIO 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380. A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.
Mediante Resolución No. 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del Covid-19, entre otras, la clausura temporal de establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y juegos de azar y apuestas.
El 19 de marzo de 2020, COLJUEGOS profirió la Resolución 20201200007894, por la cual suspendió términos en los trámites relacionados con (i) los juegos de suerte y azar localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias, y (v) las audiencias por incumplimiento contractual.
Además, suspendió los contratos de concesión de juegos de juegos de suerte y azar y delegó algunas funciones. Las anteriores medidas fueron prorrogadas en las resoluciones: (i) 20201200008314 del 15 de abril[1], (ii) 20201200008584 del 27 de abril[2], (iii) 20201200009064 del 13 de mayo[3], (iv) 20201200009264 del 22 de mayo[4], (v) 20201200009304 del 29 de mayo[5], (vi) 20201200009434 del 08 de junio[6] y (vii) 20201200009804 del 16 de junio[7].
Mediante Decreto Ordinario 749 del 28 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 1° de junio de 2020 hasta el 1° de julio del mismo año. Determinación prorrogada hasta la medianoche del 15 de julio de 2020 mediante el Decreto Ordinario 878 del 25 de junio del año en curso. Considerando lo anterior, COLJUEGOS profirió la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio de 2020, por medio de la cual prorrogó las suspensiones de términos que se adoptaron inicialmente en la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo del año en curso[8].
Por reparto del 21 de julio de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio de 2020. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.
En efecto, según el artículo 136 del CPACA, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia correspondientes”. 3.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación[9], el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. 4.
En el caso concreto, la Sala Unitaria advierte que la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio 2020 de Coljuegos prorrogó (entre el 2 y el 15 de julio de 2020) la suspensión de términos ordenada por la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, que es la que desarrolla el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica.
En esa medida, la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio de 2020 extiende la suspensión de términos proferida al amparo del decreto legislativo mencionado y que tuvo lugar, inicialmente, por la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020. 5. Como se expuso en los antecedentes, la Resolución No. 20201200007894 fue prorrogada por varios actos, y tanto aquella como estos han sido remitidos a esta corporación para su estudio, así: |Resolución |Proceso | |20201200007894 del 19 de marzo|11001-03-15-000-2020-01719-00| |20201200008314 del 15 de abril|11001-03-15-000-2020-02053-00| |20201200008584 del 27 de abril|11001-03-15-000-2020-02058-00| |20201200009064 del 13 de mayo |11001-03-15-000-2020-02501-00| |20201200009264 del 22 de mayo |11001-03-15-000-2020-02502-00| |20201200009304 del 29 de mayo |11001-03-15-000-2020-02449-00| |20201200009434 del 08 de junio|11001-03-15-000-2020-02600-00| |20201200009804 del 16 de junio|11001-03-15-000-2020-02865-00| Consultado el sistema de gestión judicial, se observa que en el proceso de radicado 2020-01719-00 se han presentado las siguientes actuaciones: (i) se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200007894[10]; y (ii) se acumularon a ese proceso los expedientes de radicado 2020-02501-00, 2020-02502-00 y 2020-02600-00[11], por un lado, y 2020-02058-00, 2020-02449-00 y 2020-02865-00[12], por el otro.
Además, vale anotar que en auto del 23 de julio de 2020 se ordenó la remisión del expediente de radicado 2020-02053-00 para que se estudiara su posible acumulación al proceso de radicado 2020-01719-00. 6. Así las cosas, atendiendo la conexidad entre las Resoluciones No. 20201200007894 del 19 de marzo y 20201200009964 del 30 de junio, ambas de 2020, esta Sala Unitaria considera pertinente remitir el asunto de la referencia al despacho del magistrado César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01719-00, pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial de suspensión de términos y de las prórrogas.
Si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación podría analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues es cierto que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias.
La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal y del acto que prorroga la suspensión inicial. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Remitir el presente asunto al despacho del magistrado César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000- 2020-01719-00 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Prorrogó hasta el 26 de abril de 2020. [2] Prorrogó hasta el 13 de mayo de 2020. [3] Prorrogó hasta el 25 de mayo de 2020. [4] Prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020. [5] Prorrogó hasta el 8 de junio de 2020. [6] Prorrogó hasta el 16 de junio de 2020. [7] Prorrogó hasta el 1° de julio de 2020. [8] En específico, las medidas correspondieron a las siguientes: (i) prórroga de la medida de suspensión de términos en los trámites relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro coactivo, las actuaciones disciplinarias, y las audiencias por incumplimiento contractual, y (ii) confirmación de la prórroga automática de la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados. [9] Sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 11001031500020090030500. [10] Auto del 7 de mayo de 2020. [11] Auto del 26 de junio de 2020. [12] Auto del 22 de julio de 2020.