- Síntesis
- [L]a Sala debe (…) determinar si la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, vulneró los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de la entidad territorial actora, con ocasión de la providencia (…) dictada en el interior del medio de control ejecutivo (…) mediante la cual la autoridad judicial censurada declaró oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en aquella causa, a partir del mandamiento de pago, luego de advertir que la entidad demandante debía propender por el pago de sus acreencias concurriendo al proceso liquidatorio, del cual fue objeto la Empresa Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P., y no a través del proceso de naturaleza ejecutiva. (…) comoquiera que la providencia dictada por la autoridad judicial accionada y a la cual la parte actora le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales, fue proferida el 18 de julio de 2019 y notificada por estado el 26 de julio de esa misma anualidad, y en tanto la acción de tutela fue presentada por el apoderado judicial de la parte actora el 5 de marzo de 2020, es claro que transcurrió un término de siete (7) meses y ocho (8) días; plazo que, sin lugar a dudas, no resulta razonable, más aún si se tiene en cuenta que no se expuso ni se demostró dentro del expediente, algún hecho, razón o argumento que justifique la inactividad de la entidad territorial accionante en la presentación del mecanismo de amparo, por fuera del término que para el efecto, ha instituido la jurisprudencia de la Corte Constitucional así como la de esta alta Corporación. (…) en atención a que la acción de amparo impetrada deviene en improcedente en tanto no satisface el requisito general de procedibilidad atinente a la inmediatez, lo procedente y lógico será confirmar en todas sus partes la sentencia (…) dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.