- Síntesis
- La Subsección -contrario a lo afirmado en el fallo de primera instancia- considera que no hay lugar a hacer un estudio de fondo en el presente asunto, por cuanto no se cumple con el requisito de la relevancia constitucional, tal como pasa a explicarse. (…) Pues bien, revisada la demanda de tutela, se observa que la parte accionante acudió a la acción de tutela con el propósito de reabrir, en su integridad, el debate jurídico y probatorio del proceso de reparación directa y, a partir del mismo, obtener que se declare al municipio de Villavicencio patrimonialmente responsable por las lesiones padecidas por el menor M.A. C.N. en “hechos ocurridos el 14 de marzo de 2013 en la institución educativa Colegio Catumare, en desarrollo de un altercado (riña) en presencia del docente Milton Javier García quien era titular del curso…”, cuando lo cierto es que el mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales no comporta una tercera instancia. Tan evidente resulta que se busca un nuevo análisis de los aspectos definidos por el juez natural de la causa que en la presente acción se plantearon los mismos argumentos que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo Oral de Villavicencio denegó las pretensiones de la demanda al considerar que “está probado que la causa eficiente e inmediata del daño, fue la actuación de otro estudiante que con su actuación imprudente lanzando un lápiz a otro de sus compañeros accidentalmente lesionó el ojo izquierdo del menor demandante, lo cual constituye una causa extraña que exonera de responsabilidad a la administración”. (…) Finalmente, se tiene que la parte actora alegó que se interpretó indebidamente la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado frente a la posición de garante de las instituciones educativas, no obstante -como se expuso en el fallo de primera instancia-, no se identificó la providencia o providencias que habrían sido desconocidas junto con la respectiva carga argumentativa que justifique por qué serían aplicables a su caso y, en esa medida, por qué habrían sido desatendidas