- Síntesis
- [C]on el fin de resolver estos problemas jurídicos, se harán previamente algunos planteamientos respecto de: i) la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Requisitos generales y especiales de procedibilidad; procediendo posteriormente a ii) resolver el caso concreto, adentrándose en el fondo del asunto, siempre y cuando se satisfagan los requisitos generales.(…) En el caso bajo estudio, se tiene que la parte actora manifestó que en la decisión atacada se desconoció: la sentencia del 4 de abril de 2002, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 13.606; las sentencias de la Corte Constitucional C-289 de 2012 y T-827 de 2005; la sentencia de tutela proferida por la Sección Tercera Subsección del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2019-00169-01 del 15 de noviembre de 2019, y las «sentencias del Tribunal Constitucional español» (…) Como puede verse, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, después de revisar los elementos probatorios allegados al proceso ordinario, concluyó que la privación de la libertad del señor estuvo ajustada a derecho, por cuanto, en ese momento, se contaba con los elementos de juicio suficientes para colegir razonablemente que aquel podía ser autor del punible por el que fue procesado y, además, que generaba un peligro para la seguridad de las víctimas.(..) Así las cosas, se tiene que el fundamento sobre el cual el juez natural edificó el estudio de la privación de la libertad no fue el de la absolución del señor [J.G.D.C.], pues, se repite, el motivo por el cual revocó el fallo apelado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, derivó del análisis de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la decisión a través de la cual se impuso la medida de aseguramiento al hoy demandante, lo cual no merece reproche alguno desde el punto de vista constitucional.