- Síntesis
- [L]a Sala debe determinar si las providencias (…) proferidas por el Juzgado (…) y el Tribunal (…) vulneraron los derechos constitucionales fundamentales (…) del accionante, en tanto que la referida providencia judicial declaró que el acto administrativo demandado en el proceso (…) no era susceptible de control jurisdiccional. (…) la parte accionante considera que la decisión (…) incurrió en los siguientes defectos: defecto sustantivo; y violación directa de los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución. (…) [L]a Sala encuentra que el acto administrativo “auto (…)”, al ordenar el archivo de la investigación y, en consecuencia, no elevar cargos en contra de la entidad territorial, se encuentra sujeto al control judicial en tanto que hace “imposible continuar la actuación” administrativa sancionatoria. (…) la Sala, contrariamente a lo señalado por el Tribunal enjuiciado, encuentra que el acto administrativo (…) si es susceptible de control jurisdiccional y puede ser enjuiciado en tanto que hace “imposible continuar la actuación” administrativa sancionatoria. Así las cosas, la decisión del Tribunal (…) desconoce el contenido del artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal prevé “[…] son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación […]”. (…) la decisión contenida en el “auto (…) sí hizo “imposible continuar la actuación” administrativa sancionatoria, en tanto que impidió que se formularan cargos y que, en caso de encontrarse acreditada la vulneración de las normas del sistema de carrera administrativa, se impusieran las sanciones contempladas en la normatividad. (…) la Sala encuentra que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte demandante en el proceso contencioso, como consecuencia de una indebida interpretación del artículo 43 del CPACA. Así las cosas, la Sala accederá a las pretensiones de la acción de tutela (…).